REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref. Ejecutivo Termotasajero S.A. E.S.P vs Pedro Eduardo Molina Ibarra Rad. 1ra Inst. 540013153003-2021-00137-01 – Rad. 2da. Inst. 2024-0218-02 San José de Cúcuta, Veintiséis (26) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) 1.- Termotasajero S.A. E.S.P emprendió este proceso de corte ejecutivo con el propósito de recuperar $1.365.180.778, junto con sus intereses de mora, que aseguró estarle siendo adeudados por Pedro Eduardo Molina Ibarra.
El trámite de la causa se encomendó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, donde se definió la cuestión mediante sentencia dictada en audiencia llevada a cabo el 21 de Junio de 2024. No se tuvieron por probadas las excepciones meritorias, por lo que se ordenó seguir adelante la ejecución. En contra de lo resuelto formuló apelación el apoderado del demandado, en procura de revertir la situación a favor de su cliente.
Ello explica que el expediente hubiese escalado hasta esta colegiatura, donde habrá de ser definida la segunda instancia. 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo genera un revés. La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibídem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada fue el apropiado conforme al artículo 323.
Ante ese orden de ideas se declara ADMISIBLE propuesta. la apelación 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año en curso, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada.
Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ed60262460033ee97d231e479f9c24f8d0aecdf4e93a365cf9c3781bb1fdc55 Documento generado en 26/08/2024 04:30:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica