Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. Auto declara desierto recurso 2016-00432-05

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300520160043205 RCE de ALCIRA DIAZ FUENTES Y OTROS Vs. COMFACOR EPS y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

RADICACIÓN INSTANCIA 13001310300520160043205 SEGUNDA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PROVENIENTE CARTAGENA PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTES ALCIRA DIAZ FUENTES Y OTROS COMFACOR EPS, FUNDACION HOSPITAL INFANTIL NAPOLEON FRANCO PAREJA, FUNDACION UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEMANDADOS DOÑA PILAR Por auto de 7 de abril de 2026 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 20 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, habiéndose concedido al recurrente el término de 5 días para que sustentara el recurso de alzada, sin embargo, dentro de dicho término no se allegó escrito de sustentación alguno, conforme se indica en constancia secretarial de 23 de abril de los corrientes.

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente no sustentó oportunamente el recurso de alzada, lo que lleva a que se declare desierto, de conformidad con los arts. 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y como en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto, ha reconocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024. 1 Rad: 13001310300520160043205 RCE de ALCIRA DIAZ FUENTES Y OTROS Vs. COMFACOR EPS y otros En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 20 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f0adf0c72509f273c76f83705830ecd45fcf31fc1916cef6ed3d0fc68ef9649 Documento generado en 24/04/2026 03:06:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2