TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Rad. 47.001.22.13.000.2025.00102.00 Santa Marta, nueve veinticinco (2025). (09) de mayo del dos mil Procede el Despacho a decidir sobre el impedimento manifestado por el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE EL RETÉN, MAGDALENA, dentro del Proceso Pertenencia promovido por CARLOS HERNANDO GARCÍA VEGA contra JAIME GARCÍA VEGA, JAIME ANTONIO GARCÍA VEGA, FRANKLIN GARCÍA VEGA, EDGAR EFRAIN GARCÍA VEGA, MARTHA PATRICIA CASTRO GARCÍA, MARÍA ALEJANDRA CASTRO GARCÍA, LINDA LUCIA CASTRO GARCÍA, ANA KARINA GARCÍA.
ANTECEDENTES Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de FundaciónMagdalena, el cual tramitó el proceso hasta el cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022), data en la cual dispuso remitir el proceso al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma localidad por perdida de competencia. El diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) El Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación-Magdalena, se declaró impedido para conocer del proceso y dispuso la remisión al Juzgado Promiscuo de Aracataca-Magdalena.
Mediante proveído del 21 de septiembre de 2022, el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ARACATACA MAGDALENA se abstuvo de conocer el impedimento manifestado por el JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUNDACIÓN para conocer del asunto, remitiéndolo a esta Corporación a la Sala Civil-Familia, correspondiéndole al Dr. Alberto Rodríguez Akle, quien con providencia del 10 de octubre del mismo año ordenó remitir a la Sala plena de esta Corporación para que procediera a designar el Rad. 47.001.22.13.000.2025.00102.00 1 funcionario que debía estudiar lo relativo al impedimento manifestado, la que el 13 de octubre del 2022 designó al Juez Promiscuo Municipal de Aracataca.
El 13 de marzo de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, Magd., luego de asumir el conocimiento declaró la pérdida de competencia para conocer Proceso de Pertenencia de la referencia de conformidad con el Art. 121 del CGP, remitiendo el proceso a Sala de Gobierno de este Tribunal para que se asignara despacho para conocimiento del asunto, quien con Resolución No. 019 de 2025 del 4 de abril, designó al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL RETÉN, MAGD., para que asumiera la competencia y profiriera la decisión correspondiente.
El 24 de abril del 2025, el JUEZ del JUZGADO PROMISCUO MUNIECIPAL DE EL RETEN, MAGDALENA, se declara impedido por amistad íntima con una de las partes del proceso. Para resolver, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES Debe partirse el presente análisis con la afirmación perpetua de que el ejercicio de la administración de justicia está gobernado por el principio de la imparcialidad.
En ese sentido, y para garantizar efectivamente dicha prerrogativa, el legislador en cumplimiento de sus funciones Constitucionales, advirtiendo la naturaleza humana de quienes están encargados de la administración de justicia, y ante la posibilidad de que estos pierdan dicha imparcialidad, previó taxativamente una serie de causales para que el Juez que lleve el conocimiento de un asunto se separe voluntariamente del mismo por encontrarse inmerso en alguna de ellas, consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: Rad. 47.001.22.13.000.2025.00102.00 2 “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En cuanto a ésta gestión, que es lo relevante en el asunto que ahora se atiende, resulta que si el funcionario manifiesta que se encuentra incurso en esa circunstancia, se separará del proceso, y en aplicación de lo dictado por los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, si en el lugar en que éste desarrolla sus actividades judiciales existe otro de la misma rama y categoría éste lo reemplazará, teniéndose en cuenta para ello el que le siga en turno, atendiendo el orden numérico, a quien enviará el expediente.
Tales cánones, consagran: “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.
En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. (…)”. (Sub. Sala). “Artículo 144. Juez o magistrado que debe reemplazar al impedido o recusado. El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra Rad. 47.001.22.13.000.2025.00102.00 3 especialidad respectiva. que determine la corporación (…)” Entonces, de no existir un juez del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, la remisión del expediente ha de ser al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, quien será el autorizado para designar al que deba conocer del impedimento, quien será un Juez Civil o Promiscuo de igual categoría o de otra rama.
En todo caso, en esta gestión se limita la competencia del Tribunal, pues el juez que se designe en reemplazo del impedido, será quien decida sobre la procedencia de la causal manifestada y sus respectivas consecuencias, tal como se desprende de los claros parámetros del artículo 144 de ese cuerpo normativo: “El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva.
El magistrado o conjuez impedido o recusado será reemplazado por el que siga en turno o por un conjuez si no fuere posible integrar la sala por ese medio. (…).” (Sub. Sala). Aplicado lo anterior al particular, se tiene que, en el Municipio de el Retén Magdalena, existe un solo Juzgado Promiscuo Municipal, y al haberse declarado impedido, se ha de seguir el segundo evento previsto en el canon referenciado.
Así las cosas, corresponde a esta Corporación determinar el juez que deberá estudiar lo relativo al impedimento manifestado, y como ésta es una Rad. 47.001.22.13.000.2025.00102.00 4 función de la Sala Plena1, se le expediente para que cumpla con ella. remitirá el Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el Proceso de Pertenencia promovido por CARLOS HERNANDO GARCÍA VEGA contra JAIME GARCÍA VEGA, JAIME ANTONIO GARCÍA VEGA, FRANKLIN GARCÍA VEGA, EDGAR EFRAIN GARCÍA VEGA, MARTHA PATRICIA CASTRO GARCÍA, MARÍA ALEJANDRA CASTRO GARCÍA, LINDA LUCIA CASTRO GARCÍA, ANA KARINA GARCÍA, a la Sala Plena, para que proceda a designar al funcionario que deberá estudiar lo relativo al impedimento manifestado por el Juez Promiscuo Municipal de El Retén, Magdalena.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior se devolverá el expediente a quien resulte designado, dándole aviso al Juzgado Promiscuo Municipal de El Retén, Magdalena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42f6617efc63c4dc757c0e0f93efd487eadde750e040ef5e72f909c1487364fc Documento generado en 09/05/2025 08:32:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica “Artículo
4. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. (…) 19. Designar al juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que ha de reemplazar al juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, cuando no exista otro del mismo ramo y categoría.”. Acuerdo 01 del 16 de julio de 2015. Por el cual se adopta el Reglamento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 1 Rad. 47.001.22.13.000.2025.00102.00 5