REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por ELPIDIA BRAVO y OTROS en contra de LUIS EDUARDO HERRERA VARGAS y OTRO.
RADICADO: 73-268-31-03-002-2019-00140-03 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Elpidia Bravo y Otros contra Luis Eduardo Herrera Vargas y Otro para proveer sobre la admisión del recurso de alzada formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 07 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal (Tolima).
CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal (Tolima) dictó sentencia de primera instancia, en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 07 de mayo de 2025, mediante la cual negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.
En ese mismo acto, el mandatario judicial de la parte actora formuló recurso de apelación contra esa decisión y de manera inmediata puntualizó los reparos concretos en que funda su alzada, razón por la que el A quo concedió el remedio vertical en efecto suspensivo. De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto se negaron la totalidad de las pretensiones de la demanda y que la parte recurrente puntualizó sus reparos concretos, se admitirá en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del 07 de mayo de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (Tolima) al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Elpidia Bravo y Otros contra Luis Eduardo Herrera Vargas y Otro.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal (Tolima) para que se sirva remitir de forma inmediata la totalidad de las actas que correspondan a las audiencias celebradas al interior del presente litigio, pues verificada la tramitación las mismas se echan de menos, pues la transcripción de las referidas vistas públicas no suplen el mandato previsto en el canon 107 del Código General del Proceso que en su tenor literal indica “…[e]l acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia (…) el acta será firmada por el juez y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron…” (Negrilla fuera de texto).
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del 07 de mayo de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (Tolima), dentro del de responsabilidad civil extracontractual promovido por Elpidia Bravo y Otros contra Luis Eduardo Herrera Vargas y Otro.
SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co secretaría de esta sala especializada. correo correspondiente electrónico al de la CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal (Tolima) para que se sirva REMITIR DE FORMA INMEDIATA la totalidad de las actas que correspondan a las audiencias celebradas al interior del presente litigio.
Líbrese oficio por secretaría. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fc1007f43cd268009f428d9533fe288f689d63d310c9db60b1ffbc7e696cdc4 Documento generado en 28/10/2025 02:29:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica