República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) 035 2016 00039 03 Obre en autos la respuesta emitida por la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia, respecto al requerimiento efectuado en oficio No. C-1462 de 5 de noviembre de 2024.
En aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el presente asunto, se dispone correrles traslado de la comentada comunicación por el término de tres (3) días, para que se pronuncien como consideren pertinente. Vencido el anunciado plazo, secretaría ingrese el expediente al despacho a fin de continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9cd65141028cc7d7b91288055b00106cd4e664012d04a6f9fa0bcf0592f3f0a Documento generado en 16/01/2025 02:22:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 028 2011 00371 01 R\eReO]yoROaQ] ÃÄÅÅuÄao_wvÇÅwomvÆÅuwokÄcwÉo^ÇÊuÅÄwofojÊtÈÄÄg 0123445 67689 9 989799!!"!"!"#$!%!!!"&!"' 997()7**++* ',-./-20/142342,03025161327/1819032,1:-/14/2;2<4=42>2;2<4=42>2?@5@2AB-.B.2/18B1:8204C.-9D4E@/0F0E1D1.103@=46@.4G )HI192JKL3JL434M2J4NJK O K2PQRS025TUTI2AK=/1:4.1613C.-9D4E@/0F0E1D1.103@=46@.4G M20/.V164B20DE1924B2WK2X<Y Q0DZ434[J\34]^_3JJ@2?/0@2,09D/02Q4D/`=1-a@:Dbc2d9-e42JZQ-B431.1f92JJ32D-324[2E13142D-243J_@:Dbc2d9-e424ZQ-B431.1f923J32D-324M2D-2b-8/-/42D-24343@:Dbc2d9-e42KZ5-/21b1.0D42D-3 Q-=1B2/42g0.149032D-271/1BF42D-2302B4.1-D0D@:Dbc2d9-e42[Z0b1.142/0D1.0D42g42434[43334][M3J@:Dbc hihjklmnopkmokjpklqrisooooooo o mtuvtwxuvtuy o o z{|}~}} }} {|}¡¢}£¤}}}}¥¦¥§}££¨¦¥}} ©ª|}}¦¥}}«}¬}}®}~¯}®}~¯}°«}¡¡¡¥ ±±|}²³¡¡ ´µ¶·|}¸¹¨}¸¡¡}¡}}£¦¦£¤£¦¤¦¤§¥¦£º¦¦¦¤»¦¤}}¼¸¸½«¾½}¼ ¿ÀÁª·Â|}¼ o ÃÄÅÆÇwÈoÉwÈÊÆÄy o kuxÇtÄoËwÅwoÉÊoÌÄvÄÌÇxÇuvtÄÍ o o ÎÂÏ·{Ð{ªÑ{Ò¿ÓÔ{ÒÕ Öײ}Ø}¹ ¬}}}~¯}®}}« } o } ¸¡¡¡}Ù }}¨ ÚÏ{ª{·ªÛÜϱݪӶ϶Á{ªªÞÏ{ÂÂÎß·Úàáâãáãäåæçáèéçäêëìãâíîïðñåêòêðèîæãæêóñôïõñãïö z{|}~÷}ø²}¼¡¡}ù}Ö}«}®}ø¼ù}úûüýþÿ0123ý4ýüÿ56ÿ37289þÿüýúþÿ890ú0üú |}¡¢}£¤}}}}¥¦¥§}£¦£̈£ ©ª|}~}} }}83þÿþý5ü8þ4ú103ÿÿ124ýüýÿ0ú0üú ±Â|}«}}}}®}ø¼ù}üÿ24ýÿ02328þÿ56ÿ37289þÿüýúþÿ890ú0üú ´µ¶·|}¸¡¡}¡}}£¦¦£¤£¦¤¦¤§¥¦£º¦¦¦¤»¦¤}}¼¸¸½«¾½}¼ o ÃÄÅÆÇwÈoÉwÈÊÆÄ o kuÉËutwÆwohwÇÉtÅwÆw !"#$%&' (ÅÇ)ÊvwÈo*ÊËuÅÇÄÅoÆuÈopÇÉtÅÇtÄo+ÊÆÇÌÇwÈoÆuo,ÄÄt-opÍÃÍ./0123245602789:13;39<74643=:>8?:68 @ ABCDEFBFGHF@IFBJHJBKL@FE@KMJNJK@OPOQRSPOTUVPRRW@ALXGHKWoYÅÄÌuÉÄoZuÅ)wÈo[ÄÍRRPPR\RP\P\]OPRTPPP\VP\oÆuomkkiÃl^i*o*ÍmÍ*ÍoÌÄvtÅwomqi[Ãlm pioZlm+i*o_o(rkl*hjomZlm(rko*ÍmÍ o mvu`Äaomvu`ÄoRokuÉÄÈÊÌÇbvoRRPoÆuÈoOQocÊÈÇÄoÆuoOPRV oooooooooooomvu`ÄoOokuÉÄÈÊÌÇbvoPRPoÆuÈoO]oÆuodu)ÅuÅÄoÆuoOPOP httËÉaeeÄÊtÈÄÄgÍÄddÇÌuÍÌÄxexwÇÈeÇv)Ä`eÇÆemmigmp\_O[xhqkÇn(Èc[xrt[pi`h*RÇj(hOnjh`hcRsc[xs(ÈÈ[kmim^hx`\jQÆlt[ÈnkpmqQYlin\poÌÌpum+h_O[ÈÌ\[dÆqVÅsjQÇjvÉÇ)x+xlcËUlxZqÌOZÊÆqÈh)ÃlTr ReO 6~ y 758835~ 28 1283 5385 955 1234567389 533985 52 38535 3 12345 58 55 ! "#$#%&%'#$()'*+ !#,-./.01234546712897:;./1 <=>?@ABCDE?F?>AGHAEIDJK@A>?<@ALJKBM<NB>< O5PQ-606R2STSUVWW2XYZ[2SV\U ]1PP52^V2_6[2``2a2b`2c6d6Zef ]6P6gh.1 iiijklmnopqrlsturlvpqjwuxjsu z{|1}~}93532953853 3| 83 52 3 9833755 33 5293238258 28 3 5232 5323|589295839 258 2 2345 8 8595 325 338 531298 275238 2{ 235383 |8593 32755 8 3852 32533232983392 5393 5883558385 8959 5 8 32933323298 855583 2 3293| 83 52 3 9833755 25 88352 2299 52 3 38 58539 258 2 525235 89385 52932532393 58835325392839329383 52 5 525 2 95 5299 52 333 3852 2 5 525233 52932 3933235234 3 958} 35 5293253393 5883533982 558 38598 3852 383293 392 9852539 958558| 83 52 3 9833755 }393293 98 5933498 339829383935298535 39 52 2 29333 8 392 985398395 2 52332 3 588352329353858353 83 23933233925 5 388 293238 5232 3 258 23252932 323238 8 52533833 95 5 235383 95323 39995 2 85 583885883 339332335 9532 853 39 | 83 52 3 9833755 83 23358588853 8 533982 55 39885}833958338 38 853 8258953932 3588355 38 2345 8258 | 83 52 3 9833755 25 3988352 2 58 5 558 38 89829532393 58835 99~59555 35 2541116{9}4{{{4{11469| }6 3¡6¢82¡z£z¤¤7z¥ 20241802679011 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20241802679011 Fecha: 23-12-2024 Código de dependencia 180 GRUPO DE PREDIOS Bogotá, D.C., 23-12-2024 Respetada Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co ASUNTO: Proceso Verbal No.11001310303520160003903 de ARRECIFES S.A.S. contra AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A. Radicado Orfeo 20244700166312.
Reciba un cordial saludo Esta entidad ha recibido su comunicación, a través de la cual nos informa que en el proceso del asunto se emitió providencia de fecha 3 de diciembre de 2024, en la que nos ordena: “Obre en autos la respuesta emitida por la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia, respecto al requerimiento efectuado en oficio No. C-1297 de 5 de noviembre de 2024.
Sin embargo, por asistirle razón a la demandada Aviatur S.A.S., se requiere a la comentada entidad, para que en el término de diez (10) siguientes al recibo de la comunicación, complemente su respuesta, en el entendido de remitir todos los anexos que aportó la señora Claudia Dávila en su calidad de representante legal de Arrecifes S.A., respecto a su pedimento de autorización para “ejercer actividades turísticas en el Parque Tayrona”; además, para que precise si se le otorgó a Arrecifes S.A. “resolución y/o acto administrativo… para ejercer” actividades turísticas.
Ofíciese”. De manera atenta, damos respuesta a su solicitud. Revisada la información que reposa en la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la entidad, dependencia competente para la evaluación y expedición de permisos al interior de las Áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales, remito los siguientes _____________________________________________________________________________ Página 1/2 Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 documentos que hicieron parte del análisis para la autorización contenida en el oficio radicado No: 20242000264501 del 06-02-2024, remitido en la comunicación anterior: • Resolución 110 del 24 julio de 2019, "Por medio de la cual se otorga el permiso de vertimientos a la sociedad Arrecifes S.A.S, al interior del Parque Nacional Natural Tayrona —expediente PVERT 002-18.", de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas. • Resolución 010 del 25 de febrero de 2020, "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales a la sociedad Arrecifes S.A.S., al interior del Parque Nacional Natural Tayrona y se toman otras determinaciones- expediente CASU 004-18”, de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas. • Certificado del Registro Nacional de Turismo de la sociedad Arrecifes S.A.S. • Oficio radicado No: 20242000264501 del 06-02-2024, de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas.
De esta manera, damos respuesta a su solicitud, no sin antes manifestar que estamos interesados en brindar soluciones en el marco de nuestras competencias a los requerimientos que tengan relación con la administración y manejo de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. De manera respetuosa Manuel Ávila Olarte Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Cuatro archivos Elaboro: Claudia Sofía Urueña Salazar – Profesional Especializado – Oficina Asesora Jurídica _____________________________________________________________________________ Página 2/2 Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 20242000264501 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20242000264501 Fecha: 06-02-2024 Código de dependencia 200 SUBDIRECCION DE GESTION Y MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS Bogotá, D.C., 06-02-2024 Señora CLAUDIA DÁVILA Gerente Arrecifes SAS Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta cdazu23@gmail.com; calladavila@hotmail.com Santa Marta, Magdalena ASUNTO: Respuesta solicitud autorización actividad de Alojamiento y alimentos y bebidas.
Parque Nacional Natural Tayrona. Radicado No. 20236720008073. Respetada señora Dávila: Reciba un cordial saludo. Parques Nacionales Naturales recibió su solicitud de autorización para la prestación de servicios de alojamiento, alimentos y bebidas en predio de propiedad privada al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, precisando que los mismos se van a prestar en el predio denominado “Playa Luna” identificado con el folio de matrícula número 08041085, cuyo titular de dominio es la Sociedad Arrecifes SAS.
Dado lo anterior, damos respuesta a su solicitud en el marco de las competencias de Parques Nacionales Naturales, establecidas en el Decreto Ley 3572 de 2011, exponiendo previamente las siguientes consideraciones de orden jurídico y técnico, que se tuvieron en cuenta para abordar su solicitud de autorización. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Autorización para los servicios asociados al Ecoturismo: El Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 332, estableció entre otras actividades permitidas dentro de las áreas del Sistema, la recreación, la cual podrá ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 desarrollarse en zonas de recreación general exterior y de alta densidad de uso, definidas y reguladas en el Plan de Manejo del Área Protegida.
Esta actividad fue regulada de manera general mediante la Resolución 531 de 29 de mayo de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se adoptan directrices para la planificación y el ordenamiento de una actividad permitida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”, estableciendo las condiciones generales para llevar a cabo la planificación, ordenamiento, manejo y desarrollo de las actividades ecoturísticas, de manera que contribuyan a la conservación efectiva del patrimonio ecológico y ambiental.
De igual forma, la normatividad ambiental también establece que para el derecho al uso permitido, los particulares deben contar con autorización previa de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los reglamentos que esta entidad expida para el área respectiva. En consecuencia la definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realiza a través del plan de manejo respectivo, no conlleva en ningún caso el derecho a adelantar directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los propietarios privados, ocupantes, usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas.1 En consecuencia, para el análisis de la solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad ecoturística, deberán tenerse en cuenta las regulaciones que la Entidad haya adoptado en materia de tarifas, derecho de ingreso de los visitantes al Área Protegida, seguro de visitantes, capacidad de carga, períodos en los cuales se deban suspender actividades para el público en general, prohibición de plásticos de un solo uso, Plan de Manejo del Área Protegida, protección de Sitios Sagrados, entre otras medidas de manejo.
Igualmente, el mismo Decreto 1076 de 2015 establece la facultad de la autoridad ambiental de establecer restricciones o incluso prohibiciones a las actividades, siempre que se “…determine que puedan ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de las distintas áreas” las cuales se podrán adoptar en el marco de la autorización y producto del ejercicio de vigilancia y control sobre las actividades permitidas. 1 ARTÍCULO 2.2.2.1.4.4.
Decreto 1076 de 2015 ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización. En cuanto a la aplicación de la Resolución 531 del 29 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se adoptan las directrices para la planificación y el ordenamiento de una actividad permitida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestación de servicios asociados al ecoturismo en instalaciones o infraestructura permanente en predios de propiedad privada, deberá verificarse que la infraestructura sea preexistente al 04 de junio de 20132, fecha en la que entró en vigencia la citada Resolución 531 del 2013, por cuanto dicha Resolución establece en su artículo quinto, la prohibición de construcción de infraestructura permanente para la prestación de servicios de alojamiento.
Para esta verificación, se tendrán en cuenta los inventarios que las áreas protegidas hayan realizado para la fecha de publicación de la Resolución. Así mismo, las solicitudes de autorización de alojamiento, alimentación y bebidas, que no involucran obras nuevas, haciendo uso del “juicio de razonabilidad” podrán ser autorizadas por la Entidad sin que requieran licencia ambiental, por la naturaleza misma de la misma y en la medida en que la solicitud de autorización no involucre un proyecto, una obra o actividad que apareje la construcción de nueva infraestructura, caso en el cual deberá adelantar el procedimiento de licenciamiento establecido en el Decreto 1076 de 2015, ante la ANLA. 2.
Registro Nacional de Turismo. El artículo 76 de la Ley 300 de 1996, define como prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Su inscripción es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones. Por su parte el artículo 2.2.4.1.1.12. del Decreto 1074 de 2015 Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, señala que deberán inscribirse los siguientes prestadores de servicios turísticos: Diario Oficial 48.811 del 04 de junio de 2013.
Publicación Resolución 0531 del 29 de mayo de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2 ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 1.
Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 3. Las oficinas de representaciones turísticas. 4. Los guías de turismo. 5.
Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, 6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 7. Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas. 8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 9. Las compañías de intercambio vacacional. 10.
Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados. 12.
Los concesionarios de servicios turísticos en parques. 13. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 14. Los parques temáticos. 15. Los demás que el Ministerio de Comercio, industria y Turismo determine. ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 Por lo anterior, corresponderá a Parques Nacionales Naturales autorizar el ejercicio de la actividad asociada al ecoturismo, siempre y cuando el solicitante cuente con Registro Nacional de Turismo.
En tal sentido, se deberá allegar a Parques Nacionales el certificado de Registro Nacional de Turismo expedido por la Cámara de Comercio correspondiente3 para la prestación de estos servicios, en tanto que es el instrumento que garantiza el cumplimiento de las buenas prácticas y de calidad en la prestación de los servicios, sin perjuicio de establecer las condiciones técnicas para la realización de la actividad. 3.
Alcance de la autorización La autorización expedida por la Entidad, no confiere a sus titulares derecho alguno que pueda impedir el uso del Área Protegida por otras personas, y no implica para Parques Nacionales Naturales de Colombia ninguna responsabilidad para con los visitantes, por tanto los particulares asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.4 Así mismo, deberá evaluarse la temporalidad de la autorización, la cual podrá considerarse de un año teniendo en cuenta la obligación de actualización del Registro Nacional de Turismo5 y considerando criterios técnicos que dependerán del seguimiento y control que se realice a la actividad.6 4.
Procedimiento, competencia y evaluación de la solicitud Considerando que la actividad de hospedaje y alimentos y bebidas como actividades asociadas al ecoturismo, actualmente no cuenta con un procedimiento reglado para expedir la autorización para la prestación de estos servicios asociados al ecoturismo, y que la prestación de estos servicios no involucra la realización de obras o actividades que generen un impacto grave para el área protegida, corresponde a la Subdirección de Gestión y Artículo 2.2.4.1.1.9.
Prueba del Registro. El Registro se probará únicamente con el certificado de Registro Nacional de Turismo expedido por la cámara de comercio. (Decreto 1074 de 2015) 3 4 ARTÍCULO 2.2.2.1.13.2. y 2.2.2.1.13.3. Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO 2.2.4.1.3.1. De la actualización del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de servicios turísticos.
El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción. 5 PARÁGRAFO.
La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año. 6 ARTÍCULO 2.2.2.1.13.4. Decreto 1076 de 2015 ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 Manejo de Áreas Protegidas7 evaluar de acuerdo con la zonificación del área protegida las condiciones para el ejercicio de la actividad y en consecuencia evaluar la pertinencia técnica de expedir la autorización, en respuesta la petición presentada por la representante de la sociedad titular del derecho del dominio. 5.
El titular de la autorización deberá además de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 2.2.2.1.14.1. del Decreto 1076 de 20158 y el régimen de prohibiciones, con las condiciones técnicas que se establezcan para el ejercicio de la actividad. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 1. De la titularidad del Predio El predio está localizado en Zona de Recreación General Exterior, según el Plan de Manejo del PNN Tayrona.
De acuerdo con la información de la Entidad se encuentra el siguiente estudio de títulos: Predio: Playa Luna Folio de Matrícula: 080-41085 Ubicación: Taganga – Santa Marta Área registrada: 197 Ha con 9.864 m2 Código Catastral: 47001000300040118000 Forma de Adquisición: Adjudicación de baldíos Tradición: Folio abierto el 14 de mayo de 1992 con tres anotaciones así: 1.
Se inscribe la resolución 0020 del 2 de febrero de 1959 del Ministerio de Resolución 092 de 2011. “Artículo Segundo. Delegar en el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales Naturales, y el registro de Reservas de la Sociedad Civil, con excepción de los permisos de adecuación, reparación y mejoras de las construcciones existentes en el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo” 7 8 1.
Obtener la correspondiente autorización de acuerdo con las finalidades de la visita. 2. Cumplir las normas que regulan los diferentes aspectos de cada área. 3. Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva e identificarse debidamente cuando se les requiera. 4. Denunciar ante los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y demás autoridades competentes, la comisión de infracciones contra los reglamentos, y 5.
Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la respectiva autorización. ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 Agricultura de adjudicación de baldíos por parte del Ministerio de Agricultura a Solano Dávila Francisco registrada el 27 de agosto de 1960, bajo el código 170.
Obra la hoja de ruta de la resolución de adjudicación. 2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961 de la Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de Solano Dávila Francisco a Arrecifes Limitada, por un valor de $1.500, inscrita bajo el código No 101. Se encuentra su formulario de calificación. 3. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta, de aporte a sociedad de Arrecifes Ltda, a Arrecifes S.A. por reconstitución de sociedad este y otros inmuebles por un valor de $200.000.000, inscrita bajo el código No 118.
Se encuentra su formulario de calificación pero no está el documento. El folio presenta una salvedad, que consiste en un ajuste realizado el 16 de julio de 2011, por medio del cual se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No. 8589 el 27 de noviembre del 2008 proferida por la SNR. Folios Segregados: No tiene.
Estado Actual: Predio propiedad actual de Arrecifes S.A. Folio Activo. Conclusión: Predio propiedad privada. 2. Sobre la Zonificación El predio Playa Luna se encuentra ubicado en Zona de Recreación General Exterior, de conformidad con la zonificación de manejo establecida en la Resolución 352 del 4 de noviembre de 2020 “Por la cual se adopta el Plan de Manejo de los Parques Nacionales Naturales Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona: Hacia una Política Pública Ambiental del Territorio Ancestral de la Línea Negra de los Pueblos Iku, Kággaba, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta en la construcción conjunta con Parques Nacionales Naturales de Colombia Jwisinka Jwisintama - Mama Sushi - She Mamashiga” ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 Figura 1.
Vista general de la zonificación del manejo del PNN Tayrona en el sector donde se encuentra el predio Playa Luna. Esta se define como una Zona en la cual, por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y de educación ambiental, de tal manera que armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible.
Su propósito de manejo busca permitir el uso regulado y planificado en zonas de alta belleza escénica y paisajística, mediante actividades de ecoturismo de bajo impacto ambiental para el área protegida y el mejoramiento de la experiencia de visita. Las actividades permitidas en dicha Zona según el Plan de Manejo son: 1. Actividades dedicadas a la recreación y el disfrute del paisaje y desarrollo de actividades ecoturísticas, mediante utilización de infraestructura ya existente e infraestructura liviana. 2.
Prácticas espirituales por parte de comunidades indígenas. 3. Desarrollo de proyectos de investigación y actividades de monitoreo incluidos en el portafolio de investigaciones y programa de monitoreo tramitando los permisos necesarios ante PNN. 4. Actividades lúdicas, recreativas, culturales, de salud y deportivas que cumplan con los parámetros de la regulación establecida por el Parque. 5.
Uso recreativo de la playa y el mar bajo las condiciones que determine PNN y los cuatro pueblos de la Sierra, en el marco de la reglamentación expuesta en el presente documento. 6. Prestación de servicios ecoturísticos tales como alojamiento, camping, glamping, guianza, interpretación del patrimonio natural y cultural, ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 transporte local y alquiler de equipos o enseñanza relacionada con las actividades recreativas o ecoturísticas permitidas o autorizadas, entre otros, siguiendo los parámetros y reglamentación establecida por el AP, expuesta en el presente documento. 7.
Venta minorista de alimentos, bebidas, artesanías, souvenirs, materiales didácticos o utilizados en la práctica de las actividades permitidas o autorizadas, de acuerdo con la regulación establecida por el AP expuesta en el presente documento 8. Prestación de servicios ecoturísticos tales como alojamiento, glamping, campismo, guianza, interpretación del patrimonio natural y cultural, transporte local y alquiler de equipos o enseñanza relacionada con las actividades recreativas o ecoturísticas permitidas o autorizadas, entre otros, siguiendo los parámetros y reglamentación establecida por el AP, expuesta en el presente documento. 9.
Uso de la zona de acuerdo a la normatividad vigente y los criterios técnicos de PNN y los criterios culturales de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. 10.Proyectos para el disfrute del paisaje y desarrollo de actividades y servicios ecoturísticos con la utilización de infraestructura liviana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 531 de 2013 y en el marco de los términos de referencia diseñados por Parques Nacionales con el apoyo del ANLA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Viceministerio de Turismo. 11.Investigación y monitoreo ambiental y cultural, en coordinación entre los pueblos indígenas y Parques Nacionales en el marco de la estructura de coordinación del plan de manejo. 12.Fotografía y vídeo cumpliendo los requisitos establecidos por Parques Nacionales y por las autoridades indígenas en el marco de la estructura de coordinación del plan de manejo. 13.Tránsito de embarcaciones mayores y menores en los canales de navegación definidos por la DIMAR y Parques Nacionales, en los términos definidos en este documento.
No se permite, además de lo prohibido por normatividad en las áreas del SPNN, lo siguiente: • • • • Excavaciones, prospección y guaquería Sobrevuelos y aterrizaje de aeronaves con fines turísticos. Sobrevuelos de drones con fines turísticos, recreativos, deportivos y comerciales. Mantenimiento de embarcaciones (Cambios de aceites, reparación de motores, entre otros). ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 3.
Respeto y Cuidado del territorio ancestral Es importante mencionar que el PNN Tayrona, en el marco del cuido del territorio ancestral de la Línea Negra tiene cuatro objetivos: Objetivo 1. Proteger y conservar el sistema de espacios sagrados, del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra de los Pueblos Indígenas Kággaba, Arhuaco (Iku), Wiwa y Kankuamo, presente en el Parque Nacional Natural Tayrona para su preservación cultural y ecológica.
Objetivo 2. Garantizar el cuido espiritual y material de los ecosistemas terrestres en el Área Protegida que hacen parte integral de la región biocultural de la Sierra Nevada de Santa Marta, en armonía con los principios culturales y el manejo de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. Objetivo 3. Garantizar el cuido espiritual y material de los ecosistemas marino-costeros y su megadiversidad asociada, característica de la ecoregión Tayrona presente en las estribaciones sumergidas de la SNSM, en armonía con los principios culturales y el manejo de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Objetivo 4. Garantizar el cuido espiritual y material del sistema hídrico del Área Protegida, para mantener la regulación y conexión de los ecosistemas. Cualquier actividad que se realice en el área protegida debe tener en cuenta estos objetivos y evitar que haya degradación sobre estos. 4. Capacidad de Carga Ecoturística Es importante tener en cuenta que las playas del sector Arrecifes, donde se encuentra el predio en cuestión, tienen una capacidad de carga 501 personas por día, y la zona de camping asociada a la playa tiene una capacidad de carga de 796 personas por día. 5.
Pago de Derechos de Ingreso En consideración a que el Decreto Ley 3572 de 2011 en su artículo 2º señala las funciones de Parques Nacionales, encontrando las de liquidar, cobrar y recaudar conforme a la Ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas que se derivan de uso y aprovechamiento de los bienes y servicios ambientales de las áreas del Sistema, es clara la facultad de imponer o cobrar discrecionalmente derechos para la entrada de personas y vehículos a los Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística.
En este sentido, y conforme a su solicitud, es imprescindible que todo visitante o vehículo que ingrese al Parque Nacional Natural Tayrona y ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 pretenda hacer uso de los servicios por usted ofrecidos, debe realizar el pago de los derechos de ingreso, conforme las disposiciones que sobre el tema establezca la Entidad. 6.
Seguro de Accidentes y Rescate De acuerdo con lo señalado en su momento por la Resolución No. 092 de 2018 "Por la cual se exige una póliza de seguro de accidentes y rescate como requisito de ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística y se dictan otras disposiciones" y teniendo en cuenta que es obligatorio que cada visitante que pretenda ingresar al Parque Nacional Natural Tayrona presente una póliza de accidentes y rescate, es necesario que cada persona que tome los servicios por usted ofrecidos, cumpla con dicho requisito. 7.
Registro de Prestadores Asociados al Ecoturismo - REPSE Conforme lo dispuesto en la resolución 401 de 2017 "Por la cual se crea el Registro para Prestadores de Servicios Asociados al Ecoturismo en áreas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales", se insta para que una vez la entidad facilite las condiciones que permitan realizar dicho registro, se adelanten las acciones pertinentes conforme los requisitos establecidos para este fin.
Así mismo, de acuerdo con el certificado aportado por la señora Claudia Dávila, actualmente la empresa Arrecifes SAS identificada con Nit 891700015-7 se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Turismo con Registro No.190275. 8. Concesión de Aguas La Sociedad Arrecifes SAS cuenta con concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 010 de 25/02/2020 para uso doméstico, de la fuente hídrica Quebrada San Lucas, con un caudal de 0,5 l/s. De conformidad con la solicitud y la capacidad de 23 personas día, el caudal es suficiente para abastecer las necesidades de uso doméstico que se requieren en el predio. 9.
Permiso de Vertimientos La Sociedad Arrecifes SAS cuenta con permiso de vertimientos otorgadp mediante Resolución No. 110 de 24/07/2019, para la descarga de aguas residuales domésticas sobre el suelo, con un caudal de entrega de 225 L/h. De conformidad con la solicitud y la capacidad de 23 personas día, el sistema de tratamiento que se tiene en el sitio, así como la demanda de agua residual ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 tratada, cumple con las condiciones inicialmente otorgadas y se puede atender la demanda de visitantes establecida. 10.
Manejo de Residuos sólidos y disposición final El manejo de residuos sólidos en el Parque es independiente por cada operador y/o usuario, sin embargo, se debe cumplir con la disposición adecuada de los residuos que genere la actividad. Es por lo anterior, que la sociedad Arrecifes SAS deberá hacer un manejo adecuado y una gestión interna, para luego disponer todos los residuos generados por fuera del Área Protegida, así mismo, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución 1558 de 2019 de prohibición de plásticos de un solo uso en el PNN Tayrona. 11.
Reglamentación y Calidad en la prestación de los servicios En la búsqueda del mejoramiento de la calidad de los servicios prestados al interior de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, es conveniente resaltar la necesidad del cumplimiento de la normatividad vigente y hacer énfasis en algunas acciones encaminadas a cumplir con ese objetivo.
Así las cosas, se referencian algunos decretos y documentos que deberán ser tenidos en cuenta: • DECRETO 343 del 6 de abril DE 2021 "Por medio del cual se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias". • DECRETO 1845 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021 "Por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos". • Guía Legal de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento y hospedaje. https://www.mincit.gov.co/minturismo/analisis-sectorial-ypromocion/guias-legales-de-los-prestadores-de-serviciosturi/alojamiento-y-hospedaje-1.aspx ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 • Guía para la implementación de la NTS TS 002 en establecimientos de alojamiento y hospedaje del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. https://www.mincit.gov.co/getattachment/minturismo/calidad-ydesarrollo-sostenible/calidad-turistica/normas-tecnicassectoriales/normas-tecnicas-sectoriales/guia-de-implementacion-ntsts002-sostenibilidad-al/guia-de-implementacion-nts-ts002sostenibilidad-alojamiento.pdf.aspx. • Norma técnica NTSH sectorial colombiana 008 2011-11-30 https://www.mincit.gov.co/getattachment/minturismo/calidad-ydesarrollo-sostenible/calidad-turistica/normas-tecnicassectoriales/nts-alojamiento-y-hospedaje-1/normal-tecnica-sectorialntsh-008-i-actualizacion/normal-tecnica-sectorial-ntsh-008-i.pdf.aspx • Calidad turística https://www.mincit.gov.co/minturismo/calidad-y-desarrollosostenible/calidad-turistica 12.
Manipulación de Alimentos Es necesario dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 2674 del 22 de julio de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto está relacionado con los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos. 13.
Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos Para la prestación de servicios ecoturísticos en el PNN Tayrona, deben tenerse en cuenta las obligaciones y requisitos plasmados en la reglamentación de la actividad ecoturística, establecidos en el Plan de Manejo del área en sus secciones 7.3.7.4 a 7.3.7.15, para asegurar la correcta prestación del servicio, en el marco de los objetivos de conservación del área y los objetivos de cuido del territorio ancestral. ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, Parques Nacionales AUTORIZA a la Sociedad Arrecifes SAS, representada por la señora Claudia Dávila, para desarrollar la actividad de prestación de servicios de hospedaje y alimentación en el predio Playa Luna, de propiedad de Arrecifes SAS, con un volumen de máximo 23 personas.
Así mismo, esta actividad estará sujeta a seguimiento continuo por parte del personal del Área Protegida y en caso de evidenciarse incumplimientos y/o acciones que vayan en contravía de la conservación del Parque, se podrán imponer las medidas preventivas e iniciar los procesos sancionatorios ambientales, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.
Atentamente, Guillermo Alberto Santos Ceballos Firmado digitalmente por Guillermo Alberto Santos Ceballos Fecha: 2024.02.06 20:33:11 -05'00' GUILLERMO ALBERTO SANTOS CEBALLOS Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas (E) Revisó: Manuel Ávila - Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectaron: Andrea Pinzón T- Asesora OAJ / David Prieto SGM - GTEA / Merly Pacheco - SSNA / César Delgado SGM - GPM ________________________________________________________________________ Parques Nacionales Naturales de Colombia Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Dirección: Calle 74 No. 11 - 81, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 353 2400 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 129722 2023122717201320404570 Registro No.190275 REGISTRO NACIONAL DE TURISMO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL CERTIFICA QUE ARRECIFES S. A. S. NIT: 891700015-7 ARRECIFES TAYRONA Dirección Comercial: KM 3 VIA GAIRA SECTOR BURECHE LC 4 PARQUE LOGISTICO PAS-SANTA MARTA MAGDALENA Dirección para notificaciones: CL 14 5 81 OF 205 ED BARROS TROUT Fecha de asignación número del RNT: 26 de diciembre de 2023 Se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Turismo como: VIVIENDAS TURÍSTICAS FINCA TURISTICA (ALOJAMIENTO RURAL) Fecha de Expedición: 27/12/2023 Fecha de Vencimiento: 31/03/2024 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA RESOLUCIÓN o1o 25 FEB 2020 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES- EXPEDIENTE CASU 004-18" La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Resolución N° 092 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 59 del Decreto Ley 2811 de 1974, estableció que "Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previsto por la ley y se regularán por las normas del presente Capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan". - Que así mismo el artículo 60 de Decreto Ley 2811 de 1974, consagró que "La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica". - Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el Artículo 10 del Decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales vprojLectar los actos administrativos a que hy Ijqar,fiara el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control yguimiento ambientat para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil".
Subraya fuera de texto. Que el artículo 2.2.3.2.5.1. del Decreto 1076 de 2015, previó que el derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974, esto es, a). or ministerio de la Ley; b). Por concesión; Por permiso; y d). Por asociación. - Resolución ' 01 0 25 FEB 2020 Hoja No. 2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES SA.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - I. SOLICITUD E INICIO DEL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES La señora Claudia Dávila Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.560.676, en su condición de representante legal de la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante radicado No. 20184600036562 del 24 de abril de 2018 concesión de aguas superficiales para derivar un caudal de 0.1 l/s de la fuente hídrica de uso público "Quebrada San Lucas", con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico (no consumo humano) de los predios: "Arrecifes", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matricula inmobiliaria No 080 41085, ubicados en el municipio de Santa Marta (Magdalena) (FI 17) Según lo informado por la sociedad peticionaria, el punto de captación propuesto se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Natural Tayrona, en las coordenadas 11°18'23.00"N y 73°57'49 00"W La sociedad ARRECIFES S.A.S., consignó a favor de Parques Nacionales Naturales, por concepto de evaluación ambiental la suma correspondiente a TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($36.000.oo) M/CTE; el cual se acreditó a través del comprobante de pago No. 86347989-0 del Banco de Bogotá (FI. 40).
Mediante Auto No 118 del 11 de mayo de 2018 (FIs 47 y 48), la Subdireccion de Gestion y Manejo de Areas Protegidas dio inicio a la actuacion administrativa encaminada a resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, para derivar un caudal de 0.1 l/s de lafuente hídrica de uso público "Quebrada San Lucas" al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, con el fin de satisfacer las necesidades de uso domestico (no consumo humano) de los predios "Arrecifes", identificado con matricula inmobiliaria No 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matncula inmobiliaria No 080-41085, ubicados en el municipio de Santa Maria (Magdalena) e igualmente se procedió a ordenar la práctica de la visita ocular al sitio de captación para el día 28 de junio de 2018.
En atencion a lo dispuesto en el Auto No 118 deI 11 de mayo de 2018, el Grupo de Tramites y Evaluacion Ambiental de la Subdireccion de Gestion y Manejo de Areas Protegidas, procedio a realizar la visita ocular con el fin de determinar la viabilidad de otorgar o no la concesion de aguas superficiales solicitada por la sociedad ARRECIFES S A S en la cual se evidencio que no se fijaron los avisos correspondientes conforme a lo establecido en el articulo 22 3 2 9 4 del Decreto 1076 de 2015 ni se notificó el Auto previamente mencionado.
En ese sentido a traves del Auto No 327 del 28 de noviembre de 2018 (FIs 51 y 52), se reprogramo la practica de la visita ocular para el dia 25 de enero de 2019 a las 10 00 AM por parte de los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia al punto de captacion propuesto en las coordenadas N: I 1°18'23.00"N y 73°57'49.00"W, situadas en la "Quebrada San Lucas", al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, teniendo como punto de partida la taquilla Zaino situada al interior del Area Protegida Sin embargo, una vez revisada la documentacion del expediente no se fijaron los avisos en la Alcaldia Municipal ni en la oficina del Parque Nacional Natural Tayrona en debida forma, asi como tampoco se notifico el Auto No 327 deI 28 de noviembre de 2018 a la sociedad ARRECIFES S A S Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto No 119 del 25 de abril de 2019 (FIs 54 y 55), se reprogramo la practica de la visita ocular para el dia 18 de julio de 2019 a las 10 00 A M por parte de los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia al punto de captacion propuesto en las coordenadas N: 11°18'23.00"N y 73°57'49.00"W, situadas en la "Quebrada San Lucas", al interior 2 FEB 2020 0 1 0 Resolución Hoja No. 3 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES SAS., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - del Parque Nacional Natural Tayrona, teniendo como punto de partida la taquilla Zaino situada al interior del Área Protegida.
La anterior decisión fue notificada a la sociedad ARRECIFES S.A.S. por aviso el día 7 de mayo del 2019 (FI 61), sin embargo mediante oficio radicado bajo el consecutivo No 20196720005672 del 17 de julio de 2019 (Fl 63) laAlcaldia del Distrito de Santa Marta, informo que no se surtio la fijacion del aviso dentro del trámite de concesión de aguas teniendo en cuenta que el requerimiento llegó el 4 de julio de 2019 lo que no permitió realizarla fijación del Auto No. 119 del 25 de abril de 2019.
Así las cosas, esta Subdirección de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015, mediante Auto No. 344 del 11 de octubre de 2019 (Fls.64 y 65), procedió a ordenar nuevamente la práctica de la visita ocular para el día el día 6 de diciembre de 2019 a las 10:00 A.M, al punto de captación propuesto en las coordenadas N: 11°18'23.00"N y 73°57'49.00"W, situadas en la "Quebrada San Lucas", al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, teniendo como punto de partida la taquilla Zaino situada al interior del Area Protegida, con el fin de evaluar la solicitud de concesión de aguas superficiales elevada por la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7.
La anterior decisión fue notificada personalmente el día 15 de noviembre de 2019 a la señora Claudia Dávila Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.560.676 en su condición de representante legal de la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7 (Fl. 68) Para efectos de llevar a cabo la visita técnica y garantizar la participación de terceros interesados en el desarrollo del proceso, se publicaron los avisos de rigor en la sede administrativa del Area Protegida Parque Nacional Natural Tayrona, del 18 al 29 de noviembre de 2919 (Fl.72) y en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, del 12 al 25 de noviembre de 2019 (Fls.70 y 71) en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015.
II. DE LA EVALUACIÓN SUPERFICIALES TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS De conformidad con lo ordenado en el Auto No. 344 del 11 de octubre de 2019, se practicó visita ocular el día 6 de diciembre de 2019 por parte de los funcionarios de Parques Nacionales Naturales, de la cual se emitió el concepto técnico No. 20202300000086 del 29 de enero de 2020 por parte del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el donde se estableció lo siguiente: "CONS!DERACIONEÉCNICA S
1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL - gçjj1ción In formación de la Visita Técnica La Asociación Arrecifes SAS solicitó concesión de aguas para el abastecimiento doméstico de seis viviendas que se encuentran al interior del Parque Nacional Natural Tayrona y que se describen a continuación: e Rancho Donde Bere Vivienda unifamiliar ubicada en el sectorArenilla, en ¡as coordenadas N: 110192.32 Y W: 73°57'lO. 53' el agua es almacenada en un tanque plástico de 55 galones. e Ranchos Trabajadores 0 1 0 Resolución 25 FEB 2020 Hoja No. 4 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - Son 4 viviendas unifamiliares ubicadas en el mismo sector (La Piscina) construidas en madera y palma y que se encuentran en las siguientes coordenadas geográficas: ¯ Coordenadas.
Vivienda Rancho No. I Rancho No. 2 Rancho No. 3 Rancho No. 4 N 11°19'20.8" 11°19'20.1" 11°19'19.8" 11°19'19.8" W 73°57'25.1" 73°57'25.2" 73°57'24.9" 73°57'24.8" El almacenamiento de agua se realiza en tanques plásticos y se usa de acuerdo con las necesidades de cada vivienda ¯ Casa Principal Arrecifes Es una vivienda multifamiliar construida en concreto y madera con piso de cemento y cubierta en palma es una estructura de 2 pisos El agua es almacenada en un tanque subterráneo que a su vez se alimenta de un tanque elevado de capacidad de 500 Litros.
La casa se encuentra ubicada en las coordenadas N:I I01923.42 y W: 73°57'29.09" en el sector conocido como La Piscina al intenor del Parque Nacional Natural Tayrona Cabe mencionar que las 6 infraestructuras antes mencionadas se encuentran ubicadas al interior de los predios Arrecifes y Playa Luna de propiedad de la Sociedad Arrecifes SAS.
En el desarrollo del tramite el GTEA realizo visita el dia 06 de diciembre de 2019 con acompañamiento del trabajador Gildo de la Sociedad Arrecifes SAS El punto de captación está ubicado en las siguientes coordenadas: 11°18'23.93"ÑT - 73°57'50.92"W De la Oferta En el sitio de captacion en la quebrada San Lucas se realizo un aforo volumetnco obteniendo los siguientes datos Quebrada San Lucas Tiempo Volumen (litros) (Segundo) 1,2 10 1,5 10 1,4 10 1,5 10 1,8 10 6.87 -__________ ¯ Resolución 010 25 FEB 2020 Hoja No. 5 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - Fotos ly 2.
Captación Arrecifes SAS - De la demanda La solicitud de la Sociedad Arrecifes SAS se realiza para 12 personas permites y30 transitorias, por lo anterior se realizan los siguientes cálculos de acuerdo con la Resolución 330 de 2017: ________ Dotación Dotación LtIhab/dia, segundos día Dotación LVhab/seg,) Población futura ÇçlLt/seg) 140 86400 0,00162037 46 0,075 008 % erdidas aducción Qmd ILt/Seg Caudal Maximo Diario (Qmd*KI) Qmedio diario QMD ILt/Seg) Caudal Maximo Q máximo Horario (ILt/Seg) Con la siguiente in formación se tiene que el caudal necesario será de 0.1 Us; sin embargo, para temas de seguimiento y poder hacer una correcta valoración de la captación, se tendrá que el caudal a concesionar es de 0.5 Us. 25 FEB 2020 Resolución Hoja No. 6 / "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - Cauda! Caudal Aforado (Lis) Ecológico (Us) San Lucas 6.87 1.37 Concesionar ______ Quebrada uso aguas abajo Lo anterior en condiciones Optimas contribuye a la protección de las fuentes hídricas y garantiza el de las captaciones. - De la Oposición Durante la visita no se presentó oposición de terceros al proceso de solicitud de concesión de - aguas superficiales.
De las obras Captación La captación se realiza en ¡aparte alta de Ja quebrada San Lucas, en donde se represa e/agua con y piedra ye! agua es conducida por una manguera de PVC móvil de 3" costales de arena Foto 3. Bocatoma E/agua captada es conducida aproximadamente 2.5 Km hasta la casa principal, inicia en tubería de ¡a va reduciendo su diámetro a 2" y luego a 1" hasta el almacenamiento en casa principal.
La manguera tiene 2 derivaciones para abastecer el rancho Donde Bere y/as cuatro casas 3" y en e/trayecto de los trabajadores así: Pt:, Red de distribución. Fuente: Sociedad Arrecifes SAS Teniendo en cuenta que la captación es artesanal y con el fin de garantizar el caudal ¡a Entidad la siguiente estructura así: concesionado, se propone desde 010 Resolución 25FE3 2020 Hoja No. 7 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - Vista Planta t inre cm i;etcm:mmmmmml T Cámara de Sahda O5nm., o luberia en PVC, t'Ulbnm vista en planta Co!1h, Corte A A 015 CL 025m. 007rn. 025 m, 015 m, JTn Tuberiaparalavado~tapón2 DOOm. con'eA A Para su efectivo uso se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de diseño ¯ ¯ ¯ - Tubería de 1" de diámetro entre cámara y cámara, es decir donde dice "ii" La tubena debera estar a una altura de 8 cm por debajo de la carga es decir donde dice H se reemplaza por 8 cm.
El material podra ser mampostena maciza (ladnllo) con pañete impermeable o fibra de vidrio con el fin de evitare/mínimo impacto sobre la fuente hídrica. De la zonificación del Mando De acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones a través de concepto tecnico No 20192400083291 de 26 de diciembre de 2019 e/punto de captacion se encuentra ubicados en la Zona de Recuperación Natura/a/interior del Parque Nacional Natural Tayrona. 25 FEB 2O2i) 01 0 Resolución Hoja No. 8 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - _ H Mapa 1.
Zonificación de Manejo Parque Nacional Natural Tayrona. Fuente. GSIR I CONCEPTO Con base en la información remitida por el usuario yen la que se deriva de la visita de campo, se considera VIABLE otorgar la concesión de aguas a la Asociación Arrecifes SAS, por un caudal total de 0.5 ItsIseg, para USO DOMESTICO (baños, sanitarios y duchas), proveniente de la fuente hídrica denominada Quebrada San Lucas ubicada en las siguientes coordenadas: Ubicación Quebrada La San Lucas 11°18'23.93" N Caudal Ecológico (Us) Caudal a Coiiionar (Us) 1.37 0.5 73°57'50.92" W El abastecimiento será satisfacerlas necesidades de uso doméstico (baños, sanitarios y duchas) para los siguientes predios al interior de! Parque Nacional Natural Tayrona Coordenadas N _____________ Vivienda Rancho Donde Bere Rancho Trabajadores No. I Rancho Trabajadores No. 2 Rancho Trabajadores No.3 Rancho Trabajadores No.4 Casa Principal Arrecifes 11°19'2.32" 11°19'20.8" 11°19'20.1" 11°19'19.8" 11°19'19.8" 11°19'23.42" 73°57'10.53" 73°57'25. 1" 73°57'252" 73°57'24.9" 73°57'24.8" 73°57'29.09" Lo anterior está condicionado a lo siguiente: ¯ ¯ ¯ Que no se ponga en riesgo la pervivencia de las fuentes de agua antes mencionadas.
Que se de cumplimiento a los requenmientos que se indican en este concepto Que se garantice el paso del caudal ecológico establecido en el presente concepto técnico. El término de ¡a concesión de aguas será por un tiempo de diez (10) años. Resolución 0 01 0 25 FEB 2020 Hoja No. 9 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - Para dar continuidad al trámite de concesión de agua superficial, la Sociedad Arrecifes SAS, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: ¯ ¯ V / V V V V Instalar en un termino de seis (06) meses instrumentos de medicion con el fin de conocer en cualquier momento el caudal captado, debido a quela red presenta dos derivaciones adicionales, se deberán instalar micro medidores para conocer el caudal que ingresa a Rancho Donde Bere, Ranchos Trabajadores y Casa Principal Presentar en un término de seis (06) meses, para ser evaluada y aprobada por Parques Nacionales Naturales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua actualizado en concordancia con la Ley 373 de 1997' y el Decreto 1090 de 28 de Junio de 2018, el cual debe incluir entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua Metas anuales de reducción de pérdidas Campañas educativas a la comunidad Utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas Plan de Contingencia cuando se presente desabastecimiento de la fuente hídrica por fenómenos naturales o antrópicos.
El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal Para la construcción de la obra de captación, el usuario tendrá un plazo de seis (06) meses, sin embargo, en caso de no usarlos diseños suministrados por Parques Nacionales y que se encuentran en el presente concepto, el usuario deberá allegar en un plazo de tres (03) meses los diseños y memorias de cálculo de la obra de captación que pretenden construir en la bocatoma.
Cualquier actividad que se pretenda realizar al interior del Parque Nacional Natural Tayrona debe ser previamente autorizada y coordinada con el Area Protegida para que el personal del Parque vigile y supervise la ejecución de las mismas. Por cambios en el régimen climático, reducción drástica de caudales, sobredemanda del recurso o cualquier inconveniente que genere impactos significativos al medio ambiente o alas comunidades del area por causa de la concesión otorgada, Parques Nacionales Naturales podrá modificarlos términos de la concesión de agua.
El usuario deberá pagar a Parques Nacionales el valor correspondiente por el primer seguimiento a esta concesión por un valor de TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($371.200) y la tasa por uso de agua, para lo cual la Subdirección de Gestión y Manejo de Areas Protegidas realizará la liquidación correspondiente. El Jefe del Parque Nacional Natural Tayrona o sus delegados serán los responsables del seguimiento a la concesión de aguas objeto de este concepto, a partir de la segunda visita, verificando por lo menos una (1) vez al año, que se cumpla con la totalidad de los compromisos adquiridos por medio de la concesión y los que se deriven de la normatividad vigente." III.
DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Así las cosas, de lo establecido en el Concepto Técnico No. 20202300000086 del 29 de enero de 2020 se puede establecer que la solicitud de concesión de aguas superficiales elevada por la sociedad ARRECIFES S.A.S, identificada con NIT. 891.700.015-7, para derivar un caudal de lafuente hídrica de uso público "Quebrada San Lucas" con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico (no consumo humano) en beneficio de los predios: "Arrecifes", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-41085, ubicados en el municipio de Santa Marta (Magdalena), se ajusta a derecho, por lo tanto el acto administrativo que decide dicha petición se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado y racional del recurso hidrico El artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1.974, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.7.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico, cuando en jps casos de abastecimiento se requiera una derivación. ' 0 1 0 25 FEB 2020 Resolución Hoja No. 10 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - El artículo 92 del Decreto 2811 de 1.974, señaló que toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilizacion, por razones especiales de conveniencia publica, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, podrán modificarse por parte de la autoridad ambiental competente las condiciones de la concesion El artículo 94 del Decreto 2811 de 1.974 en consecuencia con el artículo 2.2.3.2.8.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que: "Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia Ia inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando e! concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fa la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma." El articulo 133 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece las obligaciones que deben observar los usuarios de las aguas de dominio público.
Los artículos 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015, establecen, las condiciones y causales generales de caducidad de la concesion de aguas El artículo 2.2.3.2.7.4. del Decreto 1076 de 2015, establece que: "Las concesiones a que se refiere los artículos anteriores se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o ¡a construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por periodos has cincuenta (50) años." Los art iculos 2 2 3 2 24 1 y 2 2 3 2 24 2 del Decreto 1076 de 20151, establecen las prohibiciones en relacion con el recurso hidrico 1 ARTÍCULO 22.3.2.24.1.
Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas 1) Incorporar o introducir alas aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.
El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refiere el articulo 18 de la Ley 23 de 1973 y el articulo 8 del Decreto ley 2811 de 1974 2) Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3) Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: a. La alteración nociva del flujo natural dalas aguas; b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; d. La eutroficación; e La extincion o disminucion cualitativa o cuantitativa dele flora ode la fauna acuatica y f. La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía. ARTiCULO 22.3.2. 24.2 Otras prohibiciones.
Prohíbase también: 1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando Oste o aquéllas son obligatorios conforme al Decreto -ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas pro el artículo 97 del Decreto -ley 2811 de 1974. 2 Utiilzar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso; 3.
Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 4. Desperdiciarlas aguas asignadas; 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización; 6. Impedir u obstaculizarla construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.
Resolución 2 5 FEB 2020 0 10 Hoja No. 11 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015, está prohibida la utilización de las aguas sin la correspondiente concesión o permiso, cuando éste o aquella son obligatorios, conforme al Decreto -Ley 2811 de 1974.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.7.8. del Decreto 1076 de 2015, el uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella, en concordancia con el articulo 2.2.3.2.7.6. del mismo decreto en el cual se indica el orden de prioridad para otorgar concesión de aguas.
La sociedad ARRECIFES S.A.S., beneficiaria de la presente concesión, deberá instalar instrumentos de medición con el fin de conocer en cualquier momento el caudal captado y allegar el programa de uso eficiente y ahorro del agua de conformidad con la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1090 de 28 de junio de 2018 y asi mismo, tendra la obligacion de aceptar y facilitar la vigilancia y el control que ejercerá Parques Nacionales Naturales de Colombia para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
De otra parte, la Resolución No. 191 del 25 de mayo de 2017, en el numeral 4° del acápite Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental del artículo 2°, estableció como función de dicho grupo "Liquidar los derechos, tasas, y servicios de seguimiento por los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por/a ley y/os reglamentos." Así las cosas, la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en la Resolución precitada, realizó la liquidación correspondiente al servicio de seguimiento de la concesión de aguas, cuyo valor se determinó en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($371.200), que deberá consignarse en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogotá, denominada FONAM SUBCUENTA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, identificado con Nit 901.037.393-8.
En ese orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico No. 20202300000086 del 29 de enero de 2020, ésta Subdirección procederá a otorgar concesión de aguas superficiales ala sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, en calidad de propietaria de los predios: "Arrecifes", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matricula inmobiliaria No 080-41085, ubicados en el municipio de Santa Marta (Magdalena) para derivar un caudal total de 0.5 l/s de la fuente hídrica de uso público denominada "Quebrada San Lucas" en las coordenadas Latitud 11°18'23.93" N y Longitud 73°57'SO 92 W al interior del Parque Nacional Natural Tayrona con el fin de suplir necesidades de uso domestico (no consumo humano), de acuerdo con las consideraciones tecnicas y juridicas previstas en la presente providencia. De conformidad con lo expuesto, la Subdirectora de Gestion y Manejo de Areas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, 7.
Alterar/as obras construidas para el aprovechamiento de las aguas ode defensa de los cauces; 8. Utilizarlas obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución de/caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto -ley 2811 de 1974 y el Título VIII de este Decreto, sin haber obtenido/a aprobación de tales obras; 9.
Dar alas aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso. 10. Obstaculizar o impedirla vigilancia o inspección a/os funcionarios competentes, o negarse a suministrarla información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135y 144 del Decreto -ley 2811 de 1974. 0 Resolución 01 0 25 FEB 2020 Hoja No. 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" -
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. - OTORGAR concesión de aguas superficiales a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, en calidad de propietaria de los predios: "Arrecifes", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-41085, ubicados en el municipio de Santa Marta (Magdalena), para derivar un caudal total de 0.5 l/s de la fuente hídrica de uso público denominada "Quebrada San Lucas" al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, con el fin de suplir necesidades de uso doméstico (no consumo humano), de la siguiente manera: Quebrada LaSanLucas Ubicacion 11°18'2393"N 73°57'5092 W Caudal Ecologico S 137 Caudal a Concesionar _____(Lis)_______ 05 ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad ARRECIFES S.A.S. identificada con NIT. 891.700.015-7, deberá realizar las siguientes actividades en un término máximo de seis (6) meses contados partir de la ejecutoria de esta Resolucion 1.
Instalar instrumentos de medición con el fin de conocer en cualquier momento el caudal captado, debido a que la red presenta dos derivaciones adicionales, se deberán instalar micro medidores para conocer el caudal que ingresa a Rancho Donde Bere, Ranchos Trabajadores y Casa Principal 2. Presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua actualizado en concordancia con la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1090 de 28 de junio de 2018, el cual debe incluir entre otras cosas lo siguiente ¯ ¯ ¯ ¯ ¯ ¯ Diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua Metas anuales de reducción de pérdidas Campañas educativas a la comunidad Utilizacion de aguas superficiales, lluvias y subterraneas Plan de Contingencia cuando se presente desabastecimiento de la fuente hidrica por fenomenos naturales o antropicos El programa de uso eficiente y ahorro de agua, sera quinquenal ARTICULO TERCERO La sociedad ARRECIFES S A S, identificada con NIT 891 700 015-7, debera construir la obra de captacion señalada en el concepto tecnico No 20202300000086 del 29 de enero de 2020 dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, sin embargo, en caso de no usar los diseños suministrados por Parques Nacionales Naturales de Colombia en el Concepto Técnico previamente mencionado, la concesionaria deberá allegar en un plazo de tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia los diseños y memorias de cálculo de la obra de captación que pretenden construir en la bocatoma.
PARÁGRAFO. - Señalar a sociedad ARRECIFES S.A.S., que no podrá por ningún motivo alterar las obras de captacion con elementos que varien la modalidad de distribucion fijada en la concesion ARTICULO CUARTO La sociedad ARRECIFES S A S, tiene la obligacion de emprender las medidas de recuperación, preservación y conservación de los nacimientos de agua, la fuente y su ronda, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, en coordinación con el 25 FEB 2020 Resolución Hoja No. 13 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004 18" - Parque Nacional Natural Tayrona, así como también la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua (instalación de registros, reutilización de aguas grises, aprovechamiento de aguas lluvias, prevención y reparación de fugas en la conducción y disminución de pérdidas, entre otras).
ARTÍCULO QUINTO. - La sociedad ARRECIFES S.A.S., deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No poner en riesgo la pervivencia de lafuente hídrica de uso público denominada "Quebrada San Lucas", la cual es objeto de la presente concesión de aguas. 2. Dar cumplimiento a los requerimientos que se indican en la presente providencia. 3. Garantizar el paso del caudal ecológico con el fin de que permanezca la oferta hídrica.
ARTÍCULO SEXTO. - En caso de escasez crítica por sequías, disminuciones periódicas de caudal, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre que limiten el caudal útil disponible de las fuentes concesionadas, Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá a través de acto administrativo debidamente motivado, restringir temporalmente el volumen del caudal concesionado, reduciéndolo porcentualmente, con el objeto de garantizar el abastecimiento hídrico de los usuarios de la fuente aguas abajo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La concesionaria, deberá supervisar periódicamente el funcionamiento de sus sistemas para determinar y reparar posibles fugas de agua u otro tipo de problema que pueda ocasionar pérdidas.
ARTÍCULO OCTAVO. - Parques Nacionales Naturales de Colombia por intermedio de la Jefatura del Parque Nacional Natural Tayrona, supervisará las actividades que se desarrollen en virtud de esta concesión con el objeto de avalar su cumplimiento e informar cualquier tipo de irregularidad o desconocimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo o en la ley; para tal efecto practicará las visitas que considere necesarias, caso en el cual esta entidad procederá a efectuar la liquidación respectiva conforme a lo dispuesto en la Resolución 321 del 10 de agosto de 2015, o el acto administrativo que la derogue, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. - Advertir a la sociedad ARRECIFES S.A.S., que cualquier actividad que se pretenda realizar al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, relacionada con la presente concesión de aguas, debe ser previamente autorizada y coordinada con el Area Protegida para que el personal del Parque vigile y supervise su ejecución.
ARTÍCULO NOVENO. - La sociedad ARRECIFES S.A.S., deberá acreditar en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de del presente acto administrativo el pago de una suma equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($371.200), por concepto de la liquidación de la primera visita de seguimiento que tendrá lugar durante el primer año de vigencia de la presente concesión, que deberá ser consignada en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogota, denominada FONAM SUBCUENIA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LAADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, identificado con Nit 901.037.393-8.
ARTICULO DECIMO El uso de las aguas dadas en concesion dara lugar al cobro de una tasa, la cual será liquidada y cobrada anualmente conforme a lo previsto en los artículos 2.2.9.6.1.1 y iguientes del Decreto 1076 de 2015, o Ia norma que la derogue modifique o sustituya. Resolución o 0 1 0 25 FEB 2O2 Hoja No. 14 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - PARÁGRAFO PRIMERO: El periodo de liquidación a que se refiere el presente artículo, se iniciará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La beneficiaria de la concesión, procederá a efectuar el pago en los términos consignados en la factura o documento equivalente que para el efecto expida Parques Nacionales Naturales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La concesionaria deberá implementar en la obra de captación los elementos de control que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada de la bocatoma y presentar cada 11 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, los reportes sobre los volúmenes de agua captada o de lo contrario Parques Nacionales Naturales realizará el cobro por el caudal concesionado, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.9.6.1.12. del Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO La concesion de aguas otorgada en la presente resolucion, se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
PARAGRAFO PRIMERO La concesion aqui otorgada podra ser prorrogada por el termino que determine Parques Nacionales Naturales, para lo cual la beneficiaria deberá formular su petición en ese sentido dentro del último año de vigencia de la concesión que se concede en este acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Si el término por el que fue otorgada la concesión de aguas caduca sin que la concesionaria haya solicitado su prórroga, la autorización se entenderá vencida, por lo cual la beneficiaria debera solicitar una nueva y no podra en consecuencia hacer uso del recurso, entre tanto Parques Nacionales Naturales estará facultada para adoptar las medidas pertinentes como consecuencia del uso ilegítimo del agua.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El caudal concesionado está sujeto a la disponibilidad del recurso, por lo tanto Parques Nacionales Naturales, no es responsable cuando por causas naturales no se pueda derivar de la fuente el caudal concesionado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Previo a modificar las condiciones de acceso al recurso hídrico o las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo, la concesionaria deberá solicitar autorización a Parques Nacionales Naturales, quien se encuentra facultada para autorizarlas o negarlas, mediante providencia debidamente motivada.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La sociedad ARRECIFES SAS., podrá ceder esta concesión previa solicitud de autorización ante Parques Nacionales Naturales, la cual lo autorizará o negará mediante providencia debidamente motivada ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incumplimiento de lo establecido en esta resolucion, las ¿ontempladas en el articulo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se advierte a la sociedad ARRECIFES S.A.S. que la Concesión otorgada, no los exime de efectuar las acciones orientadas a garantizar la potabilización del recurso conforme a las directrices establecidas por las autoridades de salud ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Advertir que la presente resolución no confiere ningún derecho de servidumbre a favor de la titular de la presente concesión de aguas; para resolver las controversias 25 FEB 2020 0 '1 0 Resolución Hoja No. 15 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA SOCIEDAD ARRECIFES SAS., AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EXPEDIENTE CASU 004-18" - que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbres en interés público o privado, el interesado deberá seguir el trámite establecido en los artículos 67 y 117 del Código de Recursos Naturales y 2.2.3.2.14.6 a 2.2.3.2.14.15 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución deberán ser publicados en la Gaceta Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para los fines establecidos en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para que se coordine y administre los recursos financieros que se deriven de la ejecución del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- En firme remitase copia del presente acto administrativo al Parque Nacional Natural Tayrona, para que mínimo una (1) vez al año se realicen seguimientos, en los términos recogidos en el presente acto administrativo, a las actividades que se desarrollen en virtud de esta concesión con el objeto de avalar su cumplimiento e informar cualquier tipo de irregularidad o desconocimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo, lo cual se deberá hacer a través de un informe de seguimiento que deberá ser remitido a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en consecuencia el incumplimiento a las obligaciones pecuniarias a que hacen referencia en la presente providencia, se cobrará por vía de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de forma personal y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, ante la Subdirección de Gestión y Manejo de Areas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en el artículo 77 ibídem. -
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EDNA CAROLINA JARRO FAJARDO Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas ProyectO: María Fernanda Losada Vi/larrea!- Abogada contratista SGM Aprobó: Guillermo Alberto Santos Ceballos Coordinador GTEA SGM - REPÚBLICA DE COLOMBIA,,." *;Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO t. 1 1 0 24 JUL 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Resolución N° 092 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de las políticas en materia ambiental, de recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable, saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.
Que el Artículo 1° del Decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas • Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil".
Subraya fuera de texto. Que el artículo 41 del decreto 3930 de 2010 compilado en el Decreto 1076 de 2015, previó que "toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental vertimientos.". de permiso respectivo el competente, I. DE LA SOLICITUD E INICIO DE TRÁMITE DE PERMISO DE VERTIMIENTOS La señora Claudia Dávila Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.560.676, en su condición de representante legal de la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.0157, solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante radicado No. 20176560009322 del 11 de diciembre de 2017 solicitó permiso de vertimientos con el fin de realizar la descarga de Resolución No. 24 JUL. 2019 11 0 Hoja No. 2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." las aguas residuales domésticas tratadas al suelo que se generan en los predios: "Arrecifes", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matrícula inmobiliaria No, 080-41085, ubicados en el municipio de Santa Marta -Magdalena (FI. 53), la documentación fue complementada por la sociedad peticionaria a través del correo electrónico "eqquis.consultoria@gmail.com" remitido el 7 de junio de 2018 como se evidencia en el folio No. 64 del expediente.
Según lo informado por la sociedad solicitante la descarga de aguas residuales domésticas se pretende realizar al interior del Parque Nacional Natural Tayrona en las siguientes coordenadas: Punto 1 N 11°19'2.32", W73°57'10,53" Punto 2 N 11°19'20.1", W73°57'252" Punto 3 N 11°19'23.42", W 73°57'29.09" La sociedad ARRECIFES S.A.S., consignó a favor de Parques Nacionales Naturales, por concepto de evaluación ambiental la suma correspondiente a NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 90.000); el cual se acreditó a través del comprobante de pago No. 86347988-6 del Banco de Bogotá (FI. 18).
La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, mediante Auto No. 177 del 28 de junio de 2018, inició el trámite de evaluación de la solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, para realizar la descarga de las aguas residuales domésticas tratadas al suelo que se generan en los predios: "Arrecifes", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 y "Playa Luna", identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-41085, ubicados en el municipio de Santa Marta (Magdalena), al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, como se puede observar en los folios 67 y 68 del expediente.
La anterior decisión fue notificada personalmente el día 17 de julio del 2018 a la señora Claudia Dávila Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.560.676, en su condición de representante legal de la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, como se puede observar en el folio 70 del expediente. Mediante Auto No. 336 del 4 de diciembre de 2018 (FI. 83 y 84), La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, declaró reunida la información para decidir la solicitud de permiso de vertimientos presentada por la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, el cual fue notificado por aviso el día 7 de mayo 2019, como se evidencia en el folio 86 del expediente.
II. EVALUACIÓN TÉCNICA De conformidad con lo ordenado en el Auto No. 177 del 28 de junio de 2018, se practicó visita técnica el día 2 de agosto de 2018 y como consecuencia el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia emitió Concepto Técnico No. 20182300002406 del 20 de noviembre de 2018 (Fls. 79 a 82), en el cual se conceptuó lo siguiente: "CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL - Información de la Visita Técnica La Sociedad Arrecifes SAS, solicitó permiso de vertimientos para la descarga de Agua Residual Doméstica al suelo, previo tratamiento, al interior del PNN Tayrona. 11O Resolución No. 1 4 JUL 2019 Hoja No. 3 1 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL-PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA-SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIORIEL, PÁRQUE NÁCIONÁLNATURAL TAYROÑA EXPEDIENTE PVERT 002-18." Ene/desarrollo de/trámite, el GTEA realizó visita el día 02 de agosto de 2018 con acompañamiento del Ingeniero Felipe Guerrero, représentante de la Sociedad Arrecifes SAS y personal del Área Prótégida.
La visita se desarrolló en los tres puntos solicitados, de acuerdo con la siguienté tabla: Predio, Coordenadas, Rancho Donde Bere 11°19'01.8'N 73°57'10.0" W Casa trabajadores La Piscina 11°1920.7 " N 73°57 '25.6" W Casa principal La Piscina 11°19'22.9"N 73°57'30.6" W Actividad generadora del vertimiento 1 sanitario. 1 1 lavamanos 1 ducha - 1 cocina 3 sanitarios 1 lavamanos 1 „ducha ' 1 cocina 4 sanitarios.8lava•manos 4 duchas • 1 cocina Actualmente. en ninguno de los tres puntos se ha construido el sistema de tratamiento propuesto en la solicitud y que se evaluará a continuación. - Del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas Actividad que genera el vertimiento _ La actividad desarrollada por la sociedad Arrecifes SAS es de tipo, recreación pasiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que las aguas residuales generadas hon de tipo Doméstico. Fuente Receptora El vertimiento tratado finalmente se descarga sobré el suelo en los TRES (03) puntos solicitados. Caudal de descarga De acuerdo con la información suministrada por el solicitante, el caudal de descarga será: Predio Rancho Donde Bei! 'Casa trabajadores La' Piscina Casa Principal La Piscina Caudal de Descarga (Lihora) • 15 75 225 Frecuencia de descarga Predio Rancho Donde Bere Casa trabajadores La Piscina Casa Principal La Piscina Frecuencia de descarga (días/mes) 30 30 30 Unidades de Tratamiento El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas — STARD — propuesto para cada uno de los tres predios, consiste en un sistema prefabricado con un tanque de equilibrio, seguido de una trampa de grasas conectada a un tanque de doble acción lmhoff (séptico más filtro anaerobio) y finalmente un campo de infiltración. - Evaluación Ambiental del Vertimiento De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo noveno del Decreto 050 de 18/01/2018, se considera que la actividad generadora del vertimiento es doméstica y que no es una actividad industrial, comercial y/o de servicio, 'razón por la -cual está exento de presentar el documento denominado "Evaluación Ambiental del Vertimiento'." Plan de Gestión del Rie'spo para el manejo del Vertimiento - Resolución No. o 11O 4 J& 201.9 Hoja No. 6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." La vigencia del permiso de vertimientos será de diez (10) años, prorrogables, siempre y cuando cumpla con las condiciones, tasas retributivas y obligaciones que Parques Nacionales imponga a la Sociedad Arrecifes SAS.
La Sociedad Arrecifes SAS deberá Presentar semestralmente la caracterización del vertimiento en dos puntos a saber, así: Entrada STARD Salida STARD Los análisis deben ser realizados por un laboratorio debidamente acreditado ante el IDEAM. Teniendo en cuenta que la própuesta de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales es un sistema prefabricado, se otorga un plazo de TRES (03) meses para la implementación del mismo, estos sistemas no requieren obras adicionales a la excavación del sitio donde se instalará el tanque y las tuberías, sin embargo, deberán informar a la jefatura del Área Protegida el día que van a hacer la actividad, con el fin de hacer un seguimiento y control a la instalación. De acuerdo con los artículos 2.2.3.3.5.3 y 2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo noveno de/Decreto 050 de 18/01/2018, se considera que la actividad generadora del vertimiento es doméstica y que no es una actividad industrial, comercial y/o de servicio, razón por la cual está exento de presentar los documentos denominados "Evaluación Ambiental del Vertimiento" y Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento".
Teniendo en cuenta que el vertimiento se realizará sobre el recurso suelo, no se requiere la obtención del permiso de ocupación de cauce. Cabe mencionar que cualquier actividad que se pretenda realizar al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, debe ser previamente coordinada con el Área Protegida para que el personal del Parque vigile y supervise la ejecución de las mismas.
El usuario deberá pagar a Parques Nacionales el valor correspondiente al primer seguimiento a este permiso de vertimientos por un valor de NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($90.000) en la siguiente cuenta corriente del FONAM: Nombre: SUBCUENTA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES Nit: 901-037-393-8 Cuenta Corriente No. 034-17556-2 de/Banco de Bogotá. La Subdirección de Gestión y Manejo a través del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental realizará el seguimiento al presente permiso por lo menos una (1) vez al año, con el fin de verificar que se cumpla con la totalidad de las obligaciones establecidas.
El Jefe del Parque Nacional Natural Tayrona o la persona que él designe para el seguimiento del presente permiso desde el Área Protegida, realizará visitas periódicas con el fin de verificar el estado de los Sistemas y remitirá a la Subdirección de Gestión y Manejo los respectivos informes de seguimiento" III. DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS Así las cosas, de lo señalado en el Concepto Técnico No. 20182300002406 del 20 de noviembre de 2018, se puede establecer que el permiso de vertimientos solicitado por la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, con el fin de realizar la descarga de las aguas residuales domésticas tratadas al suelo, al interior del Parque Nacional Natural Tayrona el cual se hará de la siguiente manera, se ajusta a derecho y en consecuencia se determina la viabilidad de otorgar el permiso: Resolución No.. 110 Hoja No. 7 24 JUL 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." Predio Playa Luna, identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-41085 "Rancho donde Bere" Arrecifes, identificado con matrícula inmobiliaria No. "Casa 080-32754 trabajadores La Piscina" Arrecifes, identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 "Casa Principal La Piscina" Coordenadas Caudal de Frecuencia Área en Descarga de m2 o por (L/hora) descarga ha (días/mes) 11°1901.8" N 73°57'10.0" W 15 30 11°1920.7" N 73°57'25.6" W 75 30 11°19'22.9" N 73°57'30.6" W 225 30 1 m2 1 m2 1 m2 La Constitución Política en su artículo 8° establece que "Es obligación de/Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación", así mismo los artículos 79 y 80 ibídem, consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
En cuanto a la función Administrativa el artículo 209 de la Carta Magna, establece que se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
El artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que "Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización". El artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 (artículo 41 del Decreto 3930 de 2010), previó que "toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, vertimientos.". permiso de respectivo el De otra parte, la Resolución No. 191 del 25 de mayo de 2017, en el numeral 4° del acápite Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental del artículo 2°, estableció como función de dicho grupo "Liquidar los derechos, tasas, y servicios de seguimiento por los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos." Así las cosas, la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en la Resolución precitada, realizó la liquidación correspondiente al servicio de seguimiento al permiso de vertimientos, cuyo valor se determinó en la suma de NOVENTA MIL Resolución No..110 2.4 JUL 2019 Hoja No. 8 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." PESOS M/CTE ($90.000), que deberá consignarse en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogotá, denominada FONAM SUBCUENTA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, identificado con Nit 901.037.393-8.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta los anteriores fundamentos de orden jurídico y acogiendo lo establecido en el Concepto Técnico No. 20182300002406 del 20 de noviembre de 2018, se considera viable otorgar el permiso de vertimientos a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7 con el fin de realizar una descarga de las aguas residuales domésticas tratadas al suelo al interior del Parque Nacional Natural Tayrona.
En consideración a lo expuesto, la Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - OTORGAR Permiso de vertimientos a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, con el fin de realizar la descarga de las aguas residuales domésticas tratadas al suelo, al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, de la siguiente manera: Predio Playa Luna, identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-41085 "Rancho donde Be re" Arrecifes, identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 "Casa trabajadores La Piscina" Arrecifes, identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-32754 "Casa Principal La Piscina" Coordenadas Caudal de Frecuencia Descarga de Área en m2 (L/hora) descarga o por ha (días/mes) 11°19'01.8" N 73°57'10.0" W 15 30 11°1920.7" N 73°57'25.6" W 75 30 11°19'22.9" N 73°57'30.6" W 225 30 1 m2 1 m2 1 m2 ARTÍCULO SEGUNDO.- El permiso de vertimientos que se otorga a través del presente acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Su renovación se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 3930 de 2010, artículo 50), sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento.
ARTÍCULO TERCERO. - Establecer a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, para el desarrollo de la actividad que generará las aguas residuales domésticas, conforme al artículo 72 Decreto 1594 de 1984, el cual quedó vigente de manera transitoria mediante el Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la siguiente norma de vertimiento al suelo:. 110 Resolución No. 24 JUL 2019 Hoja No. 9 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." Parámetro pH Temperatura Material flotante Grasas y Aceites Sólidos Suspendidos Totales DB05 Unidades Unidades °c Unidades mg/L mg/L mg/L 02 Articulo 72 Decreto 1594 de 1984 5-9 <40 Ausente Remoción en carga > 80% Remoción en carga > 80% Remoción en carga > 80% Sin embargo, por principio de rigor subsidiario y por encontrarse al interior de un Área Protegida del Sistema de Parques Nacionales, deberá además cumplir con los siguientes parámetros: Parámetro Caudal de entrada y salida del sistema Sólidos Sedimentables Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) Ortofosfatos (P-P043-) Fósforo Total (P) Nitratos (N-NO3-) Nitritos (N-NO2-) Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) Nitrógeno Total (N) Unidades Lis mg/L mg/L Norma Análisis y reporte 5 Análisis y reporte mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Análisis y reporte Análisis y reporte Análisis y reporte Análisis y reporte Análisis y reporte Análisis y reporte ARTICULO CUARTO.- Inscribir en el registro de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el permiso de vertimientos que a través de este acto administrativo se otorga, en los términos del artículo 2.2.3.3.8.1.
Del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. - Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas — STARD y las obras asociadas a la descarga, presentado por la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, que se compone de la siguiente manera: Tanque de equilibrio Trampa de grasas Tanque de doble acción lmhoff Campo de Infiltración PARÁGRAFO.- Para la implementación del el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas — STARD, la sociedad ARRECIFES S.A.S. cuenta con un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual se deberá informar con antelación a la jefatura del Área Protegida el día que van a hacer la actividad, con el fin de hacer un seguimiento y control a la instalación ARTICULO SEXTO.- La beneficiaria del presente permiso, tendrá como fuente de abastecimiento la "Quebrada San Lucas", la cual pertenece a la siguiente zonificación hidrográfica: Área Hidrográfica: Caribe Zona Hidrográfica: Caribe — Guajira Subzona Hidrográfica: Río Piedras — Río Manzanares ARTICULO SÉPTIMO.- La sociedad ARRECIFES S.A.S., deberá presentar la caracterización del vertimiento en dos puntos a saber, así: Resolución No..110 24 JUL 2019 Hoja No. 10 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." Entrada STARD Salida STARD PARÁGRAFO PRIMERO.- Los análisis deben practicarse por un laboratorio acreditado ante el IDEAM.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La caracterización deberá remitirse con una periodicidad de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTICULO OCTAVO. - Informar a la sociedad ARRECIFES S.A.S., que debe cumplir con las obligaciones relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados.
ARTICULO NOVENO. - La sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, deberá acreditar en el término de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria de del presente acto administrativo el pago de una suma equivalente a NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($90.000), por concepto de seguimiento al presente permiso de vertimientos otorgado, el cual deberá consignarse en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogotá, denominada FONAM SUBCUENTA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, identificado con Nit 901.037.393-8.
ARTICULO DÉCIMO. - Advertir a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, que el incumplimiento a los términos, condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en este acto administrativo y, a la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la aplicación de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Informar a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, que cualquier modificación en las condiciones del presente permiso, deberá ser informada por escrito indicando en que consiste, a la cual se deberá anexar la información pertinente para su respectiva evaluación y aprobación.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Advertir a La sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, que cualquier actividad que se pretenda realizar al interior del Parque Nacional Natural Tayrona en el marco del presente permiso, debe ser previamente informada y coordinada con el Área Protegida para que el personal del Parque vigile y supervise las actividades que se desarrollen en virtud del presente permiso.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberán ser publicados en la Gaceta Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia para los fines establecidos en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Requerir a la sociedad ARRECIFES S.A.S., identificada con NIT. 891.700.015-7, para que el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, remita a Parques Nacionales Naturales de Colombia el Plan de cierre y Resolución No. 24 JUL 2019.110 Hoja No. 11 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS A LA SOCIEDAD ARRECIFES S.A.S, AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA — EXPEDIENTE PVERT 002-18." abandono del área de disposición del vertimiento conforme a los parámetros establecidos en el numeral 4° del artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015.
(Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 050 de 2018).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para que se coordine y administre los recursos financieros que se deriven de la ejecución del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección Territorial Caribe, para que en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 3572 de 2011, se coordine la metodología del seguimiento, vigilancia y control del presente permiso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo al Jefe del Área Protegida Parque Nacional Natural Tayrona, para que mínimo una (1) vez al año se realice el seguimiento, en los términos recogidos en el presente acto administrativo a las actividades que se desarrollen en virtud del presente permiso con el objeto de avalar su cumplimiento e informar cualquier tipo de irregularidad o desconocimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de forma personal y por escrito dentro de los cinco 15) días siguientes a la fecha de su notificación, ante la Subdirección de Gestión y Manejo de Areas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, conforme al numeral 7° del artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015, en los términos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE rJ EDNA CAROLINA JARROfAJARDO Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Proyectó: Maria Femanda Losada Villarreal - Abogada contratista SGM Guillermo Alberto Santos Ceballos - Coordinador GTEA SGM Revisó: