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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: A resuelve solicitud adicion sentencia 15-2020-0461, interno 209-23

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2020-00461-01 Radicado Interno 209-23 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN: MARIA ROSALBA CARTAGENA RESTREPO en representación de JUNIOR ANDRÉS VARGAS CORREA: COLFONDOS S.A: ORDINARIO: 05-001-31-05-015-2020-00461-01: 209-23: ADICIONA SENTENCIA. En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de adición de sentencia realizado por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de adición El apoderado de la parte demandante solicitó se aclare, se adicione o se complemente la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta que no se pronunció o no abordó el estudio de la revocatoria de la condena en costas de primera instancia a cargo del demandante. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Según lo establecido en los artículos 287 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo-CPT, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2020-00461-01 Radicado Interno 209-23 parte presentada en la misma oportunidad. 2.

Problema Jurídico El presente asunto se contrae a determinar, si debe adicionarse la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso de la referencia por haberse omitido la resolución de un punto que de conformidad con la ley debe ser objeto de pronunciamiento. 3. Corrección de providencias El artículo 287 del Código General del Proceso, consagra: “Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)” Ahora, para el caso bajo estudio se tiene que, mediante sentencia del 05 de julio de 2023, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ probada la excepción de NO CONFIGURACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS propuesta por COLFONDOS S.A y en consecuencia ABSOLVIO a dicha entidad de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el joven menor de edad JUNIOR ANDRÉS VARGAS CORREA representado legalmente por la señora MARÍA ROSALBA CARTAGENA RESTREPO.

CONDENO en costas a la parte demandante y fijó como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo mensual legal vigente, equivalente a $580.000. Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante esta Sala emitió sentencia de segunda instancia en la que se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto absolvió de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, para en su lugar, CONDENAR a la AFP Colfondos S.A al reconocimiento y pago de los mismos a partir del 14 de agosto de 2018 sobre las mesadas pensionales adeudadas desde Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2020-00461-01 Radicado Interno 209-23 el 26 de febrero de 2017, y hasta la fecha del pago que lo fue en el mes de julio de 2021, en la suma de $9.958.868, suma esta que deberá ser indexada al momento del pago de la obligación, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: CONFIRMAAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Sin costas en esta instancia”.

Partiendo de lo anterior advierte la Sala que efectivamente en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se solicitó la revocatoria en costas en primera instancia al demandante, y al emitir la sentencia de segunda instancia donde se revocó la del a quo y se accedieron a las suplicas de la demanda nada se dijo frente a la condena en costas de primera instancia razón por la cual sebera adicionarse dicha providencia en el sentido de indicar que como se revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto a la parte demandante de las pretensiones incoadas en contra de Colfondos S.A, la consecuencia directa es que se revoca la condena en costas en primera instancia impuestas al demandante y en su lugar se CONDENA en costas a la demandada y en favor del demandante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala dentro del proceso laboral instaurado por MARIA ROSALBA CARTAGENA RESTREPO en representación de JUNIOR ANDRÉS VARGAS CORREA contra COLFONDOS S.A, en el sentido de indicar que se revoca la condena en costas impuestas en primera instancia al demandante y en su lugar se CONDENA en costas a la demandada y en favor del demandante en primera instancia.

SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para que se continue con el trámite de su competencia. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2020-00461-01 Radicado Interno 209-23 Lo resuelto se notifica por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 28 de junio de 2024, consultables en la página de la rama judicial.