REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Conjunto Cerrado Campestre El Agrado Propiedad Horizontal contra el auto de fecha 30 de julio de 2025, mediante el cual, se declaró desierto el recurso de alzada que ella interpuso contra la sentencia proferida por el Juzgado 55 Civil del Circuito de esta ciudad en la data del 12 de junio de 2025.
I.
ANTECEDENTES El 14 de julio de 2025 (archivo digital 005 Cuaderno Tribunal), se admitió el mentado recurso de apelación, indicándose que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición El 28 de julio de 2025, la secretaria adscrita a este Tribunal ingresó el expediente de la referencia con el siguiente informe: “En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001310305520230028502) al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior.
Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada”. Por lo anterior, el 30 de julio, la suscrita Magistrada emitió el auto opugnado señalando que: “Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso ante el A quo, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 21 de julio y finalizó el 25 de julio de 2025.
Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo ante el A quo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto. Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del Código General del Proceso, como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.
Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen”. Contra lo anterior, la apoderada de la propiedad horizontal demandada vía recurso de reposición, esbozando que, ella si sustentó en debida forma la alzada primigenia según correo electrónico enviado el 22 de julio de 2025, a la hora 16:09 desde su correo alexandra.castellanos@dcpreviores.com y con destino al correo secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Agotado el traslado de rigor e ingresado el expediente al despacho por parte de la secretaría de esta Corporación, previo a resolver, se ordenó Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición requerir a esa dependencia para que rindiera informe en torno a la radicación o no de la mentada sustentación del recurso de alzada formulado contra el fallo de primer grado.
Así, se recibieron los siguientes pronunciamientos: “Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025 Honorable Magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Ref.: Contestación Oficio No. C-1239 de 17 de septiembre de 2025, PROCESO 11001310305520230028502 Respetada Magistrada: Me permito dar respuesta al oficio de la referencia, certificando que a la cuenta de correo electrónico institucional secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, no se recibió memorial alguno relacionado con la sustentación del recurso de alzada el día 22 de julio de 2025 a las 16:09, proveniente de la cuenta alexandra.castellanos@dcprevisores.com.
Con el fin de brindar mayor claridad a ese Honorable Despacho, el día de hoy se solicitó seguimiento del mensaje ante el soporte técnico de correo electrónico de la Rama Judicial, bajo el número de solicitud 43218. Según lo informado, el caso será atendido en un plazo no mayor a 72 horas hábiles, el cual adjunto, una vez se conteste de inmediato será puesto en su conocimiento doctora”.
“Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 Honorable Magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición Ref.: Complementación Contestación Oficio No. C-1239 de 17 de septiembre de 2025, PROCESO 11001310305520230028502 Respetada Magistrada: Me permito complementar dar contestación al oficio de la referencia, adjuntando la respuesta allega en correo que precede, respecto al seguimiento de mensaje según lo solicitado ante el soporte técnico de correo electrónico de la Rama Judicial, el cual, se adjunta para mejor proveer, donde señala: "Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “alexandra.castellanos@dcprevisores.com” con destino a la cuenta de correo “secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co” y asunto “PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN RAD. 11001310305520230028502” Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo alexandra.castellanos@dcprevisores.com NO envió ningún mensaje en las fechas “7/22/2025 12:00:01 AM- 07/22/2025 23:59:59 p.m.“ a la cuenta destino secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co." II.
CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene como finalidad obtener que el juzgador revoque o modifique su decisión cuando al emitirla ha incurrido en un error, según los lineamientos establecidos en el artículo 318 del Código General del Proceso, a saber: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
(…) Los autos que dicten las Salas de decisión no tiene reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria”. Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición El interpuesto en este asunto, itérese, contra el auto de fecha 30 de julio de 2025, que declaró desierto el recurso de alzada impetrado por la demandada Conjunto Residencial Campestre El Agrado P.H. contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2025 emitida por el Juzgado 55 Civil del Circuito de esta ciudad, tiene vocación de procedibilidad en tanto que esa decisión no es susceptible de súplica (artículo 331 ibidem) y no corresponde a una dictada por la Sala de decisión, sino a un auto de trámite emitido por esta Magistrada Sustanciadora.
Frente a esa inconformidad, desde ya, se anuncia que la misma será desestimada al no advertirse acreditado el supuesto fáctico eje central de la opugnación, en tanto que, tanto la secretaría adscrita a este Tribunal como el área de sistemas requerida, fueron coincidentes y enfáticas en afirmar que, en el correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co no se recepcionó, valga decir, el día 22 de julio de 2025 entre las horas 12:01 a.m. y las 23:59:59, ningún mensaje de datos proveniente de la cuenta denominada alexandra.castellanos@dcprevisores.com.
Como soporte de lo antedicho, se adjunta a este proveído captura de pantalla de la consulta realizada por la secretaria administrativa de este Tribunal aplicando el rango de tiempo 22 de julio de 2025 y el correo de titularidad de la abogada recurrente: Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición Asimismo, se incluye el extracto de la respuesta brindada por la mesa de ayuda correo electrónico del Consejo Superior de la JudicaturaCENDOJ-: Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición En ese orden, se mantendrá incólume el auto de fecha 30 de julio del año en curso, resolviéndose desfavorablemente el recurso horizontal interpuesto.
Ejecutoriado el presente proveído, procédase por la secretaría a ingresar nuevamente el expediente al despacho. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER la decisión contenida el auto de fecha 30 de julio de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, ingrésese el expediente nuevamente al despacho.
NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47d273717a931b62d6b548a870767b7df8826a21de34bb33f8f538f2bf07ab75 Documento generado en 01/10/2025 05:03:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 1100131 03 055-2023-00285-02 Decide Reposición