REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 000202402858 00 De conformidad con el inciso 2º del art. 358 del CGP, se inadmite la presente demanda para que en el término de cinco (5) días, la parte actora subsane lo siguiente: Aclárese el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión se pide, dado que, en el hecho sexto, al referir el mandamiento de pago librado en el respectivo juicio, también se incluyó a Caminos Inmobiliarios S.A.S. De ser el caso, dese cumplimiento al numeral 2° del artículo 82 del CGP.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30af4dae9309a7965641218cc0e1ea61eb88f96261f7813798eea564960880e6 Documento generado en 06/11/2024 09:23:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202402858 00