Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2021-00479-02 DRA AYALA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado 11001 31 03 006 2021 00479 02. Proceso: Verbal. Demandante: Arista de Colombia S.A.S. Demandados: Consuelo del Pilar Arias de Giraldo, Liliana Giraldo Arias, Guillermo, Claudia Marcela y Sandra Dory Sánchez Giraldo.

Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de reposición impetrado por el apoderado judicial de las codemandadas Consuelo del Pilar Arias de Giraldo y Liliana Giraldo Arias contra el auto proferido el 11 de septiembre de 2025 por este despacho.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 11 de septiembre de 20251, esta magistratura aceptó la solicitud de terminación del proceso presentada por la parte actora y coadyuvada por la parte demandada2. 2. El memorialista adujo que el abogado que coadyuvó la petición no representa la totalidad del extremo pasivo, por lo que no puede comprometer a las señoras Consuelo del Pilar Arias de Giraldo y Liliana Giraldo Arias; no obstante, aquellas están “abiertas a buscar fórmulas que solucionen y terminen definitivamente este asunto”, pero de una forma consensuada. 1 2 Cfr. PDF 012 – Cuaderno Tribunal.

Cfr. PDF 011 – Cuaderno Tribunal. Ref: 110013103 006 2021 00479 02 CONSIDERACIONES 1. El artículo 315 del Código General del Proceso establece que no pueden desistir de las pretensiones de la demanda, entre otros, los “(l)os apoderados que no tengan facultad expresa para ello”. 2. Bajo esa orientación, pronto se advierte la prosperidad del remedio horizontal, porque si bien el abogado Alexis Angarita Berdugo, quien coadyuvó la petición de terminación en nombre de todos los demandados, sí fue su apoderado inicial3, lo cierto es que su mandato -primero- no tenía la facultad expresa para conciliar, recibir o transigir en nombre del extremo pasivo, actos reservados por la ley a la parte misma (art. 77 CGP) y -segundo-, frente a las codemandadas Consuelo del Pilar Arias de Giraldo y Liliana Giraldo Arias- fue revocado en audiencia celebrada el 15 de marzo de 20244, en virtud del poder otorgado por aquellas al profesional del derecho doctor, Antonio José Restrepo Lince5, a quien se le reconoció personería en misma vista pública para defender sus intereses.

Luego, resulta claro que el togado Angarita Berdugo no tenía poder (art. 76 ibi) y, por contera, no estaba legitimado para realizar dicha actuación en nombre de estas, supuesto que apareja incluso la nulidad prevista en el numeral 4º del artículo 133 ibidem. 3. Desde luego que la parte demandante está legitimada para desistir de las pretensiones “mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso” (art. 314 ibi).

También puede desistir de los recursos interpuestos (art. 316 ejusdem), en este caso, como apelante único; no obstante, en uno u otro caso, “(e)l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió”, a menos que las partes convengan lo contrario (núm. 1º ut supra), pero como se dijo, el abogado Alexis Angarita Berdugo carecía de poder para aceptar dicha prerrogativa en nombre del extremo pasivo, incluyendo -como es lógico- a las recurrentes. 4.

Así las cosas, se repondrá la decisión fustigada. Cfr. PDF 022, 025, fls. 14-18, PDF 035 y PDF 036, C01Principal – 01PrimeraInstancia. Cfr. Archivo 055AudienciaArt.372CGP y PDF 064, C01Principal – 01PrimeraInstancia. 5 Cfr. PDF 045 y 046, C01Principal – 01PrimeraInstancia. 3 4 2 Ref: 110013103 006 2021 00479 02 5. Ante la prosperidad del remedio horizontal, el despacho no se pronunciará sobre el subsidiario de queja.

DECISIÓN En mérito de lo que ha sido expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

Primero: Reponer para revocar el auto proferido el 11 de septiembre de 2025 proferido por esta Corporación. En su lugar, negar la solicitud de terminación presentada el 10 de septiembre de 2025. Notifíquese y cúmplase (2) Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3eee8b32316f1f4447d0d1b06ea669ec04d9c8b9d3e8184f6eabb9659ec2f59a Documento generado en 29/09/2025 12:18:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3