TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 110013103 030 2020 00198 01 Por lo dispuesto en el artículo 318 del CGP, se rechaza de plano por improcedentes el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandante contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2025 (archivo digital 005 Cuaderno Tribunal), corregido el 5 de diciembre siguiente, mediante el cual, se inadmitió el recurso de alzada radicado respecto del auto de fecha 19 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad.
En otro orden, al tenor de lo normado en el artículo 331, en razón a la naturaleza de ese proveído, se ordena agotar el recurso de súplica, para lo cual, la Secretaría de esta Corporación deberá agotar el traslado y reparto al despacho que sigue en turno, conforme trata el inciso segundo del artículo 332 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada jear Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Radicado 11001310303020200019801 Ordena Correr Traslado Súplica Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45a3a45e6031d713b3fa185b015d831761470b1f479ae6802ed9b5164acb3503 Documento generado en 18/03/2026 12:19:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica