Outlook RAD. 47001310500520230015901 - RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA Desde Notificaciones Judiciales <notificacionesjudiciales@valegaabogados.com> Fecha Mar 11/11/2025 8:55 AM Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Magdalena - Santa Marta <seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (172 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA ANTONIO EDUARDO RAFAEL URBINA LOPEZ DE MEZA.pdf;
Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ASUNTO: ORDINARIO LABORAL ANTONIO EDUARDO RAFAEL URBINA LOPEZ DE MEZA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y OTROS 47001310500520230015901 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 10 de noviembre de 2025, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia de fecha 21 de julio de 2025.
Cordialmente, Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: ORDINARIO LABORAL ANTONIO EDUARDO RAFAEL URBINA LOPEZ DE MEZA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y OTROS 47001310500520230015901 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 DEMANDADO: RADICADO: ASUNTO: CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 10 de noviembre de 2025, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia de fecha 21 de julio de 2025.
I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL PRIMERO: Dentro del proceso de la referencia se dictó sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación.
SEGUNDO: El día 21 de julio de 2025, el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta emite sentencia segunda instancia, en el cual confirma la sentencia de primera instancia, esta providencia se notificó por edicto el 22 de julio de 2025.
TERCERO: El día 24 de julio de 2025, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de fecha 21 de julio de 2025.
CUARTO: El día 06 de noviembre de 2025, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, negando el recurso de casación, alegando que no existe erogación alguna económicamente que perjudique a mi representada. II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto el día 24 de julio de 2025, por medio de auto de fecha 06 de noviembre de 2025, toda vez que como se expresó al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación, por cuanto el interés para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente.
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Como se avizora: Asimismo, se debe tener en cuenta las cuotas que se ordenan descontar a PORVENIR S.A, incluyendo los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM), incluyendo la indexación de estos valores que se ordenan devolver y que además causan un detrimento al patrimonio económico del fondo, los cuales arrojan un total aproximado de 220 millones de pesos.
Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.
Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. En caso de no reponerse, concederse subsidiariamente el recurso de queja. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 22 de julio de 2025.
Atentamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8752361 de Soledad, Atlántico T.P.No.59558 del C.S. de la J. ccc PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 2 de 2