Radicado No.: 73319-31-03-001-2016-00037-03 Asunto: Proceso Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Nicasio Duarte Ejecutado: Leonardo Cardozo Medina REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Ejecutante: Ejecutado: Asunto: 73319-31-03-001-2016-00037-03 Nicasio Duarte Leonardo Cardozo Medina Ejecutivo laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada, contra el auto de 15 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, mediante el cual negó la solicitud de fijar caución para el levantamiento de medidas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dade5a6ff9b39acf06e9abbfa9abef5f4adb07ac6c3f9648565d17ea79148e05 Documento generado en 21/06/2024 09:50:29 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica