REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Ministerio Público: Radicación: Acción Popular Gerardo Herrera Hoyos Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá de Zetaquirá – Boyacá Dra. Rossy Lorena Cucaita Soler, Personera Municipal de Zetaquirá 2025-00987 / NUR 2025-0031 TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.
Ingresa al despacho el expediente de la Acción Popular promovida por el señor GERARDO HERRERA HOYOS, en contra de la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ DE ZETAQUIRÁ – BOYACÁ, por la presunta vulneración al derecho colectivo establecido en el literal m), del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, correspondiente a: “m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (…)”, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025, por el señor Juez Promiscuo del Circuito de Miraflores.
De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto, atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, se advierte que, en providencia del 30 de septiembre de 2025, el A quo dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente: Decisión contra la que, se formuló recurso de apelación por el actor popular Gerardo Herrera Hoyos, quien fundamentó sus reparos en forma escrita, en los siguientes aspectos: “APELO … ES CURIOSO QUE EL JUZGADOR CREA PODER NEGAR MIS AGENCIAS EN DERECHO EN LA ACCIÓN QUE SALIÓ AVANTE Y DESCONOZCA DE TAJO ART 38 LEY 472 DE 1998 Y CGP PARA FIJAR AGENCIAS EN DERECHO PIDO SE ORDENE POR EL h t sscf AGENCIAS EN DERECHO EN AMBAS INSTANCIAS A FIN DE DARLE CLARIDAD AL JUEZ DE 1 INSTANCIA SOBRE LO QUE LA LEY LE IMPONE, MANDA Y ORDENA ” Asimismo, el actor pide: “SOLICITO LA INTERVENCIÓN EN DERECHO A MI FAVOR DEL PROCURADOR DELEGADO EN ACCIONES POPULARES ANTE EL DESPACHO, PROCURADOR REGIONAL, PROCURADOR PROVINCIAL, PERSONERO DEL LUGAR DE LA VIOLACION, H CORTE CONSTITUCIONAL SALA PLENA PROCURADOR GRAL NACION, DEFENSORA NACIONAL DEL PUEBLO cOLOMBIA EN BOGOTÁ DC, Y LES PIDO AMPARADO ART 23 CN, LEY 1755 DE 2015 CONSIGNEN SI EL JUEZ CONSTITUCIONAL AL NEGAR MIS AGENCIAS EN DERECHO COMETE APARENTEMENTE PREVARICATO LES PIDO EN DERECHO A TODOS Y CADA UNO COMPARTIRME UN ESCRITO DIGITAL EN FORMATO WORD DE TUTELA A FIN DE EXIGIR EN DERECHO QUE EL JUEZ NO DESCONOZCA LA LEY Y CONCEDA A MI FAVOR AGENCIAS EN DERECHO EN LA ACCION POPULAR QUE DE MILAGRO SE VIO OBLIGADO EN DERECHO A AMPARAR PIDO AL JUEZ Y A LOS PROCURADORES REMITIR COPIA DIGITAL DE MI PETICIÓN AL CORREO ELECTRÓNICO DEL PROCURADOR GRAL NACIÓN Y DEFENSORA DEL PUEBLO NACIONAL COLOMBIA AMBOS EN BGTA PUES DESCONOZCO SUS CORREOS INSTITUCIONALES DE ESTOS FUNCIONARIOS NACIONALES Y NI EN INTERNET SALEN.
LO OBRADO POR CADA UNO DE USTEDES ESTARÁ EN COPIA DIGITAL IGUALMENTE EN LA ACCION POPULAR A FIN DE QUE OBRE EN ACCION LEGAL, PUES ME SIENTO EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA E INDEFENSIÓN COMO CIUDADANO FRENTE AL JUEZ DE INSTANCIA QUE FALLO MI ACCION CONSTITUCIONAL.” Con fundamento en lo anterior, el extremo demandante, solicitó que se le concedan agencias en derecho en su favor.
Así las cosas, se advierte que quien impugna la sentencia es el actor popular, quien lo hizo en tiempo y quien refirió los reparos frente a dicha decisión, por lo que conforme lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en armonía con lo señalado en el articulo 321 del CGP y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se admitirá el recurso interpuesto por la parte actora, a quien se le concede el término para sustentar la alzada en segunda instancia. En consecuencia; se dispone: 1.- Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 Acción Popular 2025-00987 / NUR 2025-0031 2.- Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 3.- Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. 4.- En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. 5.-Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. 6.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a la Procuraduría Delegada en Acciones Populares, a la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá de Zetaquirá – Boyacá, a la Diócesis de Garagoa y a la Personería Municipal de Zetaquirá. 7.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.10.21 18:02:00 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 3 Acción Popular 2025-00987 / NUR 2025-0031