Rad. 05088310500120200019101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 30 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05088310500120200019101 DEMANDANTE Luz Adriana Salcedo Marín DEMANDADO Electrocontrol S.A.S. Auto concede recurso extraordinario de casación – Electrocontrol S.A.S JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ PROVIDENCIA M. PONENTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Electrocontrol S.A.S. 1.
ANTECEDENTES. Pretende la demandante se declare que la terminación de su contrato de trabajo, ocurrida el 10 de abril de 2017, por parte de la sociedad accionada, se produjo mientras se encontraba en condición de debilidad manifiesta y sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. En consecuencia, pretende que se condene a la empleadora a su reintegro en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar en que venía laborando, o en un cargo de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, con el pago de la indemnización prevista en el Sara R. Rad. 05088310500120200019101 Auto Casación artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como la indemnización por despido sin justa causa.
Igualmente, se ordene el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social que fueron prometidos en la transacción laboral y el pago de la indemnización establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, mediante la cual, declaró que la demandante gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada al momento de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo con Electrocontrol S.A.S., el 10 de abril de 2017; declaró que la transacción celebrada entre las partes goza de plena validez y eficacia, produciendo los efectos que la misma perseguía, como era la terminación del contrato de trabajo por la causal objetiva mutuo acuerdo entre las partes; absolvió a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra; declaró prosperas las excepciones denominadas cosa juzgada, pago e inexistencia de la obligación de reintegrar a la trabajadora demandante, las demás quedan implícitamente resueltas.
Y condenó en costas procesales a la accionante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 09 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 10 del mismo mes, dispuso: “PRIMERO: Se REVOCA los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida el 04 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario laboral instaurado por la señora Luz Adriana Salcedo Marín en contra de Electrocontrol S.A.S. y en su lugar: Sara R. Rad. 05088310500120200019101 Auto Casación a) Se declara ineficaz el contrato de transacción celebrado entre las partes el 10 de abril de 20017, mediante el cual se dio por terminado el contrato de trabajo de la señora Luz Adriana Salcedo Marín por mutuo acuerdo. b) Se condena a Electrocontrol S.A.S a reintegrar a la demandante Luz Adriana Salcedo Marín al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación laboral o a uno que ajuste a sus condiciones de salud c) Se ordena el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social integral causadas desde la fecha de desvinculación 10 de abril de 2017 y la fecha del reintegro. d) Se ordena el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 equivalente a $7.042.800. e) Se declara probada la excepción de compensación por la suma de $30.604.173, la cual deberá ser indexada a la fecha del pago y que para la data de esta sentencia corresponde a f) Se condena en costas en primera instancia a Electrocontrol S.A.S, las agencias en derecho serán fijadas por el a quo.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Electrocontrol S.A.S. se fijan agencias en derecho en la suma de $1.423.500.
TERCERO: Se ordena la devolución del expediente digital, con las actuaciones, cumplidas en esta instancia, al Juzgado de origen. El fallo anterior será notificado a las partes por Edicto de conformidad con el numeral 3º literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la seguridad Social.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da Sara R. Rad. 05088310500120200019101 Auto Casación cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la providencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En armonía con lo anterior, y conforme lo ha señalado de manera expresa el magistrado Gerardo Botero Zuluaga, integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el auto AL1054-2023, proferido el 3 de mayo de 2023 dentro del proceso radicado bajo el número 91910, se precisó que: Sara R. Rad. 05088310500120200019101 Auto Casación “(…) También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
(…) En ese orden, el interés jurídico–económico de la sociedad Electrocontrol S.A.S. se circunscribe a las condenas impuestas por esta Corporación, particularmente a la orden de reintegro en favor de la señora Luz Adriana Salcedo Marín. Para su cuantificación, basta considerar los salarios dejados de percibir desde el 10 de abril de 2017 (fecha del despido) hasta el 9 de diciembre de 2025 (fecha de la sentencia de segunda instancia), esto es, por un total de 3.120 días, con un salario diario de $39.127 para la fecha del despido, lo que arroja una suma de $122’076.240.
Dicho valor, al duplicarse conforme a la jurisprudencia aplicable, asciende a $244’152.480, cifra que supera el umbral mínimo exigido por la norma para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ELECTROCONTROL S.A.S. contra el fallo proferido por esta corporación. Sara R. Rad. 05088310500120200019101 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE (sin firma por ausencia justificada) DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Sara R.