TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA, CAQUETÁ SALA PENAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN ACCIONANTE: ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00151-00 Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BENAVIDES GUEVARA Florencia, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 2024 - 0045 Aprobado Acta No. 0098 - 2024 1.
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRÍGUEZ en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. 2.
HECHOS RELEVANTES El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso. Indica que, fue condenado a la pena principal de tres años de prisión por el delito de Hurto Agravado dentro del proceso radicado con el número 11001600001320220811000, por lo que se encuentra privado de la libertad desde el 13 de diciembre de 2022, actualmente en la cárcel Las Heliconias de Florencia, Caquetá, y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia vigila su pena. 1 ACCIONANTE: ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00151-00 Señala que, solicitó que le fuera concedida la prisión domiciliaria de acuerdo al artículo 38 G de la Ley 1709 de 2014 pero, como quiera que no obtuvo respuesta alguna y ha cumplido más de las tres quintas partes de su condena, posteriormente solicitó la concesión de libertad condicional de acuerdo al artículo 64 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, peticiona que se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia resolver de fondo la solicitud de libertad condicional ya que reúne los requisitos para tal fin.
3. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue interpuesta a través del aplicativo “tutela en línea” en el cual se señaló que la ciudad de su interposición era Bogotá D.C. por lo que mediante acta de 12 de agosto de 2024 fue asignada a la Dra. ISABEL ALVAREZ FERNANDEZ, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante auto de 13 de agosto de 2024 ordenó su remisión, por competencia a esta Corporación. El asunto fue repartido al Despacho de la Magistrada Ponente mediante acta individual de reparto No. 7765 del 26 de septiembre de 2024.
Asumido el conocimiento de esta acción, se dispuso notificar al Despacho accionado para que rindiera un informe detallado sobre los hechos relatados por el extremo accionante. En ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, indica que vigila la condena impuesta a ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ, mediante sentencia del 2 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá D.C, en la que se le impuso la pena principal de 36 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual a aquel por el que se le encontró penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Agrega que, el 16 de septiembre de 2024, dentro del proceso citado proceso, fue 2 ACCIONANTE: ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00151-00 recibida la solicitud de libertad condicional por parte del condenado la cual fue resuelta mediante el auto interlocutorio No. 479 del 27 de septiembre de 2024, Por lo anterior solicita se niegue por carencia actual del objeto la acción de tutela impetrada por el actor.
Cumplido el trámite tutelar y sin advertir circunstancias que invaliden lo actuado se resuelve previas las siguientes: 4. CONSIDERACIONES La acción de tutela constituye un mecanismo procesal judicial subsidiario, residual y autónomo, encaminado a viabilizar el control judicial de todas las actuaciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que pudieren vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de cualquier ciudadano, teniendo por objeto la protección concreta e inmediata de los mismos.
En primer lugar, debe indicarse que en la diligencia de notificación personal efectuada al actor el 27 de septiembre de 2024, éste escribió “renuncio a la presente acción constitucional” sin embargo, se desconocen las razones que motivaron dicha manifestación y el alcance que pretende se le de a tal afirmación, por lo que, en garantía de sus derechos fundamentales, la Sala decidirá de fondo la acción constitucional por él impetrada.
En esta oportunidad se tiene, entonces, que ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ acude a esta solicitud de amparo con la finalidad de que se le brinde respuesta a su solicitud de libertad condicional, elevada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia dentro del proceso de radicado 11001600001320220811000.
Sobre el término para resolver las peticiones el artículo 14 de la Ley 1755 de2015 dispone: “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” De la respuesta ofrecida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia dentro del presente trámite se extrae que la solicitud 3 ACCIONANTE: ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00151-00 en comento fue recibida por ese Despacho el 16 de septiembre de 2024 y se observa que mediante auto interlocutorio No. 479 del 27 de septiembre de 2024 resolvió: “PRIMERO: CONCEDER a ESTIVEN EULICES ZABALETA RODRIGUEZ la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada, quien se somete a un periodo de prueba de 12 MESES está condicionado a constituir caución de UN (1) SMLMV, o a través de póliza judicial y suscribir diligencia de compromiso conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código Penal, conforme se señaló en la parte motiva de la presente decisión. La constancia de constitución de la caución deberá ser enviada al correo electrónico j05epmsfla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SEGUNDO: Cancelada la caución y suscrita la diligencia de compromiso, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del sentenciado ESTIVEN EULICES ZABALETA RODRIGUEZ, ante el director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, No obstante, la LIBERTAD SE LE OTORGA SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE REQUERIDO POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL, CASO EN EL CUAL SE DEJARÁ A SU DISPOSICIÓN, ya que no existe en el proceso constancia al respecto ” Así las cosas, se concluye que el Juzgado Ejecutor respondió la petición de libertad condicional dentro del término establecido legalmente, contabilizado éste desde el 16 de septiembre de 2024, fecha en que afirma haber recibido la petición, afirmación que se funda en que, si bien en el escrito de la tutela se presentó el 12 de agosto de 2024 y el actor refirió en el mismo haber presentado solicitud de libertad condicional, no aportó prueba de la radicación de la misma la única fecha que se conoce es la indicada por el Despacho accionado.
En ese orden de ideas, ha de establecerse que no hubo vulneración a los derechos fundamentales del actor, lo que conduce a la negativa del amparo suplicado, puesto que no transcurrieron más de 15 días entre la solicitud y la fecha en que se dio respuesta a aquella, decisión que fue notificada al actor en forma personal el 30 de septiembre de 2024 según se constató del formato de notificación remitido por el juzgado accionado.
A mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial 4 ACCIONANTE: ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00151-00 de Florencia, Caquetá, en Sala Primera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por ESTIVEN EULICES ZABALETA RODRIGUEZ, acorde a lo antes explicitado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, por el medio más expedito, la presente determinación e informarles que esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación; en caso contrario, remítase a la Corte Constitucional las partes pertinentes del expediente para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA LILIANA BENAVIDES GUEVARA Magistrada Ponente MARIO GARCÍA IBATÁ SAIDA CAROLINA MORENO BORDA Magistrado Magistrada La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3° del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715. Firmado Por: Martha Liliana Benavides Guevara Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Mario Garcia Ibata Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta 5 ACCIONANTE: ESTIVEN EULISES ZABALETA RODRIGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00151-00 Saida Carolina Moreno Borda Magistrada Sala 003 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b76dafb5476f524dde4d5617c26f1759495f2c4a61dda1862980877710bec9f6 Documento generado en 08/10/2024 10:54:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica