Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, octubre 4 de 2024 Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Demandante: ELKIN RÓBINSON LÓPEZ GARCÍA Demandado: JIRO SAS y LADRILLERA EL DIAMANTE SA Radicado: 05001-41-05-010-2024-00067-01 Asunto: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Procede esta corporación a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, ambos pertenecientes al Distrito de Medellín.
ANTECEDENTES En el presente proceso ordinario laboral, el señor ELKIN RÓBINSON LOPEZ GARCÍA presenta demanda, solicitando se declare la existencia de una relación laboral con la sociedad LADRILLERA EL DIAMANTE SA, el cual se ha desarrollado sin solución de continuidad desde el 18 de abril de 2022, y que se encontraba vigente a la presentación de la demanda.
Adicionalmente solicitó se convalide el reintegro, reubicación o reinstalación, ordenada en sentencia de tutela por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, al lugar de trabajo, en un cargo equivalente al que venía desempeñando al momento de la declaración de ineficacia del despido. Junto con la sanción establecida en la ley 361 de 1997.
Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 Subsidiariamente solicitó la indemnización por despido sin justa causa, más la indemnización de la ley 361 de 1997 e indexación. Inicialmente, la acción fue asignada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín1. Este Despacho mediate auto el 7 de noviembre de 2023, admitió la demanda y ordenó notificar a las demandadas2, No obstante, posteriormente, en auto del 1 de febrero de 2024, realizando un nuevo estudio de la demanda, consideró que, la única pretensión económica es la indemnización de que trata la ley 361 de 1997, la cual, al realizar los cálculos no alcanza la cuantía fijada para ser conocida por los juzgados laborales de circuito.
El expediente fue remitido al Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el cual, mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2024, indicó que, teniendo en cuenta que una de las pretensiones principales era la convalidación del reintegro ordenado mediante sentencia de tutela, por lo tanto, se trata de los procesos que contempla el artículo 13 del CPTSS el cual establece la competencia para los procesos sin cuantía a cargo de los jueces laborales del circuito, y, en consecuencia, planteó un conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta corporación resolver el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso (CGP), en calidad de superior funcional de ambos despachos.
Para ello, resulta pertinente remitirse al artículo 12 y 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el cual establece la competencia en razón de la cuantía. Según esta disposición, corresponde a los jueces laborales 1 Archivo 02, Primera Instancia. 2 Archivo 03, Primera Instancia. Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 de circuito conocer de los asuntos cuya cuantía exceda el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), mientras que los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple son competentes para conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda dicho límite.
A su turno, aquellos que carecen de cuantía le corresponderá conocerlo a los jueces laborales de circuito. Bajo estas premisas, al aplicarlo en el caso concreto, se concluye que asiste razón al Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, dado que las pretensiones principales del proceso están orientadas a obtener la convalidación del reintegro del señor Elkin Robinson López García, ordenado mediante juez de tutela, teniendo que su contrato de trabajo se ha realizado sin solución de continuidad.
Dicha pretensión, al tratarse de una obligación de hacer, no es susceptible de cuantificación económica. Por lo anterior, esta Sala considera que, en conformidad con los lineamientos legales aplicables, el Juzgado Laboral del Circuitos es el competente para seguir conociendo del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala Quinta de decisión laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIRIME el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, ordenando que el cuaderno objeto de conflicto sea remitido al primero de los citados, esto es el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, quien deberá continuar con la actuación. Infórmese la presente decisión al Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Conflicto de competencia radicado 05001-41-05-005-2024-00202-01 Notifíquese lo resuelto en ESTADOS.
Se termina la diligencia y para constancia se firma por sus intervinientes Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE