Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 16 244 AutoAvocaConocimientoApelacionScia 2022-00074-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL REFERENCIA: TIPO ACTUACION: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: AUTO ADMISORIO APELACIÓN DE SENTENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA JOHAN ANDRÉS ARANA TASCÓN COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2022-00074-01. Guadalajara de Buga, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025).

AUTO No.244 Se admite el conocimiento del presente asunto, a fin de impartirle el trámite legal de la segunda instancia, en la forma y términos previstos en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado por cinco (5) días a cada una de las partes - los cuales comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación del presente Auto; iniciando por el recurrente (Demandante) a efectos de que en forma escrita y a través del correo electrónico de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito judicial de Buga (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), aporten, si es su deseo hacerlo, las alegaciones finales en el proceso de la referencia; vencidos dichos términos, se proferirá sentencia que ponga fin en segunda instancia, también por escrito.

NOTIFÍQUESE CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Magistrada Firmado Por: ____________________________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones Judiciales: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d283cf6bf1288f53351a8b8b4f6fb83b301f1035522b6bce25107b458c127a13 Documento generado en 04/07/2025 11:59:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica