Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConcedeTiempo AT1 2021-00135-00

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL. Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Auto: Aprobación de Costas Radicación: 520012204000 2021 000235 00 Accionante: Jhon Jair Segura Toloza Accionado: Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto (N).

San Juan de Pasto, dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta la información allegada desde la oficina de cobro coactivo relacionada con la solicitud de “subsanación título ejecutivo complejo para dar inicio al proceso de cobro persuasivo y coactivo. Expediente n°520012204000 202100235 00 contra JHON JAIR SEGURA TOLOZA con Cédula de Ciudadanía n°. 13106088”, lo anterior por cuanto se decantó que en el auto del 22 de enero de 2026 no se identificó el vencimiento del plazo para pagar la suma dispuesta en el mismo, indicando entonces que los documentos se entienden remitidos de forma incompleta.

Así las cosas se procede a subsanar la irregularidad presentada a efectos que desde la oficina judicial puedan dar inicio al cobro coactivo de las costas procesales impuesta mediante el fallo de tutela calendado el 2 de septiembre de 2021, decisión que fue confirmada por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en sentencia del 19 de octubre de la misma anualidad y excluida de revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional mediante auto del 25 de agosto de 2025, notificado el 21 de noviembre de 2025, con lo cual la decisión de primera instancia quedó en firme.

En consecuencia, mediante auto del 03 de diciembre de 2025, se dispuso la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corporación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del fallo de tutela, consistente en adelantar la correspondiente tasación de las costas procesales previstas en la normativa citada, en contra del accionante.

En cumplimiento de lo anterior, el 09 de diciembre de 2025, el Secretario de esta Corporación efectuó la tasación de costas, la cual fue notificada el 10 de diciembre de 2025 en la página de publicaciones procesales asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de las disposiciones de tutela y de traslados especiales y ordinarios.

En igual sentido, en la misma fecha se corrió traslado de la liquidación al accionante a través del correo electrónico dispuesto, y se ordenó el traslado a las demás partes procesales, entre accionados y vinculados. En el auto del 22 de enero de 2026 se aprobó la suma de SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($711.750).

No obstante, en esa decisión no se fijó un plazo para que el accionado efectuara el pago. Por tal razón, mediante la presente se dispone otorgar un término de 10 días hábiles para que el actor allegue el comprobante de consignación que deberá ser consignada en la Cuenta Corriente del Banco Agrario de esta Corporación. En el evento de que no se presente el comprobante dentro del plazo señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, se remitirá copia de las decisiones pertinentes para dar inicio al cobro coactivo.

En consecuencia, SE DISPONE:

PRIMERO. – Conceder al señor Jhon Jair Segura Toloza un término de 10 días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que adelante el pago de la suma correspondiente a la liquidación de costas, calculada en SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($711.750), según las disposiciones expuestas en la parte motiva.

El pago deberá efectuarse mediante consignación en la Cuenta Corriente del Banco Agrario de esta Corporación, el actor deberá allegar el comprobante de consignación dentro del plazo señalado. En caso de que no se presente el comprobante en el término otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, se remitirá copia de las decisiones pertinentes para dar inicio al cobro coactivo.

SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia conforme a lo estipulado en el Artículo 295 del Código General del Proceso. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada.