TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ejecutivo Civil Promotora de Inversiones SA Samira del Cristo Solano Sibaja Juzgado Quinto Civil del circuito de Sincelejo 700013103005-2016-00264-04 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta dependencia que el presente proceso se encuentra en curso para resolver el recurso de apelación formulado contra el auto proferido el día 04 de octubre de 2023, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.
No obstante lo anterior, advierte este Despacho que por medio de auto del 29 de febrero de 2024, la a quo aceptó la transacción celebrada entre las partes, dio por terminado el proceso, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que se encontraban decretadas sobre los bienes del accionado, y ordenó que se oficiara a esta Magistratura sobre lo decido.
La referida circunstancia conlleva a que se cambie sustancialmente la situación del presente recurso, pues no hay razón de ser para seguir con el estudio del mismo. Frente a ello, el artículo 323 del Código General del Proceso, prevé lo siguiente: La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.
Como quiera que en el caso analizado la alzada había sido concedida en el efecto devolutivo, este Despacho declarará desierto el recurso interpuesto contra el auto del 04 de octubre de 2023, y no impondrá costas en esta instancia al no encuadrar el caso en las eventualidades que plantea el artículo 365 ibidem. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho:
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto del 04 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, por los motivos dilucidados en precedencia. Auto CE-2024 Radicación 700013103005-2016-00264-04 Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada