TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandantes Demandado Llamada en garantias Litisconsorte necesario Consecutivo:::: Responsabilidad civil extracontractual Francisco Antonio Cipriano Feria y otros.
Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. Electricaribe MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A.: Municipio de San Antonio de Palmitos: 70001310300120180008701 Visto el informe secretarial adiado 7 de marzo de 2025 y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho con fundamento en el precepto 327 del CGP, declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo demandante contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, por virtud de las previsiones contenidas en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente auto, para que sustente el recurso interpuesto, teniendo en cuenta los reparos realizados en primera instancia. Advirtiéndole que la no sustentación del reproche dentro del término establecido anteriormente, implica la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del mentado artículo 121.
“Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” 1 Aunado a ello, se requiere al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la parte no recurrente, remitiendo la constancia de envío de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley2 Por lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo demandante contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2025, proferida por el Juez Primero Civil del Circuito de Sincelejo.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al apelante para que sustente la alzada, que empezará a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena se declararse desierto. Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral “Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario” 2 Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5363cdc69d0eaf400ba1d9f4094f5eae1305274286e5bfde6f940259b37f87f Documento generado en 26/03/2025 02:17:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica