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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0359-2026 AutoAdmiteApelacionSentenciaEDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Accionados: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral NORLI LILEYA RIOS AYALA. CLEANER S.A., ACERTAR SERVICIOS INTEGRALES S.A.S. Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. 68001-31-05-005-2025-00164-01 2026-0359 Contrato Laboral – Acreencias - Moratoria Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante NORLI LILEYA RIOS AYALA, contra la sentencia proferida en audiencia del veintitrés (23) de abril de 2026 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90526a70de309cc6d6b9eec3542754d24abb71b301bd22c4928d79b3eaf56672 Documento generado en 04/06/2026 02:59:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica