Radicado: 11001-31-05-037-2022-00483-01 11001310502020240011901 20240011901 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Luz Esther De Hoyos Pérez Porvenir S.A., José Ignacio Durán Y Cleofina Quevedo Quevedo Radicación Despacho de origen 11001-31-05-037-2022-00483-01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá DC MP Daniela de lo Ríos Barrera.
Juzgado Treinta y siete del Circuito de Bogotá D.C. Temas y Subtemas Decisión Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, ocho (08) de abril del dos mil veintiséis (2026) En atención a los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente asunto repartido el 6 de abril de 2026.
Ahora, revisado el proceso se advierte que esta pendiente de resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandada, de la sentencia proferida por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el siete (07) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.
Los escritos de alegaciones deben radicarse a través del SIUJG. Radicado: 11001-31-05-037-2022-00483-01 11001310502020240011901 20240011901 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del presente trámite de conformidad con lo dispuesto PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: ADMITIR los recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el siete (07) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
CUARTO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ff142f39666f12aff40e116356d79c57ff6027b6f3447ddbac1dfbe62533c04 Documento generado en 08/04/2026 11:33:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica