REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA – UNITARIA – IBAGUE TOLIMA Ibagué, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Ejecutivo a continuación. Demandante: Martha Patricia Mojica y otros. Demandado: Salud Total EPS y otros. Radicación Nro. 73001-31-03-004-2012-00279-02.
Procede el Despacho a resolver el recurso de queja formulado por la demandada Avidanti S.A.S. contra el auto del 26 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué dentro del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES. 1.- Mediante providencia de 29 de febrero de 2024 el juzgado del conocimiento trasladó a las partes la información allegada por la Clinica Avidanti S.A.S., Seguros de Vida Suramericana y el DANE; también requirió a la demandante y demandados para que adelanten determinados trámites.1 1 Documento PDF 0148 del expediente 2012-00279-00. 2 Recurso de queja Rad. 2012-00279-02. 2.- Contra esa determinación Salud Total S.A. interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de alzada2, pedimento que coadyuvó la IPS Avidanti S.A.S.3; por auto de 264 de junio de 2024 se mantiene la providencia recurrida y se niega por improcedente el recurso de apelación; la recurrente presentó reposición contra ésta última decisión y en subsidio el recurso de queja5.
Finalmente, por auto de 246 de julio se mantiene incólume la decisión recurrida y se concede la queja interpuesta. II. CONSIDERACIONES. 1.- El Código General del Proceso consagró el sistema de la taxatividad en lo atinente a los recursos; por tanto, en esta materia no es aplicable la analogía ni la interpretación extensiva. En relación con el recurso de queja el fin primordial del mismo es que se conceda la apelación negada por el inferior; en ese orden, la competencia funcional del superior se encuentra circunscrita a analizar la procedencia o no del recurso de apelación denegado, con prescindencia de cualquier otra discusión sobre los razonamientos expuestos por el a quo. 2.- Para desatar el recurso de queja debe precisarse que mediante el auto del 29 de febrero de 2024 se adoptaron las siguientes determinaciones: “1º Poner en conocimiento de las partes, lo informado por AVIDANTI SAS el 7 de febrero del año en curso.
Documento PDF 0150 del expediente 2012-00279-00. Documento PDF 0152 del expediente 2012-00279-00. 4 Documento PDF 0160 del expediente 2012-00279-00. 5 Documento PDF 0162 del expediente 2012-00279-00. 6 Documento PDF 0169 del expediente 2012-00279-00. 2 3 Recurso de queja Rad. 2012-00279-02. 3 2º Por el momento, el Juzgado se abstiene de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por AVIDANTI SAS el 7 de febrero de 2024, hasta que se garantice el pago de la renta vitalicia ordenada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia SC562-2020 del 27 de febrero de 2020 hasta los80 años de edad de María Alejandra Sanabria Mojica. 3º Poner en conocimiento de las partes lo informado por Seguros de Vida Suramericana S.A. el 15y 19 de febrero de 2024. 4º Poner en conocimiento de las partes, la respuesta emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE el 16 de febrero de 2024. 5º Requerir a la demandante para que de manera urgente proceda a realizar los trámites pertinentes ante Seguros de Vida Suramericana S.A. para que dicho ente proceda a cancelar la renta periódica mensual por valor de un salario mínimo legal vigente a partir del mes de mayo de 2024 a María Alejandra Sanabria Mojica, teniendo en cuenta que a partir de abril de 2024 empieza la cobertura de la póliza No. 193020009724. 6º Requerir a los demandados para que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia, procedan a constituir nueva póliza o ampliar las ya existentes, a efectos de garantizar a María Alejandra Sanabria Mojica el pago de la renta vitalicia ordenada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia SC562-2020 del 27 de febrero de 2020 hasta sus 80 años de edad, por las razones expuestas en la partes considerativa del presente auto”.
La recurrente discrepa del numeral sexto del apartado resolutivo de ese proveído, esto es, la constitución de una nueva póliza o ampliación de la misma, argumentando que dicha decisión “no puede suplir la información y la normatividad que existe vigente frente a las tablas de mortalidad y que para dicho caso se deberán utilizar la resolución aplicable de la Superintendencia Financiera de Colombia y el cálculo actuarial que se ha realizado por los Recurso de queja Rad. 2012-00279-02. 4 demandados, que para el caso de las personas con algún tipo de invalidez la resolución aplicable es la 0585 en 1994, en la cual se expide y se determina cuál es la expectativa de vida para mujeres y que corresponde de acuerdo a la persona con discapacidad”.
Así las cosas, se advierte que el recurso de queja no puede prosperar porque el artículo 321 del estatuto procesal civil vigente no estipula que esa determinación sea susceptible de alzada, como tampoco lo hace alguna otra norma especial. En ese orden, como el legislador proscribió la impugnación del auto que requiere a algunos de los extremos procesales para que realice determinada gestión, constituya póliza o la amplié; además, como no hay precepto alguno que expresamente autorice el recurso intentado por la persona jurídica quejosa, no había lugar a la concesión del recurso de apelación; por ende, fue bien denegado.
III. DECISION. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia de Decisión Unitaria- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la demandada Avidanti S.A.S. contra el auto de 26 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué dentro del asunto de la referencia. En firme esta providencia, devuélvanse las presentes diligencias al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase. Recurso de queja Rad. 2012-00279-02. 5 RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado -firma electrónica- Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f143738b9a5693fb35de0f43e4030e14dbc7aa3ad3e0f15c8b970ca5ea58dc82 Documento generado en 20/08/2024 02:44:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica