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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 15-2023-124 CONCEDE CULPA PERJUICIOS DTE DRA MTF.

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001310501520230012401 Recurso de Casación TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 16 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520230012401 DEMANDANTE DEMANDADO JUAN DAVID VARGAS ALVAREZ PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEVILLA S.A. VINCULAMOS S.A.S. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES Mediante acción judicial solicitó el demandante, se declare la existencia de relación laboral regida por contrato de trabajo de duración indefinida con la empresa de servicios temporales VINCULAMOS S.A.S. Igualmente solicitó que se declara que la empresa de servicios temporales VINCULAMOS S.A.S. y la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEVILLA S.A., son solidariamente responsables en el pago de las acreencias laborales e indemnizaciones que el empleador adeude al trabajador.

Geny Radicado No. 05001310501520230012401 Recurso de Casación A la par, solicitó que se declare que existió culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo padecido por el trabajador el 27 de julio de 2021 y en consecuencialmente, que se condene a pagar la respectiva indemnización plena de perjuicios según el monto probado en el proceso, así: 1.Perjuicios patrimoniales lucro cesante consolidado $17.455.383. 2.Lucro cesante futuro $153.531.329 3.Perjuicios morales 60 SMLMV $69.600.000 4.Daño a la vida de relación 60 SMLMV $69.600.000 5.A la indexación de las condenas.

En sentencia del 26 de agosto del año 2024, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, declaró que no existió culpa patronal en cabeza de las sociedades VINCULAMOS S.A.S, en calidad de empleador y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEVILLA S.A. en calidad de usuaria, en razón al accidente de trabajo sufrido por el señor JUAN DAVID VARGAS ÁLVAREZ en fecha 27 de julio de 2021.

En consecuencia, declaró prospera la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEVILLA S.A. y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas por el demandante JUAN DAVID VARGAS ÁLVAREZ. Y, condenó en costas procesales al demandante, fijando como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente del año 2024, de $1.300.000. a favor de cada demandada.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 17 de junio de 2025, notificada por edicto del 26 del mismo mes, CONFIRMÓ la Geny Radicado No. 05001310501520230012401 Recurso de Casación sentencia de primera instancia, y CONDENÓ en costas a cargo de JUAN DAVID VARGAS ÁLVAREZ y a favor de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEVILLA S.A y VINCULAMOS S.A.S, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de medio SMLM para la anualidad 2025, para cada una de las demandadas.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Geny Radicado No. 05001310501520230012401 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio y que le fueran negadas en ambas instancias, relacionadas con los perjuicios patrimoniales y los extrapatrimoniales, que según lo formulado en la demanda (Archivo 01Demanda, folios 9 y 10) ascienden a $310’186.712; cifra que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Geny Radicado No. 05001310501520230012401 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.166 del 17 de Septiembre de 2025 Geny