Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 07 (2026-0333) (2023-0060) Auto Admite-concede termino

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Responsabilidad civil extracontractual Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-004-2023-00006-00 Rad. 2ª Inst. 1500131-53-004-2023-00006-01 Rad. Int. 2026-0333 DEMANDANTE: GUSTAVO DE JESÚS GUEVARA FUENTES, VIRGINIA SANTAMARÍA TÉLLEZ y OTROS DEMANDADOS: JHON JAIRO SUÁREZ GARCÍA y RAFAEL NOPE REYES Tunja, primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 17 de marzo del 2026, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 1 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a4d99207a716bd039e2c826c2b32372ed18e0a011bd177771bc53e200d2a5f6 Documento generado en 01/07/2026 04:41:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica