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auto — Tribunal Superior de Arauca

Radicado: 81-736-31-89-001-2021-00020-01 - AUTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA DECISIÓN Magistrada Ponente: LAURA JULIANA TAFURT RICO PROCESO: RADICADO: RADICADO TRIBUNAL: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCEDENCIA: ASUNTO: ORDINARIO CIVIL - DECLARATIVO 81-736-31-89-001-2021-00020-01 2022-00010 RAMIRO SOLOZA RAMÍREZ Y OTROS PEDRO ANTONIO GÓMEZ RIVERO Y OTROS JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE SARAVENA ADECUA RECURSO REPOSICIÓN A SÚPLICA Arauca (Arauca), treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Seria el caso proceder a resolver el recurso de reposición formulado por la apoderada de los demandantes RAMIRO SOLOZA RAMÍREZ, CARMEN CECILIA SOLOZA LÓPEZ, MARÍA AMALIA SOLOZA LÓPEZ, LUIS MARIELA SOLOZA LÓPEZ, VIVIANA SOLOZA LÓPEZ Y MARÍA SOLEDAD SOLOZA LÓPEZ, en contra del auto adiado 22 de febrero de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación, que dicha parte interpuso contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena, de no ser porque esta Magistratura advierte que el mismo deviene improcedente.

Proceso: Responsabilidad Civil Ext. Demandante: Ramiro Soloza Ramírez y otros Demandado: Pedro Antonio Gómez Rivero y otros Radicado: 81-736-31-89-001-2021-00020-01 Para tal efecto memórese que el artículo 318 del Código General del Proceso establece que: «(…)

ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen (…)». Quiere decir ello que, el recurso de reposición no procede contra los autos susceptibles de súplica, como el proferido por este Despacho el 22 de febrero de 2024, dado que, el artículo 331 de Código General del Proceso1 señala expresamente, que la providencia que resuelve sobre la admisión de la apelación, incluida su deserción, es susceptible del recurso súplica.

Por lo anterior, y en aplicación del parágrafo único del canon 318 procesal que indica que «(…) Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», deberá adecuarse el recurso al que sea procedente si se interpuso en el oportunidad legal.

Así las cosas, revisado el plenario se advierte que la apoderada judicial de extremo activo, formuló el recurso de reposición, y en subsidio queja, el «ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. 1 Proceso: Responsabilidad Civil Ext. Demandante: Ramiro Soloza Ramírez y otros Demandado: Pedro Antonio Gómez Rivero y otros Radicado: 81-736-31-89-001-2021-00020-01 28 de febrero de 2024, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto de 22 de febrero de 2024, notificado por estado electrónico de 23de febrero de 2024, es decir, dentro de los tres (3) hábiles siguientes a su notificación, por lo que resulta viable ordenar que en este caso se de trámite al recurso de súplica.

En consecuencia, se rechazará el recurso de reposición equivocadamente interpuesto contra el auto de 22 de febrero de 2024 y, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 331 del Código General del Proceso, se remitirá por Secretaría el expediente al Despacho de la Magistrada que sigue en turno, para la adopción de la decisión correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada integrante de la sala Única del Tribunal Superior de Arauca:

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición y en subsidio queja, presentado por la apoderada judicial de los demandantes contra el auto de 22 de febrero de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación, que dicha parte formuló contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena.

SEGUNDO: ADECUAR el trámite del recurso propuesto a las reglas del recurso de súplica. Proceso: Responsabilidad Civil Ext. Demandante: Ramiro Soloza Ramírez y otros Demandado: Pedro Antonio Gómez Rivero y otros Radicado: 81-736-31-89-001-2021-00020-01 TERCERO: REMÍTASE el expediente digital al Despacho que sigue en turno para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LAURA JULIANA TAFURT RICO Magistrada Ponente Firmado Por: Laura Juliana Tafurt Rico Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 077db5f32c80a7d0d089223dd0d1e6b8828bff24e4ca61ba3c83c53cd572ed8f Documento generado en 31/05/2024 02:02:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica