Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, cuatro de junio de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-024-2025-00247-01 Providencia No. 057 Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Ingeniería de Aseo y Mantenimiento S.A.S., contra el auto de veintidós de agosto de 2025 del Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto censurado se negó el mandamiento de pago reclamado tras considerarse que los documentos allegados como títulos de recaudo no reúnen los requisitos legales para ser considerados facturas válidas, ni en su modalidad electrónica ni física. El Juzgado señaló que la documentación no se ajusta a las exigencias previstas para la factura electrónica en los artículos 2.2.2.53.1 a 2.2.2.53.21 del Decreto 1074 de 2015 ni a lo dispuesto en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 y 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, en tanto carece de los elementos estructurales propios de dicha modalidad, tales como la firma electrónica del emisor y receptor, la constancia de remisión por medios electrónicos al obligado al pago, así como la validación del sistema de facturación, incluida la aceptación tácita y la verificación del Código Único de Factura Electrónica –CUFE-, el cual no resulta legible.
Indicó que tampoco pueden tenerse como facturas físicas a la luz de los arts. 621, 772 y 774 del Código de Comercio, puesto que falta de firma del emisor y la ausencia de constancia de recibido por parte del destinatario1. Inconforme con lo resuelto, se argumentó que el Juez incurrió en un error de derecho, tras resolver sobre un aspecto ajeno a la controversia, al centrar su análisis en el cumplimiento de las formalidades de la factura electrónica.
Sostuvo que la pretensión ejecutiva no tiene como fundamento la validez de las facturas como títulos electrónicos, sino en la existencia de una obligación dineraria derivada de una relación contractual, originada en la ejecución de una obra que fue cumplida. Precisó que la controversia se circunscribe al supuesto incumplimiento del contrato por parte del acreedor, y no a la idoneidad formal de las facturas.
En ese contexto, afirmó que la verificación de los requisitos previstos para la factura electrónica, así como su contraste con las exigencias de los artículos 621, 772 y 774 del C. de Comercio, resulta impertinente frente al objeto del litigio, en tanto el título base de ejecución no fue propuesto ni diseñado bajo dicha modalidad, lo que condujo a un análisis desconectado de la causa petendi2.
II. CONSIDERACIONES 1 2 Consecutivo 11 Consecutivo 13 La providencia censurada será revocada por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 422 del Código General del Proceso, el proceso ejecutivo exige que la obligación cuyo recaudo se pretende conste en un documento que constituya plena prueba contra el deudor y reúna las condiciones de ser expresa, clara y exigible, lo que implica que el instrumento debe contener de manera inequívoca la prestación debida, identificar a las partes obligacionalmente vinculadas y permitir determinar que la obligación es actualmente exigible.
En el sub judice, la sociedad Ingeniería de Aseo y Mantenimiento S.A.S., promovió ejecución contra el Conjunto Agrupación de Vivienda Portal de las Américas Etapa B P.H., con fundamento en el “CONTRATO CIVIL DE OBRA DE MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS FACHADAS Y CUBIERTAS, DE LA AGRUPACIÓN DE VIVIENDA PORTAL DE LAS AMÉRICAS ETAPA B PROPIEDAD HORIZONTAL”, suscrito el tres de agosto de 2024, en el que se estipuló como precio total $500’083.221, la forma de pago y una cláusula penal para el evento de incumplimiento3.
A partir de dicho acuerdo, y conforme se indicó en la demanda, reclamó el pago de sumas que señaló como insolutas, correspondiente a un corte de obra, el valor de la cláusula penal y un porcentaje adicional del precio derivado de la ejecución total del contrato4, lo que permitía advertir que la fuente de la invocada obligación se encuentra en el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes. 3 4 Consecutivo 03 Consecutivo 01 En ese sentido, las facturas allegadas junto con la demanda no constituyen el fundamento jurídico de la ejecución, sino un soporte probatorio de los hechos relacionados con la ejecución contractual, de modo que el análisis sobre la existencia del título ejecutivo debía recaer necesariamente sobre el contrato de obra.
No obstante, el Juez orientó su decisión hacia la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de las facturas, evaluándolas conforme a la normatividad que invocó, lo que resultó jurídicamente desacertado, en la medida en que, como afirmó el recurrente, desatendió la causa petendi expuesta en la demanda, lo que de contera impidió el examen de aptitud del contrato como título de recaudo.
En consecuencia, se impone su revocatoria, con el fin que se analice el referido contrato bajo los criterios del artículo 422 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá; III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de veintidós de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C. y en su lugar, se ordena al Juez de primera instancia proceder conforme se señaló en la motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas por no aparecer causadas.
TERCERO: DEVUELVASE el expediente al juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 561f2d9d9138faae089375beebf58ed5d6cced66b9e9e614249e31d345b2d64c Documento generado en 04/06/2026 10:03:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica