Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012 2022 00208 Apelacion sentencia (1)

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05001 31 05 012 2022 00208 01 JOHAN ESTEBAN QUINTANA VERGARA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EstDMr5bJChK uxZAMKuGSuYBBeFlNY0p_iITUQGCgR_UsQ?e=NPD2L9 Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4cc2b73ce54e7f50b0668783b129b1f4e6ad182366fb69bfaccdb621bb89eb1e Documento generado en 05/11/2024 09:47:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica