Fanny Bustamante González y otros Vs. Clínica Santa Sofía del Pacífico SAS. y otros. RM Rad. 76-109-31-03-003-2020-00011-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Rad. 76.109.31.03.003.2020.00011.01 Guadalajara de Buga, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Previsora SA. Compañía de Seguros, a través de su representante legal, confiere poder al doctor Humberto León Higuera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.462.610 y tarjeta profesional No. 56.675 del C.S. de la Judicatura.
Por lo tanto, se le reconocerá personería jurídica, con la consecuente revocatoria del poder a la anterior procuradora judicial, de acuerdo con lo consagrado en el inciso primero del artículo 76 del CGP que establece “El poder termina (…) en virtud del cual (…) se designe otro apoderado”. En tales condiciones, SE DISPONE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actuar en representación de la sociedad La Previsora SA. Compañía de Seguros al doctor Humberto León Higuera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.462.610 y tarjeta profesional N° 56.675 del C.S. de la Judicatura.
SEGUNDO: ENTIÉNGASE REVOCADO el poder conferido a la doctora Marisol Duque Ossa, identificada la cédula de ciudadanía N° 43.6196.421 y tarjeta profesional N° 108.848 del C.S. de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Fanny Bustamante González y otros Vs. Clínica Santa Sofía del Pacífico SAS. y otros. RM Rad. 76-109-31-03-003-2020-00011-01. ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado sustanciador