TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por Martha Cecilia Arias Bautista, en relación con el proceso ejecutivo radicado 11001418903220220039100, contra la sentencia -fecha por determinar- dictada por el Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2024 (archivo digital 006AutoInadmite del cuaderno única instancia), esta Magistrada advirtió los siguientes defectos en la demanda y sus anexos que se debía corregir: “Preliminarmente se advierte que, en la demanda no se relaciona ni el domicilio de la recurrente, ni de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia “para que con ellas siga el procedimiento de revisión”.
En caso que se pretenda el surtimiento de notificación vía correo electrónico, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Ley 2213 de 2022, allegando los soportes de rigor de la remisión del texto de la demanda y su subsanación, manifestando bajo la gravedad del juramento que el correo corresponde a ese sujeto procesal y la forma como obtuvo esa información. Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-03176-00 Martha Cecilia Arias Bautista contra Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Rechaza demanda Asimismo, aunque se indicó el radicado del proceso y se indicó que incurrió en errores de hecho en la sentencia proferida, no resulta clara la fecha de expedición de la misma, comoquiera que se hace mención a los autos de fecha 22 de noviembre de 2022 y 29 de febrero de 2024, mediante los cuales, respectivamente, según se adujo, se habría librado orden de mandamiento de pago y decretado medidas cautelares, más no se enuncia cuándo se profirió el fallo que eventualmente sería objeto de revisión y que dispuso aquel.
Tampoco se relacionó “el día en que quedó ejecutoriada y el despacho en que se halla el expediente”, para lo que deberá allegar constancia de su ejecutoria. Además, no se desarrolla, desde el punto de vista fáctico y jurídico, una a una las causales de revisión invocadas, precisándose como se estructuran -de manera individual- respecto del fallo proferido por el juzgado cognoscente del 11001418903220220039100”.
CONSIDERACIONES Si bien a la parte demandante en revisión se le otorgó el término de 5 días descrito en el inciso segundo del artículo 358 del C. G. del P., para que subsanare su petitum conforme a lo requerido, lo cierto es, que guardó silencio. Entre tanto, nótese, que el auto de fecha 18 de diciembre de 2024, se notificó en estado digital de fecha 19 de diciembre de 2024, encontrándose fenecida esa oportunidad procesal.
Además, que la normativa en cita, expresamente pregona que si la parte interesada no subsana los defectos advertidos dentro del plazo que se le concedió, “la demanda será rechazada”. Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-03176-00 Martha Cecilia Arias Bautista contra Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Rechaza demanda En consecuencia, es pertinente rechazar la presente demanda de revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión formulada por Martha Cecilia Arias Bautista, en relación con el proceso ejecutivo radicado 11001418903220220039100, contra la sentencia -fecha por determinar- dictada por el Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO. ADVERTIR que no hay necesidad de devolver la demanda y sus anexos al interesado sin necesidad de desglose, en vista de que fue presentada de forma virtual.
NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-03176-00 Martha Cecilia Arias Bautista contra Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Rechaza demanda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fad97b0884996bf0d95a4fd9f6cf609762e1fbdb6ee4b1d2b3c9eee4b1d8fa29 Documento generado en 23/01/2025 02:53:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-03176-00 Martha Cecilia Arias Bautista contra Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Rechaza demanda