TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad. 47-001-31-05-002-2021-00281-01 Demandante: MARÍA ADOLFA GARCÍA RICO Demandada: COLPENSIONES y COMO LISTISCORSORTE NECESARIA LAURA YÉPEZ MARTÍNEZ Santa Marta, cuatro (4) de junio de 2024 Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, se ordena correr traslado inicialmente a las partes apelantes porel término de cinco días. Asimismo, y a partir del día siguiente al vencimiento del término anterior, córrase traslado por el término común de cinco días a los demás sujetos procesales con la finalidad de que presenten sus alegatos.
Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.