Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320100082404 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la demanda principal y demandada en reconvención, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por LUIS GUILLERMO DE BEDOUT PIEDRAHITA, LUIS MIGUEL LONDOÑO SANTAMARÍA, LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ROBLES y la sociedad AGUAS BRAVAS LTDA., en contra de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. S.A. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. 159 Rdo: 05001-31-03-013-2010-00824-04