REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120220014401 GERMAN PEREZ VIAÑA INDUSTRIAS ASTIVIK S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 30/04/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 05 de mayo del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220014401 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, a quien en el sub examine le fueron negadas las pretensiones de su demanda, consistentes en que se condene el pago de la indemnización por despido injustificado, la reliquidación de prestaciones y seguridad social durante toda la relación laboral, teniendo en cuenta que no fueron liquidadas con las bonificaciones recibidas y que constituían salario, así como la indemnización correspondiente a la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las pretensiones negadas, calculadas así: DATOS GENERALES DEMANDANTE DEMANDADO DESPACHO RADICADO FECHA SENTENCIA II INSTANCIA INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN GERMAN PEREZ VIAÑA ASTIVIK S.A. 1300131050012022001440-1 DR. GONZALEZ DEMANDANTE GERMAN PEREZ VIAÑA LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO ACOGIDAS EN SENTENCIA INDEMNIZACIÓN DESP SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN ARTICULO 65 CST VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ $ 63.700.000 187.200.000 $ 250.900.000 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220014401 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 250.900.000 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20251, se concederá el recurso de casación interpuesto.
Por otro lado, encuentra este Tribunal que, la parte activa mediante mensaje de datos del 29 de mayo de 2025, manifestó que le revocaba el poder conferido al Dr. Eliecer Andrés Quesada Domínguez. De conformidad, con lo previsto en el artículo 76 del CGP “El poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestione determinadas dentro del proceso.” En ese sentido, es dable admitir la revocatoria del poder realizada por la parte demandada.
Contra esta decisión no proceden recursos. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante GERMAN PEREZ VIAÑA en contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
TERCERO: ACEPTAR la revocatoria del poder al abogado Eliecer Andrés Quesada Domínguez identificado con cedula de ciudadanía No. 8867324 y, portador de la T.P. No. 260263 del C. S. de la J; por lo anotado en la argumentativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220014401 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ad28f24c17db21f19581aa08c155ce63a34cde82ee8732b06b4ec12e0440959 Documento generado en 20/06/2025 02:22:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica