Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Medellín, 25 de julio de 2025 Recurso Extraordinario de Revisión 05001220300020250039400 MARÍA FABIOLA VÉLEZ DE CARDONA Y OTROS LUZ MARINA GARCÍA HURTADO Auto Requisitos para la admisión del recurso extraordinario de revisión. Inadmite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en el inciso segundo del artículo 358 del CGP, se INADMITE el recurso extraordinario de revisión, para que la parte recurrente, en el término de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, proceda a subsanar lo siguiente: 1.
INFORMAR el nombre y domicilio de los recurrentes, pues se enuncia en el escrito que ostenta tal calidad María Fabiola Vélez de Hurtado “y otros”, sin especificar los datos de las demás personas que fungen como “accionantes”, ni el domicilio de Vélez de Hurtado.1 2. ALLEGAR poder conferido por María Fabiola Vélez de Hurtado y “los otros” recurrentes para la presentación en su nombre del recurso extraordinario.2 3.
INDICAR la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida3. 1 Numeral 1 artículo 357 del CGP. 2 Artículo 73 CGP. 3 Numeral 3 artículo 357 del CGP. Proceso Radicado Recurso Extra. Revisión 05001220300020250039400 4. CONCRETAR el hecho 2, en el sentido de precisar las condiciones de tiempo, modo y lugar en qué aconteció lo que denomina “falla en la defensa técnica”4. 5.
ACLARAR las causales de revisión invocadas porque enuncia las de los numerales 5 y 7, pero trascribe contenidos que no corresponden precisamente a tales normas y; CONCRETAR los hechos que les sirven de fundamento, atendiendo sus presupuestos5. 6. PRECISAR si la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil Circuito de Medellín en el proceso 020-2020-00168-00 se trae como elemento de prueba y en tal medida explicar su relación con el recurso extraordinario6. 7.
Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia 4 Numeral 4 artículo 357 del CGP. 5 Numeral 4 artículo 357 del CGP, en concordancia con autos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia AC3952-2017, AC2997-2018, AC136-2023, AC4395-2025 y AC46842025. 6 Numeral 5° artículo 357 del CGP.
Proceso Radicado Recurso Extra. Revisión 05001220300020250039400 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c2f470c208f79c223a8bc0675ac6473704c3217b042a20c2c0675e66e49d2f0 Documento generado en 25/07/2025 08:57:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica