Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2015-00454-05

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-218A) 730013105006-2015-00454-05 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, dos de octubre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Martha Hercilia Guzmán González Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP (2024-218A) 730013105006-2015-00454-05 Auto del 3 de septiembre de 2024 Recurso de apelación por la parte demandada Auto decreta medida cautelar Jair Enrique Murillo Minotta. 25/9/2024 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto del 3 de septiembre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué decretó la medida cautelar de embargo y retención de sumas de dinero.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió decretar una medida cautelar. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la Admite (2024-218A) 730013105006-2015-00454-05 continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decreta medida cautelar, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto del 3 de septiembre de 2024, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11979424613c540c9afe73386cab67932be9c01e9848790e2d3f714e45b781b0 Documento generado en 02/10/2024 02:50:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica