Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75384 D - AUTO REMITE - CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TRES DE DECISION LABORAL RAD. 08-001310500520130011802/75384 D ASTRID PUCCINI MIRANDA contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA del FONDO NACIONAL DE PASVIO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Barranquilla, noviembre veintinueve (29) de Dos Mil Veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO En esta oportunidad examinado el expediente de la referencia, se advierte por la Magistrada que el proceso fue repartido en oportunidad anterior en este Tribunal, Sala de Decisión Laboral, al Despacho 001 (ver archivo expediente segunda instancia, fol. 209), por ende, corresponde a dicho Despacho su conocimiento en esta oportunidad tal como lo dispone el Numeral 3º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que señala “3.

Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”, y el artículo 10º del Acuerdo 108 de agosto 14 de 1997 que dice: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1. REMITIR el presente proceso de la referencia al Despacho 001 del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de este proveído. 2. Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso. Notifíquese y Cúmplase Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Ref. 2013-00159-01 Código de verificación: a6e72c2d32a7929b419c2d5bcaaa10b5814e3aafbc059269baa9a4d91ff9 e897 Documento generado en 29/11/2024 11:32:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica