50001310500320240003101AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Ordinario laboral. Radicación: 50001310500320240003101(2024-154) Parte demandante: Daniel Humberto Gamboa Parrado. Parte demandada: G&G Asesores Consultores Abogados S.A.S. y Jessica Ximena Guerrero. Admisibilidad Tema: del recurso de apelación interpuesto por la demandada G&G Asesores Consultores Abogados S.A.S. Fecha de la decisión: Sentencia 29/10/2024 M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas.
Fecha de reparto: 29/11/2024. Fecha de ingreso: 29/11/2024. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad.
Habiendo correspondido por reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida 50001310500320240003101AdmiteApelaciónSentencia sentencia. Procedencia. La decisión apelada es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.
Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la s apelaciones se atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS. Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad. 2°. Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Kennedy Trujillo Salas Magistrado 50001310500320240003101AdmiteApelaciónSentencia Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47c8ab100c36a8516c2f95f62ff8464bd3df8dfcf7105eb1fb779ec4c94 48bb4 Documento generado en 03/12/2024 08:48:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica