MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 299-2025 Radicación N° 23 417 31 03 001 2022 00155 01 Montería, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2.025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;
RESUELVE
Primero: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la parte demandante, con respecto a la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se DA TRASLADO a la parte en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Segundo: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus legaciones de conclusión si a bien lo tienen. Radicación N° 23 417 31 03 001 2022 00155 01 Folio 299-2025 Tercero: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Cuarto: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS. Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73af099be3db298b8613b258c328c4daffbb48085e14eda61d3262b11937d44e Documento generado en 27/06/2025 04:34:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica