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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 22AutoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20178310500120150015502 Proceso Ordinario Laboral Demandante: LEONARDO ENRIQUE PAYARES ALVARADO y otros Demandado: C.I. PRODECO S.A. Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad CI PRODECOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 17 de enero de 2025, discutida y aprobada en sesión del 4 de diciembre de 2024, mediante Acta n° 23, dentro del proceso ordinario Laboral que promovió contra LEONARDO ENRIQUE PAYARES ALVARADO, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo E.D.P.P., ALFANIA VÁSQUEZ MEJÍA, en causa propia y en representación de sus menores hijos P.J.P.V y V.S.P.V;

RICHARD LEONARDO PAYARES VÁSQUEZ, LEONARDO LUIS PAYARES GALINDO y ÁNDREA CAROLINA PAYARES GALINDO contra la ahora recurrente. I.

ANTECEDENTES Los demandantes promovieron demanda ordinaria laboral para que se declare que entre Leonardo Enrique Payares Alvarado y la demandada Radicación n.° 20178310500120150015502 C.I. PRODECO S.A. existió contrato laboral a término indefinido, y que en ejecución de dicho vínculo laboral sufrió un accidente de trabajo el 13 de octubre de 2010 por culpa de su empleadora, ante la ausencia de medidas de prevención y protección. En consecuencia, solicitaron se condene a C.I. PRODECO S.A. a pagarle a Leonardo Enrique Payares Alvarado, los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), consolidados y futuros, causados por el accidente de trabajo ocurrido el 13 de octubre de 2010, que tasó en la suma de $1.001.615.137.

Asimismo, los perjuicios morales (morales y daños en la vida de relación) que cuantificaron para el trabajador en 100 SMLMV por cada uno, y para su cónyuge y cada una de sus hijas en 50 SMLMV por cada perjuicio (moral y vida en relación). Además, “la indexación, intereses corrientes, intereses moratorios”, más las costas y agencias en derecho.

La primera instancia concluyó con sentencia de 31 de julio de 2019, mediante la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná resolvió: «PRIMERO. DECLARESE QUE ENTRE LEONARDO ENRIQUE PAYARES ALVARADO Y LA EMPRESA C.I. PRODECO S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR JHON MARK MCMANUS, O QUIEN HAGA SUS VECES, EXISTIÓ UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, SEGUNDO. ABSUELVASE A LA EMPRESA C.I. PRODECO S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR JHON MARK MCMANUS, O QUIEN HAGA SUS VECES, DE LAS DEMÁS PRETENSIONES INVOCADAS POR LOS DEMANDANTES LEONARDO ENRIQUE PAYARES ALVARADO, ALFANIA VASQUEZ MEJIA, ANDREA CAROLINA PAYARES GALINDO, RICHARD LEONARDO PAYARES VASQUEZ, Y LEONARDO LUIS PAYARES GALINDO.

TERCERO. DECLARESE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, PROPUESTA POR LA DEMANDADA. LA DE COMPENSACIÓN SE DECLARA NO PROBADA.

CUARTO. CONDÉNESE EN COSTAS A LOS DEMANDANTES (…)» 2 Radicación n.° 20178310500120150015502 No formes con dicha determinación el extremo activo formuló recurso de apelación, por lo que esta Colegiatura al resolver la alzada en providencia de 17 de enero de 20251, decidió: […]

PRIMERO: REVOCAR íntegramente la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que entre LEONARDO ENRIQUE PAYARES ALVARADO y la sociedad C.I. PRODECO S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de abril de 2008 hasta el 29 de marzo de 2013.

TERCERO: DECLARAR la existencia de concurrencia de culpas en el accidente de trabajo ocurrido el día 13 de octubre de 2010, en el que resultó lesionado Payares Alvarado.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad C.I. PRODECO S.A. a pagar en favor del demandante Leonardo Enrique Payares Alvarado, por concepto de indemnización plena y ordinaria de perjuicios reglada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes sumas de dinero: Perjuicios Materiales. 4.1 Para Leonardo Enrique Payares Alvarado, por concepto de lucro cesante consolidado la suma de $1.575.530.575,99 y por concepto de lucro cesante futuro la suma de $1.211.714.070,27.

Perjuicios Inmateriales. 4.2. Para Leonardo Enrique Payares Alvarado, por concepto de daño moral la suma de 20 SMLMV. 4.3. Para Leonardo Enrique Payares Alvarado, por concepto de daño a la vida en relación la suma de 20 SMLMV. 4.4. Para Alfania Vásquez Mejía, por concepto de daño moral la suma de 10 SMLMV. 4.5 Para los menores hijos del actor P.J.P.V y V.S.P.V, así como para sus hijos mayores Richard Leonardo Payares Vásquez, Leonardo Luis Payares Galindo y Andrea Carolina Payares Galindo, por concepto de daño moral la suma de cinco (5) SMLMV para cada uno.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones SEXTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas.

SÉPTIMO: Sin costas en esta instancia. Las costas de primer grado estarán a cargo de la demandada […] 1 18Sentencia – 02Segunda Instancia- C03Principal 3 Radicación n.° 20178310500120150015502 La anterior decisión judicial se publicó en edicto el 20 de enero de 20252 y el 21 de enero siguiente3, la demandada CI PRODECO S.A., a través de su apoderada sustituta Zabrina Dávila Herrera interpuso recurso extraordinario de casación. II.CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido4.

También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado5. 2 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/8703543/EDICTOS+20+DE+ENERO+DE +2025.pdf/b6d45934-1ec3-981d-05c9-1f14a4c8c3b6?t=1737145217437 3 20RecursoCasaciónProdeco -– 02Segunda Instancia- C03Principal 4 Radicación n.° 20178310500120150015502 Caso concreto En el sub judice, delanteramente se advierte que se cumplen los presupuestos indicados, así se afirma, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia; el recurso se interpuso oportunamente, esto es, el 21 de enero de 2025 y la recurrente es parte en el proceso y su apoderada tiene legitimación adjetiva para actuar, dado que con la interposición del recurso allegó sustitución de poder para actuar y, el interés económico supera los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria tal como pasará explicarse.

Nótese que esta Colegiatura al resolver la alzada revocó la decisión absolutoria de primera instancia y, su lugar, declaró la existencia i) de un contrato laboral a término indefinido entre el demandante y la demandada sociedad CI Prodeco S.A, con extremos temporales entre el 10 de abril de 2008 y el 29 de marzo de 2013 y, ii) la concurrencia de culpas en el accidente de trabajo ocurrido el día 13 de octubre de 2010, en el que resultó lesionado Payares Alvarado.

Y, en consecuencia, condenó a la sociedad C.I. PRODECO S.A al pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios materiales e inmateriales. En ese orden, al sumar el valor de los perjuicios impuestos, discriminados en la forma como se sigue; CONCEPTO VALOR Perjuicios Materiales - $1.575.530.575,99 lucro cesante consolidado Perjuicios Materiales - $1.211.714.070,27 lucro cesante futuro Perjuicios Inmateriales- $ 58.500.000 daño moral 5 Radicación n.° 20178310500120150015502 Perjuicios Inmateriales - $26.000.000 daño a la vida en relación TOTAL: $2.871.744.646,26 Se concluye que el agravio sufrido por la recurrente con la sentencia impugnada asciende a 2.871.744.646,26, la cual supera en aumento el interés económico exigido en el artículo 86 del C.P.L.S.S., esto es, 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para recurrir en sede extraordinaria, que para la presente anualidad 2025, en que se dictó la sentencia recurrida ascienden a la suma de $170.820.000.

Así las cosas, se concede el recurso extraordinario de casación formulado por CI PRODECO SA. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Zabrina Dávila Herrera identificada con la cédula de ciudadanía n° 55.306.784 y tarjeta profesional n° 201.595, como apoderada sustituta de la demandada C.I. PRODECO S.A. en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada CI PRODECO SA contra la sentencia proferida por esta Sala 17 de enero de 2025, discutida y aprobada en 6 Radicación n.° 20178310500120150015502 sesión del 4 de diciembre de 2024, mediante Acta n° 23, dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: En firme este proveído, remítanse las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado HERNÁN MAURCIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 7