REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 01 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420220048801 DEMANDANTE SANDRA MARIA GIL GARCIA DEMANDADO PROVIDENCIA ALMACENES ÉXITO S.A. Auto concede Recurso Extraordinario de Casación Mag.
PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó la demandante se declare, que la demandada terminó el vínculo laboral de manera unilateral, sin justa causa, sin haber agotado el procedimiento legal y reglamentario, omitiendo pedir autorización al Inspector de Trabajo; se condene al reintegro laboral con el pago de las acreencias laborales legales y convencionales, aportes al sistema de seguridad social, indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, indexación, perjuicios morales por 150 salarios Rad. 05001310501420220048801 Auto Casación mínimos legales mensuales vigentes, costas procesales.
En subsidio, se condene al pago de indemnizaciones por despido, la del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y por el no pago de prestaciones sociales, indexación, perjuicios morales por 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, costas procesales. Mediante sentencia proferida el 19 de febrero de 2024, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la demandante no contaba con estabilidad laboral reforzada en salud para el momento en que fue terminado el contrato de trabajo y absolvió a Almacenes Éxito S.A. de las pretensiones principales relativas al reintegro y sus consecuenciales, del pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y de los perjuicios morales.
Declaró que el vínculo laboral fue finalizado sin justa causa comprobada, condenó a la accionada a reconocer y pagar la correspondiente indemnización en cuantía de $13.259.704, debidamente indexada desde el despido 1º de junio de 2021 hasta la fecha del pago de la obligación. Condenó en Costas a la sociedad empleadora, fijando como agencias en derecho la suma de $1´500.000 en favor de la señora demandante.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 6 de junio de 2025, notificada por edicto del 9 de junio del mismo año, decidió CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de primera instancia incluyendo lo relativo en costas. En esta instancia no hubo condena en costas.
2. ANÁLISIS DE SALA Rad. 05001310501420220048801 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandante en entonces la el interés pretensión económico formulada en el de la libelo demandatorio, relacionada con la indemnización por perjuicios morales, apelada y negada en ambas instancias, establecida en 150 SMLMV, que multiplicada teniendo en cuenta el salario para el año 2025 ($1’423.500), arroja un valor de $213’525.000; cifra Rad. 05001310501420220048801 Auto Casación que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Rad. 05001310501420220048801 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 164 de 15 de Septiembre del 2025. Geny