Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 05SentenciaSegundaIns (3)

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, trece (13) de noviembre dos mil veinticuatro. Sentencia 107 Delito Hurto Calificado Agravado (Artículos 239, 240 inc. 2 y 241 del CP) Procesado JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ Víctima Héctor Jairo Rivera Niño y Sergio Andrés Camargo Barrios Asunto Decisión de Segunda Instancia Tema Apelación Sentencia Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi-Cesar.

Decisión CONFIRMA Radicado 20400-60-01197-2021-00096-00 Magistrado Ponente JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Acta Aprobación 200

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi-Cesar, mediante la cual, se condenó al señor JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO. 2.

ANTECEDENTES 2.1 De los hechos. CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Fueron dados a conocer mediante informe de captura en flagrancia suscrito por los patrulleros JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA Y EDDIE ALBERTO ESCOBAR PAREDES, adscritos a la estación de policía de Becerril, Cesar, en el que se indica que, el día 31 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 21:15 horas, fueron contactados vía telefónica por el jefe de información de turno, Patrullero.

Ferrer Velasco, y les manifestó que habían acabado de cometer un hurto en la vía a la Vereda Canaima del Municipio de Becerril-Cesar, despojando a las víctimas de sus celulares y un dinero que llevaban, por lo que procedieron a realizar plan candado en dicha localidad y sus alrededores con el fin de dar con la captura de los responsables.

Que, al llegar al lugar de los hechos, observaron a dos personas de sexo masculino, uno vestido con suéter vino tinto, jean azul y chancletas, y el otro, con un suéter amarillo y pantaloneta de rayas color azul con blanco, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa e intentaron salir corriendo, no obstante, fueron abordados y se identificaron como JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ y MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ, al requisarlos, encontraron en su poder dos celulares, uno marca Samsung J6 color negro con azul, y otro marca Wolki color negro con azul, por lo que fueron trasladados a las instalaciones de la policía para verificar la procedencia de dichos teléfonos; sitio al que arribaron las victimas HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO Y SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, procediendo a reconocer a los sujetos precitados como responsables del hecho, así como los celulares que acababan de hurtar.

Por consiguiente, fueron capturados y dejados a disposición de la autoridad respectiva. 2.2 De la actuación procesal El día 1º de agosto del 2021, la Fiscalía 26 Seccional de Agustín Codazzi-Cesar, corre SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar traslado del escrito de acusación a los señores JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ y MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, tipificado en los artículos 239, 240 inciso primero y 241 numeral 10 del código penal; punible aceptado por el señor FERRER SUAREZ, mas no por el procesado BARRAZA DIAZ, lo que trajo consigo la ruptura de la unidad procesal.

Consecutivamente, el día 2 de septiembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Becerril-Cesar, le impuso a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, conforme lo previsto en el artículo 307-A-1 del CPP. Medida que fue revocada el 6 de octubre del 2023 y materializada la libertad con Boleta No. 2021-015 emitida por el Juzgado antedicho.

Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi-Cesar, se inició la audiencia concentrada el día 15 de mayo del 2023 y se continuó el 24 de julio de la misma anualidad. El ente acusador no modificó el escrito de acusación y las pruebas decretadas fueron las siguientes, De la Fiscalía. Testimonios de SERGIO ANDRÉS CAMARGO BARRIO, HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO, JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA, EDDIE ESBOCAR PAREDES, JAIRCINIO JOSE ARZUAGA RESTREPO, HUBER ALFONSO MELENDES.

Documentales: 1. Entrevista FPJ14 de fecha 01 de septiembre de 2021 rendida por la víctima. 2. Acta de entrega FPJ-30 de fecha 01 de septiembre de 2021. 3. Entrevista FPJ-14 de fecha 01 de septiembre rendida por HECTOR JAIRO RIVERA. 4. Acta de entrega FPJ – 30 de fecha 01 de septiembre de 2021. 5. Informe de Captura en flagrancia FPJ – 5 de fecha 31 de agosto de 2021. 6.

Acta de derechos del Capturado FPJ – 6 constancia de buen trato de fecha 31 de agosto de 2021 del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ. 7. Diligencia de incautación de elementos de fecha 31 de agosto de 2021. 8. Acta de entrega FPJ – 30 de fecha 17 de diciembre de 2022, efectuada por la víctima. 9. Copia de cédula de ciudadanía SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar del procesado. 10.

Informe ejecutivo FPJ-3 del 01 de septiembre de 2021. 11. Reporte de iniciación FPJ-1 de fecha 07 de septiembre de 2021. 12. Formato Único de noticia Criminal FPJ – 2 de fecha 01 de septiembre de 2021. 13. Informe de fecha 01 de septiembre de 2021 que allega la diligencia de fijación fotográfica del elemento hurtado (celular), contenido en 4 imágenes. 14.

Oficio No. 2021-0381871/SUBINGRAIC-1.9 de fecha 01 -09-2021, contentivo de la carencia de anotaciones y/o antecedentes penales del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ. 15. Fotografía de Filiación de fecha 01 de septiembre de 2021, que allega la reseña fotográfica del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ, contenida en tres imágenes. 16. Tarjeta decadactilar con toma de huellas morfológicas a nombre del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ. 17.

Arraigo FPJ- 34 de fecha 01 de septiembre de 2021 nombre del procesado. 18. Informe consulta web de la Registraduría Nacional el Estado Civil a nombre del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ. De la defensa. Testimonios de JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ, MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ. HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO, SERGIO ANDRÉS CAMARGO BARRIO. Documentales, copia de la sentencia radicado No. 20400601197-202100096-00.

Continuadamente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento Agustín Codazzi- Cesar, en sesión del 28 de agosto de 2023, consideró estructurada la causal de impedimento contenida en el artículo 56 numeral 6 del CPP, y en aplicación del artículo 57 ibidem, remite las actuaciones al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento Agustín CodazziCesar, quien a través de auto adiado 4 de septiembre de la misma anualidad, no avoca el conocimiento del proceso y suscita conflicto negativo de competencia, el cual, fue definido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, mediante proveído del 8 de septiembre de 2023, declarando infundado el impedimento SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar propuesto.

Con base en lo precedente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento Agustín Codazzi- Cesar, asumió nuevamente el proceso e inició el juicio oral en sesión de fecha 23 de octubre de 2023, con la presentación de la teoría del caso por parte de la fiscalía y el testimonio el señor HECTOR RIVERA NIÑO. Audiencia que continuó el 18 de diciembre de 2023 con los testimonios de HUBER ALFONSO MELENDES ROLDAN y JAIRNICIO JOSE ARZUAGA RESTREPO – se incorporan legalmente como pruebas documentales las No. 1,2 y 3 de la fiscalía, el formato de arraigo, la fotografía de filiación y la tarjeta decadactilar del procesado, e igualmente las pruebas documentales No. 4,5,6,7 y 8, el informe ejecutivo formato FPJ 3, la constancia de no traslado a valoración médico legal, la incautación del teléfono celular, los antecedentes penales y el formato de entrega -.

Luego, en sesión de fecha 19 de febrero del 2024 se escuchó al testigo JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA, y el 11 de marzo del cursante, el testimonio de EDY ALBERTO ESCOBAR PAREDES. El día 18 del mismo mes y año, se recepciona la declaración de SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ el 17 de junio de la presente anualidad, se escucha al testigo MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ.

Los alegatos de conclusión fueron presentados en sesión del 29 de julio del 2024, por lo que, finalizado el juicio, el Juzgador enuncia que el sentido del fallo es de carácter condenatorio y da aplicación a lo previsto en el artículo 447 del CPP. La sentencia es emitida el 6 de agosto del 2024.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El A quo profirió sentencia condenatoria en contra del señor JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Consideró estructurada la conducta punible con los elementos materiales probatorios, evidencias físicas recogidas, e información recopilada por la fiscalía en la etapa de indagación e investigación, arribando al conocimiento y convencimiento mas allá de toda duda, sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en la comisión de este.

Señaló que la conducta atribuida al sentenciado se encuentra enlistada en el código penal, dentro de los comportamientos objeto de reproche penal, prevista en el artículo 239, que implica el apoderamiento de una cosa mueble ajena con el objeto de obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de quien se encuentre legitimado para tenerla bajo su dominio custodia, siendo su momento consumativo el instante en que el sujeto activo efectúa el desplazamiento del bien del sitio que ocupa por disposición de quien lo tiene con anticipación, sacándolo de esta manera de la esfera de custodia de su legitimo tenedor.

En tal sentido, indicó que el articulo 240 ibidem establece una sanción que oscila de 8 a 16 años de prisión, en el evento en que tal conducta sea cometida con violencia contra las personas, y que se incrementa en los términos del artículo 241, cuando la conducta se despliegue bajo las circunstancias de agravación punitiva previstas en dicha norma.

Luego de efectuar el análisis y valoración del caudal probatorio debidamente introducido en el juicio oral y público, consideró que las sindicaciones que en contra del acusado JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ realizó en el juicio oral una de las víctimas, señor SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, tienen suficiente mérito de credibilidad, pues quien mejor que él para ilustrar acerca de lo acecido, al haber sido despojado de los elementos relacionados en la denuncia, comprometiendo la responsabilidad del aquí enjuiciado; testimonio coherente, claro y preciso al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos, correspondiendo con lo afirmado por los policías captores JEAN CARLOS CERVANTES SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CHINCHILLA, EDDIE ALBERTO ESCOBAR PAREDES, HUBER ALFONSO MELENDEZ JORDAN, y quien realizó los actos urgentes JAIRZINHO JOSE ARZUAGA RESTREPO.

Coincidencia de versiones que le asignan mérito de convicción a dichas pruebas testimoniales, concluyendo que JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ es una de las personas que el 31 de agosto del 2021, bajo intimidación con armas de fuego, despojaron de sus pertenencias a los señores SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS y HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO. En cuanto al relato vertido en el juicio oral por la otra víctima HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO, para el despacho no ofrece garantías de veracidad en consideración a las discrepancias entre lo manifestado en la audiencia y lo indicado en la entrevista que le fue recepcionada por el investigador y que fue leída por este al ser impugnada su credibilidad por la representante del ente acusador, a lo que se aúna las circunstancias de familiaridad con el sentenciado, al convivir con una familiar de éste, situación que a pesar de ser develada por la otra víctima y excompañero de trabajo SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, e incluso por el enjuiciado, es negada por el señor RIVERA NIÑO, de donde emerge el interés que podría asistirle en favorecer al sentenciado.

A cerca del testimonio rendido por MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ, condenado por estos mismos hechos, consideró que existe un claro intento de favorecer a BARRAZA DIAZ, al negar su participación en el punible, pues ello riñe con las declaraciones de la victima CAMARGO BARRIOS y los agentes policiales que participaron en el operativo de captura, y de quien desarrollo los actos urgentes, pues son enfáticos en pregonar que fueron estas dos personas, es decir, MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ y JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, las que despojaron a las victimas de sus pertenencias, siendo posteriormente capturados y reconocidos por las víctimas, discrepancias suficientes para restarle credibilidad.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En lo referente al testimonio del acusado, si bien niega tener alguna participación en los hechos enrostrados, aduciendo que para la fecha de los hechos se encontraba acostado, y fue trasladado por los miembros de la fuerza policial a la estación de policía y al llegar allí, se encontró que estaban capturados MELKIN FERRER SUAREZ y otra persona de nombre MIGUEL TEHERAN, a quien acusa de haber participado en los hechos, dicha versión consideró el A-quo, no encuentra asidero probatorio pues no se allegó probanza que pudiera darle firmeza a tal dicho, que entre otras cosas, disiente con lo manifestado por la victima SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS y los policiales JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA, EDDIE ALBERTO ESCOBAR PAREDES, HUBER ALONSO MELENDEZ JORDAN Y JAIRZHINO JOSE ARZUAGA, de allí que carezca de mérito de convicción para determinar su no responsabilidad en los hechos endilgados.

Es así como, respecto a la culpabilidad que le incumbe al sentenciado, el Juzgado de conocimiento encuentra que su comportamiento fue desplegado a título de dolo, con plena capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse conforme a esa comprensión, pudiendo adecuar la misma a nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo optó en forma consciente y voluntaria, por desarrollar los actos violentos encaminados a despojar a sus víctimas de los teléfonos celulares y el dinero de su propiedad, sin justificación de ninguna índole causándoles con ello un detrimento a su patrimonio económico, con lo cual, se agota además la antijuricidad de la conducta, puesto que, se lesionó el bien jurídico aludido.

Conforme lo expuesto, afirmó la primera instancia que, existe el conocimiento más allá de toda duda que exige el articulo 381 del CPP, ante el despliegue de una conducta típica, antijuridica y culpable, generadora de responsabilidad penal atribuible a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ en calidad de autor material a título de SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar dolo, del injusto penal por el injusto penal de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, tipificado en los artículos 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 10, quedando desvirtuada la presunción de inocencia, surgiendo como consecuencia la imposición de una pena principal de 146 meses de prisión, pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término; niegan beneficios y subrogados, dadas las prohibiciones del artículo 68ª del CPP, y la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia al no lograr establecerse tal condición. 4.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 4.1 La sustentación del recurso de apelación. Inicia el defensor solicitando se revoque la sentencia fechada 6 de agosto del año que avanza, aduciendo que el procesado no cometió el delito, que nunca existió la ocurrencia del hecho y el juzgado de conocimiento se equivocó en la apreciación del acervo probatorio, pues su prohijado es ajeno a cualquier responsabilidad penal que se le quiera atribuir.

Seguidamente, hace referencia a lo dispuesto en los artículos 381 y 382 del CPP y cita el contenido completo de la sentencia recurrida. Arguye que JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ esta fuera de los de los parámetros de ser autor, coautor, intelectual o material, ni siquiera en el grado de cómplice. Refiere que los presuntos captores, JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA, EDIE ALBERTO ESCOBAR PAREDES, HUBER ALONSO MELENDES JORDAN Y JAIRZIÑO JOSE ARZUAGA RESTREPO manifestaron se encontraban capturado MELKIN FERRER SUAREZ Y MIGUEL THEREAN mas no mencionan a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, persona esta que fue dejada en libertad en virtud del reconocimiento, certificación escrita de las presuntas víctimas, de que este no tenía nada que ver con estos hechos SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar y hasta el día de hoy este se encuentra en libertad por esta investigación. En cuanto a la declaración de HECTOR JAIRO RIVERA RIÑO, victima, refiere si bien es cierto se le recibió entrevista, que equivale a prueba de referencia, contrasta con lo expuesto en audiencia de juicio oral en favor del aquí sentenciado y no a las víctimas.

De la declaración del señor MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ, señala que le es favorable al procesado, al afirmar en audiencia que no había participado en los hechos, manifestación que lo exonera de toda responsabilidad penal. Considera que no se puede tener como afianzamiento de prueba al reconocer que si distingue a su representado por cuánto lo veía en un billar que funciona en un inmueble de su hermana (sin dar a conocer el nombre) pues no manifestó que se veían o hablaban y así se conocieran, situación que no se probó. De SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, cuenta desde el momento de la captura, en la estación de policía, consideró y certificó que JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ era ajeno a los hechos y como consecuencia de ello fue dejado en libertad, no obstante, en la audiencia de juicio oral trata de comprometer su participación, pero no es claro, ni precisó el tiempo, modo o lugar de su participación. Arguye que en el presente proceso la prueba es débil, estéril, desdibujada, ni si quiera existen indicios que la construyan para emitir sentencia condenatoria, por tanto, debe revocarse, ya que no existe en el plenario demostración de culpabilidad y mucho menos de responsabilidad, según su criterio, no se desvirtúa la presunción de inocencia, erigida con el principio de in dubio pro reo previsto en el artículo 7 del CPP, e inciso 3° del artículo 29 de la Constitución nacional, por el cual, la duda debe resolverse en favor del reo y en materia penal lo favorable está por encima de lo SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar desfavorable aun sea posterior. 4.2 No recurrentes: La Fiscalía pide se mantenga incólume la decisión adoptada por el A QUO, indicando que existen suficientes elementos materiales probatorios, para demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad del señor JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, en la comisión del punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

Expone, en cuanto a los testimonios de los agentes captores, JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA Y ALBERTO ESCOBAR PAREDES, que fueron claros en manifestar que JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ fue capturado en flagrancia con elementos hurtados a los señores HECTOR JAIRO RIVERO NIÑO y SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, quienes lo reconocieron como los autores del hurto de sus pertenencias.

En lo que concierne al testimonio rendido por los investigadores UBER ALFONSO MELENDEZ JORDAN Y JAIRZINHO JOSE ARZUAGA RESTREPO, encargos de elaborar los actos urgentes, estos manifestaron que las victimas HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO Y SERGIO ANDRES CAMARCO BARRIOS, rindieron entrevista de manera voluntaria sin observarse que estuviesen coaccionadas para faltar a la verdad, estableciendo que la personas capturas eran las mismas que se habían apoderado de forma violenta de sus pertenencias.

Con relación al testimonio rendido en audiencia de juicio oral, por parte de la víctima HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO, le impugnó credibilidad, como quiera que, contradijo lo consignado en diligencia entrevista de fecha 1 de septiembre del 2021. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Referente al testimonio de la otra víctima, SERGIO ANDRES CAMARCO BARRIOS, se ratificó de lo plasmado en la entrevista rendida el 1 de septiembre del 2021, señalando a BARRAZA como unas las personas que lo intimido con arma de fuego, despojo de sus pertenencias, además, lo describió físicamente e indicó que para la fecha de la ocurrencia de los hechos lucia el pelo de amarillo, situación que se pudo constatar con la reseña que reposa en el proceso, donde se avizora las mismas características dadas por el señor CAMARGO, además, mencionó que con antelación a los hechos distinguía al señor BARRAZA, pues aseveró que este último sostenía una relación sentimental con una familiar de HECTOR RIVERA NIÑO, de allí que, el señor RIVERA se retracta en Juicio de lo indicado en su entrevista.

Considera el ente fiscal que, los testimonios y elementos materiales probatorios debatidos en juicio oral, son suficientes para que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, profiriera sentencia condenatoria en contra de JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ.

5. DE LAS PRUEBAS Se relacionan a continuación, en el orden que fueron presentadas en el juicio oral. 1. Héctor Jairo Rivera Niño. Mencionó que para el año 2021 no recuerda el nombre de la finca para la que laboraba, pero si vivía en la Vereda de Canaima y trabajaba con el señor LUIS CARLOS LACOUTURE. De los hechos refiere que estaba llevando unas compras con otro trabajador, cuando de repente le salieron unos hombres al frente armados con unas pistolas, no sabe si eran traumáticas, los hacen bajar de la moto, los tiran al suelo, los meten al monte, los amenazan y los despojan de las pertenencias, conociendo a Melkin y al señor Miguel Teherán, personas que logró reconocer puesto que habían más, pero no los SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar conoció porque estaba oscuro, indica que la hora exacta no la recuerda, pero fue a eso de las 7 a 8 de la noche, les quitaron las billeteras, y lo revuelcan todo.

Que la captura de los agresores se produce porque en el momento en que los despojan, ellos salen a correr y los dejan ahí, por lo que cogen la moto y se fueron para la finca, y con el teléfono de su esposa avisaron a la policía, quienes reaccionaron y dieron la captura del señor Melkin, quien tenia en su poder su celular, y a quien reconoció junto con Miguel Teherán, a quien distinguía por la voz, pues había sido su vecino. Que al día siguiente lo llaman para firmar un documento para atestiguar sobre los sujetos, el cual firma sin leer, estando allí consignado el nombre del señor JUAN CARLOS BARRAZA, persona que no conocía, no lo había visto, generándose una confusión pues no leyó lo que firmó, como tampoco lo hizo el otro señor SERGIO, ya que pensaban que estaban los nombres de Melkin y Miguel Teherán. Luego la fiscal hace alusión a la entrevista en formato FPJ14 de fecha 1 de septiembre del 2021, donde el testigo hace un relato detallado y preciso, respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, y en el que establece unas características físicas y morfológicas, tanto del señor Melvin, vestimenta y apariencia física del señor JUAN CARLOS BARRAZA, la cual, le colocan de presente para impugnar su credibilidad pues lo narrado en la audiencia no coincide con lo allí consignado.

Dicha entrevista fue incorporada legalmente al proceso, cuya lectura realizó el testigo de la siguiente forma: acabamos de cobrar nuestra quincena, cuando somos abordados por sujetos, que nos intimidaron con armas de fuego y nos despojaron del dinero que llevábamos, productos de nuestras quincenas y también, nos quintan los teléfonos celular, de nuestra propiedad, después de que ya nos cogen nuestras cosas, nos percatamos de que las personas que nos robaron, estaban en compañía de dos cómplices SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar más, quienes, tenían tirado en el monte a otro señor, el cual, también estaban robando, y quien gritaba pidiendo ayuda, de que no lo fueran a matar, después de que ya nos roban nos tienen detenidos un momentos y nos dejan ir, y también al otro señor que estaban robando y escuchamos cuando le dicen que, que fueran, que cuidado, que cuidado daba aviso a la policía, que lo buscaban y lo mataban, ya después de que al señor lo dejan ir, al poco rato estos, estos sujetos, nos dicen que nos quedemos boca bajo, y que no nos moviéramos o sino nos mataban, ya que estando boca bajo, estos sujetos estaban corriendo rumbo al municipio de becerril, ya nosotros al ver, al ver, al ver que estos tipos se van, dijo el señor Sergio Andrés Camargo, saca un teléfono que tenían, un teléfono que tenía escondido dentro de su pantalón, y cual estos tipos, no se percataron, de que lo tenía, no se percataron, lo tenían escondido, llama a la, llama a la policía de Becerril e informa lo sucedido y nos vamos hasta la estación de policía para poner la denuncia. El día de hoy, por la Policía son los mismo que los hurtaron a usted, su compañero contestó, si señor son los mismo los reconocemos muy bien, pregunta, manifiesta si usted fueron objeto de maltrato físico y psicológico por parte de estos sujetos, contesta, sí señor, físicamente ya que, para que no viéramos, físico y psicológicamente dicen palabras muy fuertes, donde nos manifiestan que nos iban a matar, pregunta manifieste con que elementos los intimidaron, usted y su compañero, contesto, ellos nos robaron con un arma de fuego, pregunta, manifiesta a esta unidad de policía judicial las características físicas de las personas que las hurtaron sus pertenencia, contestó, bueno, eran dos, con, contextura, de contextura delgada y vestían suéter Vinotinto, jean azul, chancletas y el otro sujeto vestía suéter amarillo y pantaloneta de raya, de color azul con blanco, pregunta, manifieste que los elementos que fueron hurtados a ustedes, y su compañero, contestó, bueno, a mí me quitaron un celular marca Huawei, color negro con azul, un teléfono marca Huawei blanco con negro y la suma de novecientos cincuenta mil pesos, a mí también se me llevaron un celular marca Samsung j, de color negro con azul y la suma de doscientos veinticinco mil pesos, pregunta siguiente, ya usted había visto, anteriormente a las personas que lo hurtaron, o si está en capacidad de, de conocimiento, mediante, mediante diligencias de reconocimiento de fotografías de personas, aunque, bueno yo lo he visto, lo he visto un par de veces y si estoy en la capacidad de reconocer, necesaria ya que esos rostros nunca se van a olvidar, pregunta, si hay testigo de estos hechos de que me acaba de narrar y donde se pueden ubicar, contestó, bueno está mí, mi compañero de trabajo, el señor Sergio Andrés Camargo Barrios, quien también va a dar su versión de los hechos, pregunta, manifiesta como identificaba usted que las personas que hoy están capturadas como los responsables del, del hurto que le fueron cometido, con, contestó, porque son ellos, y ya yo lo había visto en otras ocasiones, pregunta, manifiesta, manifieste que presente usted con esta denuncia, contestó, bueno yo quiero dejar un presente para que estas personas queden detenidas y no estén aprovechando de lo ajeno como también estoy a dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencia del caso y siempre que nos sea requerido por las autoridades, estaremos ahí para que, para lo que nos necesiten, pregunta, manifieste si sabe o tiene conocimiento de quien era la otra persona que estos sujetos estaban robando en el SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar mismo momento, usted y su compañero fueron, llevado y peguntado, manifiesta a esta autoridad investigatoria desea agregar o enmendar en esta diligencia judicial, contestó, no señor, no siendo más el motivo del presente diligencia sede por terminar una vez leída y aprobada quienes en ella intervinieron.

De lo expuesto, la fiscalía interroga al testigo, en cuanto a los capturados el día de los hechos, pues manifestó en la referida entrevista que, si eran los mismos autores del hurto, enfatizando en que los reconoce muy bien, además de dar las características física y su forma de vestir, aseverando que podría reconocerlos porque los había visto un par de veces y estaba en capacidad de ello cuando fuera necesario, pues esos rostros nunca se olvidan.

Por ende, le preguntan en la audiencia, que, de acuerdo con lo plasmado, reconoció a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, sin embargo, el testigo contesta que no, luego indicó que el valor de lo hurtado asciende a 900.000, que llevaba dos teléfonos el suyo y el de su señora que llevaba a arreglar. Que la entrevista la firmó sin que lo obligaran, reitera que cuando fue al reconocimiento, reconoció a Miguel Teherán y Melkin, pero no a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ.

La defensa contrainterroga solicitando informe por cuantas personas fue atracada, a lo que manifiesta que, por dos en el camino, y cuando los llevaron hacia el monte vieron más, como tres o cuatro. 1 2. 2 Uber Alfonso Meléndez. Personal de policía adscrito a la Unidad de Investigación Criminal SIJIN, indicó que en noviembre del 2021 laboraba en la estación de policía de la Jagua de ibirico.

En cuanto a los actos urgentes dentro del presente radicado, hace referencia a la fijación fotográfica del indiciado, que corresponde a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, numero de cedula 10628609014, 1 2 Audiencia de Judicio Oral de fecha 23-10-2023. Continuación audiencia de juicio oral de fecha 18 de diciembre del 2023. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar se encuentra foto frontal perfil derecho e izquierdo, junto con sus datos personales de individualización. En la reseña decadactilar los datos del indiciado igualmente, características físicas y morfológicas, huellas mano derecha e izquierda, afirmó que fue él quien realizo las fotografías, e indicó que la persona que se encuentra conectada (haciendo referencia a JUAN CARLOS BARRAZA) es la misma a quien le realizó las fotografías de filiación. Con el testigo se incorporaron el formato PJF34, Fotografía de filiación, tarjeta decadactilar del enjuiciado, pruebas documentales 1,2,3 de la fiscalía. 3. 3Jairzhino Arzuaga.

Patrullero de la policía nacional, con funciones de policía judicial para actos urgentes, manifestó que para el mes de septiembre del 2021 laboraba en La Jagua de Ibirico, respecto de la captura en flagrancia del señor JUAN CARLOS BARRAZA, recuerda que recibieron el llamado de los compañeros de la estación de policía de becerril, de tener dos capturados entre ellos el mencionado, realizó entrevistas, solicitud de antecedentes, foto cedula, entre otros; que al momento de la entrevista las victimas estas no estaban coaccionadas y accedieron de manera voluntaria, y las declaraciones fueron rendidas de manera coherente, relatando que fueron abordados por unas personas que los despojaron de sus elementos materiales y el dinero de la quincena, que después uno de ellos dio aviso a la policía y se dio con la captura de esos sujetos, señalando que uno de ellos se encuentra en la audiencia – haciendo referencia a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ -, manifiesta que incautaron un celular que fue devuelto a la víctima.

Con este testigo se incorporaron los siguientes documentos: 6. Acta de derechos del Capturado FPJ – 6 constancia de buen trato de fecha 31 de agosto de 2021 3 Continuación audiencia de juicio oral de fecha 18 de diciembre del 2023 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ. 7.

Diligencia de incautación de elementos de fecha 31 de agosto de 2021. 8. Acta de entrega FPJ – 30 de fecha 17 de diciembre de 2022. 4. 4Jean Carlos Cervantes Chinchilla. Patrullero de la policía nacional, con funciones de vigilante de patrulla y vigilancia comunitaria por cuadrante. Con relación a los hechos, de la captura del señor JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ y MELKIN FERER, refiere que ese día les informó el patrullero Velásquez, en la estación, que habían cometido un hurto hacia la Vereda Canaima, les proporcionan las características de los sujetos, por lo que hacen un plan candado en Becerril para ubicarlos, que cuando van entrando al municipio ven a dos personas con una actitud sospechosa, por lo que proceden a hacerles un registro a persona y les encuentran dos celulares, luego, los llevan a las instalaciones de la estación policía, a donde llegaron las víctimas y los reconocieron como las personas que habían cometido el hurto.

Mencionó que uno de los capturados se encuentra en la audiencia, refiriéndose a BARRAZA DIAZ, e indicó que a las personas aprehendidas les fueron incautados dos celulares, encontrados al otro sujeto, pero las victimas reconocieron a los dos. 5. 5Eddie Alberto Escobar. Técnico profesional de servicio de policía, vigilancia, patrullaje, antecedentes, verificación de IMEI.

Respecto de la captura en flagrancia del señor JUAN CARLOS BARRAZAZ DIAZ, recuerda que, a eso de las 8:30 reportaron un hurto, por lo que hicieron plan candado y llegaron a la vereda Canaima y encontraron a dos ciudadanos que fueron capturados, incautándole 4 5 Continuación audiencia de juicio oral de fecha 19 de febrero de 2024 Continuación audiencia de juicio oral de fecha 11 de marzo de 2024 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar un celular a cada uno, luego se les llevó a la estación para verificar y llegaron las víctimas, quienes manifestaron que esos eran los señores.

Señala que uno de los capturados está en la audiencia, de nombre JUAN, indicando que es pequeño, grueso, cara redonda, y el otro es flaco y alto. Que los capturados fueron reconocidos por las victimas apenas los vieron, y que a cada uno se le incauto un celular, dinero no, que estaban vestidos, uno suéter Vinotinto y un jean y el otro un suéter amarillo con bermuda y chancletas. 6. 6Sergio Andrés Camargo Barrios – victima – manifestó que, para la fecha del 31 de agosto del 2021, trabajaba en la finca la 80 vereda Canaima, BecerrilCesar, y sobre los hechos, expuso que salió con su compañero Héctor a cobrar la quincena, al pueblo de Becerril, allá les cancelaron la quincena, hicieron unas compras y salieron para la finca a eso de las 7:30 a 8:00 de la noche, se desviaron, cogieron una trocha y les salieron dos sujetos armados, les dijeron que era atraco, los despojaron de sus teléfonos, y amenazaron, que si se oponían los iban a matar, ellos se quedan quietos, pues si no los mataban, luego vio que ellos salieron corriendo para cruzar el río, por lo que dijo a Héctor que se fueran en la moto, y de un teléfono que tenían, llamaron a Luis Carlos Lacouture, le contaron que los acababan de robar, le dijeron que los muchachos se dirigían hacia el río, hacia el divino niño, que debían llevar ropa mojada, se llamó a la policía e hicieron el plan candado, indica que salieron acompañados de la policía, y estos ya habían capturado a Melkin alias el cafi y a Juan Carlos Barraza, les preguntaron si eran ellos los que habían robado, a lo que dijeron que si eran ellos, porque antes habían querido meterse a la finca pero no pudieron, menciona que la plata se perdió, que solo se recuperó doscientos y algo, afirma que el señor Héctor llevaba un millón y él doscientos, y que les robaron sus celulares, que luego la policía los puso a identificarlos y así lo hicieron. 6 Continuación audiencia de juicio oral de fecha 18 de marzo de 2024 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Narró, además, que al momento de ser abordados reconoció enseguida a los agresores, y le dijo a Héctor Rivera, quien lo acompañaba, que los conocía, menciona que, si bien ahora tiene el pelo negro, cachetón, bajito, en ese momento tenia el cabello pintado de rubio, señalando que está presente en la audiencia. Afirma que no era primera vez que venia a JUAN CARLOS BARRAZA, que ya lo había visto como tres veces, en la finca, pues había ido con Melkin para preguntar por unas vacas.

Menciona que entre el señor HÉCTOR y JUAN CARLOS existe una relación de familiaridad, por cuanto el primero vive con una prima del enjuiciado. Dice que JUAN CARLOS fue quien lo encañonó, razón por la cual no olvidaría su rostro. Y que, decidió abandonar la finca la 80 porque vivía con miedo, amenazas. Referente a lo manifestado por HÉCTOR RIVERA, en cuanto a que no había visto a ninguna de las personas, dice q no sabe porque lo dijo, ya que él los reconoció y en la denuncia lo dice. 7. 7JUAN CARLOS BARRAZA.

Expuso que lo sacaron de su casa cuando estaba durmiendo, dice que las victimas fueron a su casa y se lo llevaron con la comunidad hacia la estación de policía, que los dos patrulleros entraron a su casa y le preguntaron por los dos celulares, y, millón doscientos mil pesos, como no los tenia se lo llevan a la estación en pantaloneta y chanclas, sin camiseta, que cuando llegó tenían capturado a MELKIN FERRER, que lo conoce, que él fue porque le dijeron que lo iban a soltar, que le colocan las esposas y luego llega capturado un señor de nombre MIGUEL TEHERAN, indicando que eran 3, no dos los capturados, pero a este último lo soltaron porque devolvió un celular y parte del dinero, que en la audiencia manifiestan que él no es no culpable, que las victimas declararon en un papel notariado que él no fue, por eso no entiende porque ahora el señor SERGIO saca una declaración diferente, que en la 7 Continuación audiencia de juicio oral de fecha 18 de marzo de 2024 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar audiencia en que estuvo al inicio del proceso, éste le manifestó que si declaraba a favor suyo lo echaban de la finca, refiere que HECTOR era marido de su prima y no lo conocía. 8. 8MELKIN FERRER SUAREZ.

Manifiesta que los hechos por los cuales fue condenado acontecieron el 31 de agosto del 2021, en la vereda de Canaima, de Becerril para allá, a las 6 de la tarde, niega conocer a JUAN CARLOS BARRAZA, afirma que no participó en el hurto, refiere que lo llevaron solo a la estación y q a BARRAZA lo sacaron de su casa, que él observó que la víctima firmó un documento en el que decía que JUAN CARLOS era inocente.

Luego, en el contrainterrogatorio de la fiscalía dijo q si distingue a BARRAZA DIAZ, porque su hermana tiene un billar y el jugaba ahí, lugar que frecuenta debido a que ahí vivía con su hermana, que sabe que lo sacaron de su casa porque la mamá de él lo mencionó, pero él no vio que eso sucediera. En cuanto al documento que dice firmó un muchacho, en el que consta que el señor JUAN CARLOS BARRAZA no tiene nada que ver con el hurto, dice en principio que leyó, que está firmado en la notaría, luego se contradice y menciona que no lo leyó, pero si se dio cuenta, seguidamente, que no sabe del contenido, e insiste en que JUAN CARLOS BARRAZA no estaba con él.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala de decisión es competente para conocer del recurso de alzada propuesto por la defensa técnica del señor JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 6 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi-Cesar, debido a los prescrito en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 8 Continuación audiencia de juicio oral de fecha 17 de junio de 2024 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De acuerdo con los expuesto por el recurrente, la Sala plantea el siguiente problema jurídico, ¿Fue acertada la decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi-Cesar, de emitir sentencia condenatoria contra JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, por el punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por hechos ocurridos el 31 de agosto del 2021, y del cual resultaron victimas los señores HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO Y SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, o si por el contrario, hay lugar a proferir sentencia absolutoria por aplicación del principio de INDUBIO PRO REO? Con el fin de atender los reparos de la defensa, la Sala analizará la prueba válidamente practicada en el juicio oral, atendiendo los dictados de la sana crítica, de manera conjunta y por hechos que se estiman relevantes para solucionar la problemática propuesta.

Establece el art. 381 del C. de P.P. que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio oral La conducta por la que se acusó y condenó a JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ es la consagrada en el art. 239 del Código Penal, prevista de la siguiente manera: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.” Integran por tanto la estructura objetiva del tipo penal los siguientes elementos: El sujeto activo es indeterminado singular, es decir, que no requiere una calidad específica, que en este caso sería JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ; el sujeto pasivo recae en la persona natural o jurídica titular del derecho de propiedad, derecho que SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar se encuentra en cabeza de los señores HECTOR RIVERA NIÑO y SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, victimas, propietarios de los teléfonos móviles y dinero hurtado.

En cuanto al apoderamiento, como momento consumativo del hurto, se configura en el momento en que las víctimas fueron despojadas de sus bienes materiales, pues se pierde para ellos el poder de disponibilidad material sobre los mismos, dotado de valor económico, de tal manera que, mueve al sujeto activo de la conducta a la obtención del provecho propio o ajeno que obviamente ha de ser de carácter patrimonial.

Fácil se advierte que en el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se cumple con todos los elementos necesarios para la configuración del tipo penal de hurto previsto en el artículo 239 del CP, destacando en primera medida que, no existe duda sobre la ocurrencia del hecho, pues, de las pruebas practicadas en el juicio, especialmente los testimonios de las víctimas, se logra establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el hurto, cuyo acontecer tuvo ocurrencia el día 31 de agosto del 2021, entre las 7 y 8 de la noche, cuando los señores HECTOR JAIRO RIVERA NIÑO Y SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS, mientras iban de camino a la finca la ochenta, donde laboraban, fueron despojados, el primero de ellos su teléfono celular y el valor de $950.000, y el segundo, de $225.000 y también de su teléfono celular, debido a que fueron abordados por dos sujetos quienes los intimidaron con armas de fuego, los maltrataron física y psicológicamente, no obstante, por su rápida reacción para dar aviso a la policía, se dio con la captura de los dos agresores en las vías inmediatas del municipio de Becerril de la Vereda Canaima, dadas las características suministradas, identificándose uno de ellos como MELKIN ENRIQUE FERRER SUAREZ, de quien se dijo en el acápite de actuaciones procesales, aceptó cargos, y el otro, presuntamente como JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, por quien se continuó el proceso.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Estructurándose, además, la circunstancia calificante prevista en el inciso segundo del articulo 240 del CP, puesto que, el hurto fue cometido con violencia sobre las personas, tal y como lo indicaron las victimas en sus declaraciones, al referir que fueron atemorizadas con arma de fuego para tales efectos, derivándose de ello, asimismo, el agravante previsto en el numeral 10 del artículo 241, toda vez que, se obró en coparticipación criminal, es decir, el delito fue realizado por dos o más personas.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, luego de analizar el compendio probatorio que conforma el expediente, considera la Sala que, si existe conocimiento más allá de toda duda razonable a cerca de su participación en la comisión del punible, y por ende no habría lugar a la aplicación del principio de in dubio pro-reo, como se pasa a explicar.

Da cuenta principalmente la victima SERGIO ANDRES CAMARGO BARRIOS que en el momento del hurto reconoce a su agresor, el hoy enjuiciado JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, ya que lo había visto con anterioridad en la finca en que laboraba, especificando que dicho sujeto fue quien lo encañonó al momento del hurto, de allí que le se sea difícil olvidar su rostro; reconocimiento que luego efectuó en la estación de policía de Becerril, una vez producida la captura, donde rinde entrevista de manera voluntaria sobre lo sucedido y sin coacción alguna, tal y como lo mencionaron los policiales testigos en este asunto, y lo ratifican en audiencia. Lo anterior, coincide con las declaraciones de los agentes JEAN CARLOS CERVANTES CHINCHILLA Y EDDIE ALBERTO ESCOBAR, quienes afirmaron que, luego de recibir información acerca del hurto, procediendo con un plan candado y llegaron a la Vereda Canaima, donde encontraron a dos sujetos con las características SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar suministradas por las víctimas, con actitud sospechosa, por lo que fueron capturados hallando en su poder los celulares que minutos habían sido hurtados a los señores HECTOR RIVERA y SERGIO CAMARGO; identificándose uno de los aprehendidos con el nombre de JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, persona esta que, junto con su compañero de causa – MELKIN FERRER -, fueron reconocidos por las víctimas en la estación de policía a donde fueron trasladados.

Cabe resaltar que, ambos testigos en la audiencia de juicio oral señalaron que uno de los capturados se encontraba allí presente, haciendo referencia al señor BARRAZA DIAZ, confirmando lo expuesto en precedencia. En el mismo sentido, el testigo JAIRZHINO ARZUAGA mencionó que llevó a cabo los actos urgentes de la captura de JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, y entre sus funciones, realizó entrevistas a las víctimas, aseverando que éstas de manera voluntaria y sin coacción accedieron a rendirlas, de las que indica, fueron coherentes al relatar que habían sido abordados por unas personas que los despojaron de sus elementos materiales y el dinero de su quincena de trabajo, dando de seguido aviso a la policía, lo que permitió que se lograra la captura de esos sujetos, haciendo referencia a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, presente en la audiencia. Con ello, se desvirtúa lo argumentando por el recurrente al afirmar que los captores no mencionan a su prohijado, sino que, por el contrario, refieren que los capturados fueron MELKIN FERRER Y MIGUEL TEHERAN.

De igual forma, UBER ALFONSO MELENDEZ llevó a cabo a la fijación fotográfica del entonces indiciado JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, numero de cedula 10628609014, en la que se avizora la foto frontal perfil derecho e izquierdo, junto con sus datos personales de identificación e individualización. En la reseña decadactilar, las características físicas y morfológicas, que coinciden con lo expuesto por la víctima SERGIO CAMARGO BARRIOS, quien, en la audiencia, si bien hace referencia a que SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar para ese momento el señor BARRAZA DIAZ tiene el cabello negro, resalta que el día del punible lo tenía pintado de rubio, lo que en efecto aparece consignado en el documento aludido.

Como se observa, la responsabilidad de JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ encuentra asidero en los testimonios rendidos en la audiencia de juicio oral y en el material probatorio legalmente introducido. Ahora, sobre el testimonio rendido en el juicio oral por HECTOR RIVERA NIÑO, también víctima, cuando menciona que al señor JUAN CARLOS BARRAZA, no lo conocía, no lo había visto, que hubo una confusión pues no leyó lo que firmó en la estación de policía, y que pensaba que allí estaban consignados eran los nombres de Melkin y Miguel Teherán, esto, resulta ser contrario a lo expuesto en la entrevista inicial, de la que se extrae que, manifestó reconocer muy bien a los capturados, a quienes había visto un par de veces, estando en capacidad de reconocerlos.

Prueba que vale mencionar, fue incorporada al proceso, dadas las inconsistencias expuestas por el declarante al cambiar su versión, pues de otra forma no existiría ninguna razón que justifique su introducción al mismo. Frente a ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP2667-2019, reitera lo dispuesto en decisión CSJ SP606-2017, rad 44950, así: “En el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal;

(ii) el juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión; es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas;

(iv) ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión, pues sólo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos;

(v) la parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos”.

Conforme lo precedente, la Sala al analizar el cambio de versión del testigo, encuentra que carece de veracidad lo expuesto en el juicio oral, lo planteado deja entre ver el interés que le asiste de favorecer al procesado; el mencionar que las personas que lograron reconocer fue a Melkin y Miguel Teherán, desconociendo al señor Juan Carlos, y que la entrevista la firmaron sin leer (incluyendo al señor Sergio), carece de credibilidad, pues precisamente la otra víctima, SERGIO CAMARGO afirma sin dubitación que los capturados fueron Melkin y Juan Carlos, a quienes conocían desde antes porque habían estado en la finca averiguando por unas vacas, se aúna a ello, las declaraciones rendidas por los policiales que participaron en la captura y aquellos que realizaron los actos urgentes, quienes dieron cuenta de la aprehensión precisamente de esos dos sujetos – MELKIN Y JUAN CARLOS -, de ahí que sea pertinente resaltar lo expuesto por el señor HECTOR RIVERA NIÑO en la entrevista, cuando le preguntan: “manifieste si estos sujetos que están capturados el día de hoy por la policía son los mismos que le hurtaron a usted y a su compañero, contesto: si señor, son los mismos los reconocemos muy bien”; testigo entonces que, por sus contradicciones no ofrece garantías de veracidad para el proceso.

En tal sentido, resulta importante destacar lo declarado precisamente por la víctima, respecto del cambio de versión del señor HECTOR RIVERA sobre el desconocimiento del señor JUAN CARLOS BARRAZA DÍAZ, frente a lo cual manifestó, que no sabía porque lo hacía, pues en la denuncia había quedado que él si lo reconocía, develando que entre HECTOR RIVERA y JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ existe un vínculo de SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar familiaridad, debido a que el primero de ellos mantiene una relación sentimental con una pariente del segundo, siendo ello confirmado por el mismo procesado en su testimonio, lo que, de acuerdo con la sana critica, considera la Sala que, si pudiera llevar al declarante a intentar favorecer a JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, sobre todo si se tiene en cuenta que, al momento de los hechos al parecer ese vínculo era desconocido por estos y emerge ante lo sucedido; al respecto manifestó el procesado en audiencia “y tampoco conocía que Héctor era, era marido de mi prima, yo en ese momento no lo conocía, yo después que, que ya me capturan es que empiezo, ah ah ah, le digo a mi mujer que averigüe y me dice, no es que él es marido de una prima tuya”.

Se aúna a lo anterior, una seria de manifestaciones hechas por el procesado BARRAZA DIAZ que no están demostradas en el proceso, entre ellas, aquella que afirma que fue sacado de su casa mientras dormía, a las 9:30 de la noche, capturado, lo amarran y lo llevan supuestamente a la estación de policía, lo que llama la atención de la Sala, puesto que, en el acta de derechos de capturado y constancia de buen trato no quedó nota marginal al respecto, ni constancia de lo referido, tal y como aparece relacionado en la audiencia de legalización de captura celebrada ante el Juzgado Promiscuo de Becerril, el 2 de septiembre del 20239.

Suceso éste que, si bien el señor MELKIN FERRER intenta ratificar en audiencia, resulta infructuoso, pues no hay prueba en el proceso que así lo demuestre, al contrario, como lo aduce la Fiscalía, en el entorno espacial no tenía como advertir tal hecho, puesto que, se encontraba detenido en la estación de policía, en el momento en que supuestamente el señor BARRAZA era sacado de su vivienda.

Cabe resaltar además que, en el acta de revocatoria de la medida de aseguramiento de JUAN CARLOS BARRAZA, fechada 6 de octubre de 2021 visible en el archivo 004 9 Archivo001folios9y10. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de la carpeta principal No. 3, se aprecia como participe de la misma el señor HECTOR RIVERA, mas no SERGIO CAMARGO, pese a que el enjuiciado insiste en el juicio oral, que éste último declaró en dicha audiencia a favor suyo.

En cuanto a la declaración del señor MELKIN FERRER, se aprecian muchas contradicciones, asevera que hay un documento firmado por la victima en que indican que el señor JUAN CARLOS BARRAZA no tiene nada que ver con el hurto, que lo leyó, pero después dice que no, pero que si sabe del contenido, que no conoce a BARRAZA DIAZ, pero si lo distingue, éste por su parte dice que si conoce a MELKIN, que en la estación observó que capturaron también a MIGUEL TEHERAN, siendo la persona que llevó a cabo el hurto, que éste devolvió un celular y parte del dinero, y lo dejaron libre, que no sabe porque lo tienen involucrado en el hurto, pues el no estaba en el lugar de los hechos, e insiste en que fue sacado de su casa.

Manifestaciones que, como lo estableció el A-QUO no encuentra asidero probatorio, pues no fue allegada probanza alguna que pudieran darle fuerza a su dicho, relato que riñe con lo manifestado y ratificado por la victima SERGIO CAMARGO y los agentes de policía JEAN CARLOS CERVANTES, EDDIE ALBERTO ESCOBAR, HUBER MELENDEZ, Y JAIRZHINO ARZUAGA.

Así las cosas, considera la Sala que en la conducta estudiada, además de ser típica y antijuridica, está comprometida la responsabilidad del señor JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ, de quien se estableció mas allá de toda duda razonable fue una de las personas que despojo de sus bienes materiales a los señores SERGIO CAMARGO y HECTOR RIVERA, el día 31 de agosto del 2021; y que al momento en que cometió el comportamiento punible era sujeto imputable, con plena capacidad para comprender su ilicitud y para determinarse de acuerdo con esa comprensión. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por consiguiente, al estar plenamente estructurado el comportamiento punible y la responsabilidad del procesado en grado de certeza, lo que se impone es confirmar la sentencia recurrida en los aspectos que fueron motivo de disenso o inconformidad.

La Sala precisa que no se ocupará de examinar otros aspectos de la providencia impugnada, en razón a que no fueron motivo de disenso por el apelante y por qué no se advierte ningún error de ilegalidad que amerite la intervención oficiosa. En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 6 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín-Codazzi, Cesar dados los argumentos expuestos en la parte motiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación el cual debe de interponerse dentro del término previsto por la Ley para ello.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase la carpeta digital con todo lo actuado en esta instancia, al Juzgado de origen, al que debe comunicarse la decisión que aquí se adopta, una vez efectuada su lectura. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CUARTO: Se autoriza al Magistrado ponente para dar lectura a la sentencia, prescindiendo de los restantes miembros de la Sala, acorde con lo señalado en el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CONDENADO: JUAN CARLOS BARRAZA DIAZ DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO RADICADO: 20400-60-01197-2021-00096-00