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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320220006201 GUIDO SEGUNDO ARRIETA vs COLMEDICAS (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220006201 GUIDO SEGUNDO ARRIETA TORRES COLMÉDICA MEDICINA PREPAGADA S.A. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 02/12/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLMÉDICA, contra la sentencia proferida por esta Sala el 02 de diciembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 04 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220006201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dos (02) de diciembre de 2024, notificada en edicto del 04 de ese mes y año. El apoderado judicial de la parte demandada, Colmedica, presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 12 de diciembre del 2024, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva Colmedica.

La recurrente fue ordenada a reintegrar al demandante a un cargo acorde con su limitación mental, de acuerdo con las recomendaciones médicas, a las políticas de readaptación al empleo, a partir del 3 de septiembre de 2020, además le fue impuesta la obligación de pagar prestaciones sociales, salarios y aportes al sistema general de seguridad social desde el 03 de septiembre de 2020 hasta que se haga efectivo el reintegro al señor Guido Segundo Arrieta Torres.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 3/09/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 L 31/12/2023 31/12/2024 30/06/2025 TOTAL SALARIOS $ $ $ $ $ $ VALOR 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 1.423.500 DIAS 118 360 360 360 360 180 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 3.452.692 $ 10.902.312 $ 12.000.000 $ 13.920.000 $ 15.600.000 $ 8.541.000 $ 64.416.004 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 78.414.250 78.414.250 10.306.561 10.306.561 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 177.441.621 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ $ 287.724 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 711.750 $ $ $ $ $ $ $ 5.368.000 $ 11.317 109.023 120.000 139.200 156.000 42.705 PRIMAS $ $ $ $ $ $ 287.724 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 711.750 578.245 $ 5.368.000 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 143.862 $ 730.628 $ 454.263 $ 2.380.338 $ 500.000 $ 2.620.000 $ 580.000 $ 3.039.200 $ 650.000 $ 3.406.000 $ 355.875 $ 1.822.080 $ 2.684.000 $ 13.998.246 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220006201 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $177.441.621.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de COLMÉDICA MEDICINA PREPAGADA S.A. contra la sentencia proferida por esta Corporación el dos (02) de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220006201 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8388281a75a13c9151b25b0cef286b678610a04d13d27c018ccb37c61d43f1f1 Documento generado en 25/07/2025 09:48:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4