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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 03 AUTO ADECUA PROCESO 700013105001-2016-00013-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente Holguer Abundio Torres Mantilla Sincelejo, veintisiete (27) de junio dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO PROCEDENCIA RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL: MARÍA TERESA ACOSTA PÉREZ: COMFASUCRE: JUZGADO 3° LABORAL DEL CTO DE SJO: 700013105003-2016-00013-01 En virtud del procedimiento establecido a través de la Ley 2213 de 2022, expedido por el congreso de la República, “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” esta Magistratura observa la necesidad de adecuar el trámite de la presente apelación de sentencia que fue admitida por medio de auto que antecede.

Lo anterior se hace necesario, atendiendo a que la señalada norma no contempló de forma expresa el camino que se debe seguir para el caso de los recursos verticales, cuyo conocimiento ya hubiere sido avocado por la segunda instancia, viéndose entonces esta Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2016-00013-01 2 Sala llamada a realizar la adecuación del asunto a la mentada legislación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la secretaría de este Tribunal se surta el traslado de rigor establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la aludida norma, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” Una vez vencidos los términos de traslado, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 842cdacd3084370e4306140e926ce088f2b9e7346b1e3565726f7cbcd252b68f Documento generado en 27/06/2024 06:19:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica