Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0211 Concede termino

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) CLASE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: EJECUTIVO SINGULAR BANCOLOMBIA S.A. DISTRIMEQ LTDA - HOY DISTRIMEQ SAS 150013153002-2022-00248-01 (2024-0211) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de le ley 2213 de 20221 y atendiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, se DISPONE: 1.

CONCEDER a la parte apelante – representado mediante apoderado judicial reconocidoel término máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la publicación en estado electrónico de esta providencia, para que proceda a sustentar el recurso interpuesto, so pena de que se declare desierto el mismo. La sustentación se hará sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co en el siguiente correo electrónico: 2.

De la sustentación del recurso córrase traslado a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. 3. Vencido el término del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir sentencia en la mayor brevedad posible. “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 1 4. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se debe acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos, y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. 5. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados.

NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b93ce0e943e6aa8cb51bedf68521dde3f87aa73354ea703ed58a06f286b314b7 Documento generado en 25/06/2024 04:14:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica