EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCIBÍADES ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA CONTRA MUNICIPIO DE SANTA ANA – MAGDALENA, UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SANTA ANA HOY COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SANTA ANA MAGDALENA – COOPSANTANA APC.
Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Alcibíades Alberto García Castañeda, revisa el Tribunal el fallo de fecha 08 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco Magdalena.
EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro ANTECEDENTES El accionante demandó para que las enjuiciadas le reconozcan y paguen $15´257.058.00 por horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos, asimismo, reajuste de auxilio de cesantías con intereses, primas de servicio y de navidad, vacaciones, bonificación de recreación; subsidio de transporte de todo el tiempo laborado; dotación de calzado y vestido; indemnización por despido injusto; sanción por no consignación de cesantías y prestaciones sociales; intereses moratorios e indexación; aportes a seguridad social en pensiones y; costas.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que fue contratado por la Alcaldía Municipal de Santa Ana – Magdalena al servicio de la Unidad de Servicios Públicos de Santa Ana, para desempeñar el cargo de operario de bomba de alcantarillado de aguas negras en la Estación Villa Rut de esta localidad, de 01 de octubre a 31 de diciembre de 2018, de 01 de enero a 31 de diciembre de 2019 y, de 01 a 15 de enero de 2020, labores asignadas que realizó bajo dependencia y subordinación del Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Santa Ana, en calidad de trabajador oficial, en horario continuo y permanente, labores realizadas en dos turnos de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y, de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., una semana de día y otra semana de noche, pero, nunca le pagaron las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas durante los turnos de doce horas, ni le cancelaron los recargos por trabajos en días domingos y festivos, tampoco los descansos compensatorios.
Vigilaba el llenado de la alberca o poza séptica y una vez que el llenado llegaba al límite señalado se procedía al bombeo, por ello, la labor exigía la presencia permanente del trabajador, pues, el llenado variaba en el tiempo para evitar derrame de aguas negras en esa estación; devengó un SMLMV. El 10 de 2 EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral.
Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro noviembre de 2020 presentó a las convocadas a juicio reclamación administrativa para obtener el pago de sus derechos laborales, obteniendo respuesta negativa a sus pedimentos1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, la Unidad de Servicios Públicos de Santa Ana hoy Cooperativa de Servicios Públicos Domiciliarios de Santa Ana Magdalena – COOPSANTANA APC se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos señaló que no le constaban, por ende, se atenía a lo que se probara en el proceso.
En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y, exclusión de responsabilidad derivada del cumplimiento del Contrato de Operaciones 001 de 02 de agosto de 20212. El Municipio de Santa Ana – Magdalena rechazó los pedimentos, en relación con los supuestos fácticos dijo que Alcibíades García Castañeda fue vinculado bajo contratos de trabajo suscritos por la Alcaldía de Santa Ana para laborar en la Unidad de Servicio Públicos USP en el cargo de operador de bomba, a través del contrato CTRO – MSA – USP – 015 - 2018 por el término de 3 meses y un valor de $2´484.348.00 a razón de $781.242.00 mensuales y, del Contrato CTRO – MSA – USP – 003 - 2019 por valor de $4´968.696.00 por 6 meses, a razón de $828.116.00 mensuales; labor que se ejecutó de 01 de octubre a 31 de diciembre del 2018 y de 03 de enero a 02 de junio del 2019, en este orden, no es cierto que haya laborado hasta 15 de enero de 2020, como lo dice la demanda; tampoco se encontraron 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “020ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.
No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro pruebas documentales que demuestren que realizara sus labores contractuales bajo la dependencia y subordinación del Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Santa Ana USP S.A., ni que laborara en jornadas continuas de lunes a domingo, ni en jornadas semanales rotativas de 6:00 AM a 6:00PM y de 6:00 PM a 6:00 AM; la implementación de turnos, de horas extras y de trabajo suplementario y en festivos y dominicales debió ser planeado, autorizado y validado por escrito por el coordinador de la USP al ser el superior del empleado; es cierto que el demandante fue contratado para laborar por el salario mínimo legal mensual vigente, asignado para los años 2018 y 2019; aclaró que la Unidad de Servicios Públicos de Santa Ana USP S.A. le reconoció al demandante auxilios de alimentación y transporte y, le descontaba los aportes a salud y pensión. También es cierto que el actor presentó reclamación el 10 de noviembre de 2020, respondida el 22 de diciembre siguiente, de manera detallada y concisa por la alcaldía. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de vínculo laboral en calidad de trabajador oficial del demandante con el municipio, improcedencia de reconocimiento y pago de horas extras, recargos por trabajo dominical y festivos por inexistencia de evidencias y por incumplimiento de requisitos legales, pago de lo no debido - inexistencia de obligaciones o deudas del municipio con el demandante por acreditar el pago de la totalidad de los conceptos laborales causados a su favor e, imposibilidad de cumplir el reintegro (sic) del demandante3.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró que entre Alcibiades Alberto García Castañeda y el Municipio de Santa Ana – Magdalena, existió una relación laboral que inicio el 01 de octubre de 2018 y, finalizó el 15 enero 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “035ContestaciónDemandaMpioSantaAna.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.
No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro de 2020; sin embargo, absolvió al municipio y a la Cooperativa de Servicios Públicos Domiciliarios de Santa Ana Magdalena – COOPSANTANA APC de las pretensiones; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación; sin imponer condena en costas4.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Alcibíades Alberto García Castañeda interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que desde la reclamación administrativa hizo alusión de las horas extras laboradas diurnas, nocturnas, dominicales y festivos no pagadas, desconociéndose las labores ejecutadas, por ende, se le deben reconocer y, en consecuencia, reliquidar las prestaciones sociales.
Las horas extras fueron detalladas a lo largo del proceso, se debe valorar los testimonios, pues, un compañero de trabajo es persona idónea para acreditar tales presupuestos fácticos. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como se reseñó, la sentencia de primera instancia declaró que entre Alcibiades Alberto García Castañeda y el Municipio de Santa Ana – Magdalena, existió una relación laboral que inicio el 01 de octubre de 2018 y, finalizó el 15 enero de 2020, tema que no fue objeto de reproche en la alzada. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “051GrabacionAudienciaParte2.mp4” y “052ActaAudiencia.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.
No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro García Castañeda limitó su apelación al reconocimiento y pago de las horas extras que alega le adeudan, con la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales y, la sanción moratoria. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas.
TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO Al instructivo se aportaron los siguientes documentos: (i) Contrato de Trabajo N° CTRO – MSA – USP – 015 - 2018 suscrito el 01 de octubre de 2018 con el Alcalde Municipal de Santa Ana - Magdalena, cuyo objeto y naturaleza es “oficial en donde el trabajador ejecutará labores de sostenimiento y mantenimiento de obras públicas tales como las que se describen en el acápite correspondiente”, con duración de tres meses hasta 30 de diciembre de 2018, por valor de $2’484.348.00 pagaderos en tres cuotas mensuales e iguales de $781.242.005;
(ii) Contrato de trabajo N° CTRO – MSA – USP – 003 - 2019 firmado el 03 de enero de 2019, con igual objeto y naturaleza, duración de seis meses hasta 30 de junio de 2019, término que podía ser prorrogado, por valor de $4´968.696.00 pagaderos en seis cuotas mensuales e iguales de $828.116.006; (iii) comunicación N° AM – SP – 01 - 20 de 15 de enero de 2020, a través de la cual el Secretario de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Santa Ana indicó al accionante que “(…) de acuerdo con la información que reposa en la carpeta que contiene su hoja de vida, su contrato de trabajo que corresponde al número CTRO MSA – USP - 003 - 2019, de fecha 3 de enero de 2019, expiró o culmino el día 30 de junio de 2019 (…) Por lo anterior, amparado en el mandato previsto en el literal c del 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 36 a 38 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 39 a 41 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.
No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro numeral 1 del artículo 61 del Código Laboral Sustantivo del Trabajo, a fin que usted, cese su actividad, respetuosamente, le comunico sobre la terminación de su contrato de trabajo por expiración del plazo fijo pactado, en el mismo”7;
(iv) declaración juramentada presentada por Joner de Jesús Vera Gil ante la Notaría Única del Círculo de Santa Ana – Magdalena el 06 de noviembre de 2020, indicando que conoce al actor, le consta que estuvo vinculado laboralmente con el Municipio de Santa Ana – Magdalena por medio de contrato de 01 de octubre a 30 de diciembre de 2018 y de 03 de enero de 2019 a 15 de enero de 2020, en el cargo de operario, adscrito a la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, labor que desempeñaba de lunes a domingo, una semana de día y otra en horario nocturno, con intensidad de 12 horas, superando la jornada ordinaria laboral, además, le consta todo lo antes dicho dado que estuvo vinculado con el Municipio de Santa Ana como coordinador de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, durante el tiempo comprendido entre 19 de febrero de 2016 y 15 de enero de 20208;
(v) declaración juramentada presentada por Enrique Carlos Cera Pabuena ante la Notaría Única del Círculo de Santa Ana – Magdalena el 19 de agosto de 2021, en que señaló que conoce al demandante desde hace más de 12 años y, le consta “como Santero que soy” que estuvo vinculado laboralmente con el Municipio de Santa Ana – Magdalena en la Unidad de Servicios Públicos en la Estación de Bombeo de Aguas Negras Villa Rut, le consta, porque, es amigo personal de Alcibiades García y lo veía laborando de manera permanente en esa estación de bombeo tanto en días laborales, como en días de descanso obligatorio, festivos o dominicales, en horario de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., y de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., horarios que eran impuestos por el Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos del ente territorial, también le consta que trabajó desde 01 de octubre a 31 de diciembre de 2018 y sin solución de continuidad porque estuvo trabajando durante los días 01 y 02 de enero de 2019, luego suscribió otro contrato de 03 de enero de 2019 a 15 de 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 46 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 42 a 43 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.
No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro enero 2020, cuando fue despedido en forma verbal sin justa causa9; (vi) extractos bancarios expedidos por el Banco Agrario de Colombia10; (vii) liquidación de nómina de los periodos 2019 – 01, 2019 – 02, 2019 – 03, 2019 – 04, 2019 – 05, 2019 – 06, 2019 – 07, 2019 – 08, 2019 – 09, 2019 – 10, 2019 – 11 y 2019 – 1211;
(viii) reclamación administrativa radicada el 10 de noviembre de 202012; (ix) comunicación de 22 de diciembre de 2020, respondiendo la reclamación presentada el 10 de noviembre de ese mismo año13; (x) certificado de afiliación en pensiones del actor en la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.14; (xi) comunicado de 31 de marzo de 2020, emitido por el Secretario General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal, Fred Matute Matute, dirigida a PORVENIR S.A., informando que García Castañeda laboró para la administración municipal de Santa Ana, siendo el último contrato el N° CTRO – MSA – USP – 003 – 2019, con fecha de inicio 03 de enero de 2019 y final 12 de diciembre de 2019, autorizando al ex trabajador para que retire definitivamente sus cesantías, por el monto de $1´171.920.0015 y, (xii) contrato de operación N° 001 de 02 de agosto de 2021 suscrito entre el Municipio de Santa Ana y la Cooperativa de Servicios Públicos Domiciliarios de Santa Ana COOPSANTANA APC, cuyo objeto fue “la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el área del territorio municipal del municipio de Santa Ana, departamento del Magdalena”16 Se recibieron los testimonios de Alcides Yepes Hernández17 y, Enrique Carlos Cera Pabena18. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 66 a 67 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 47 a 49 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 50 a 61 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 15 a 35 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 62 a 65 del archivo denominado “002DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 17 del archivo denominado “020ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 18 del archivo denominado “020ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 23 a 32 del archivo denominado “020ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “050GrabacionAudienciaParte1.mp4” a partir del minuto 31:00 a 46:53 del expediente digital.
Alcides Yepes Hernández declaró que conoce al demandante por haber sido su compañero de trabajo desde hace más de veinte años. Afirmó que le consta que el actor laboró para el Municipio de Santa Ana, en el área de acueducto y alcantarillado. Indicó, además, que él mismo trabajó para dicho municipio entre enero de 2018 y enero de 2019, desempeñando el cargo de celador en la estación de bombeo de alcantarillado de Villa Rut, donde también debía operar la maquinaria y supervisar su funcionamiento.
Manifestó que los turnos de 8 EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro En punto al tema del trabajo suplementario o de horas extras, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que la prueba para demostrar los recargos por trabajo suplementario debe ser de definitiva claridad y precisión, pues, al juzgador no le es dable hacer cálculos o suposiciones para deducir el número probable de horas extras laboradas19.
Los medios de convicción reseñados en precedencia, valorados en conjunto, no permiten colegir que Alcibíades García, en vigencia de la vinculación contractual laboral con el Municipio de Santa Ana – Magdalena haya laborado trabajo extra o suplementario. En este sentido, la prueba testimonial recaudada resulta incompleta e imprecisa para demostrar la prestación de los servicios más allá de la jornada ordinaria, pues si bien, el deponente Alcides Yepes Hernández indicó que el convocante trabajaba en horarios de 12 horas día, de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., una semana de día y otra de noche, que los llamaban estando de descanso para ir a trabajar, sin embargo, no precisó fechas exactas en que la jornada diurna y nocturna se realizaba o los días de descanso en que eran requeridos para trabajar; por su parte, el testigo Enrique Carlos Cera Pabena solo mencionó que veía trabajar al demandante en horarios de 12 horas diarias, de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. y viceversa, dicho que carece de credibilidad, pues, afirmó que él – el trabajo eran de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., alternando una semana diurna y otra nocturna.
Añadió que, aun durante los días de descanso, solían ser llamados para realizar labores de limpieza de la maquinaria, desenterrar tubos de alcantarillado y efectuar trabajos de mantenimiento general. Al ser interrogado sobre las fechas específicas en que fue convocado durante sus descansos, señaló que no las recuerda con precisión. Por otra parte, indicó que el accionante trabajó desde el 01 de octubre de 2018 hasta el año 2020, circunstancia que conoce por ser amigos y vivir en la misma calle.
Finalmente, precisó que la forma de pago era mensual y por un valor fijo. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “050GrabacionAudienciaParte1.mp4” a partir del minuto 47:17 a 58:50 del expediente digital. Enrique Carlos Cera Pabena declaró que conoce al actor desde hace aproximadamente diez años, época en la que este comenzó a laborar en la estación de bombeo de acueducto y alcantarillado “Villa Rut”.
Señaló que él —el testigo— trabajaba a escasos diez metros de donde lo hacía Alcibiades, exactamente en un “Punto Frío”, donde cumplía un horario de 6:00 a.m. – 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. – 5:00 p.m., aunque en ocasiones su jornada se extendía. Al ser interrogado sobre si estuvo presente cuando el actor suscribió el contrato con el Municipio de Santa Ana, respondió que no; sin embargo, manifestó saber que dicha relación laboral se desarrolló entre el 01 de octubre de 2018 y el 15 de enero de 2020, hecho que le consta por la cercanía del lugar donde trabajaba.
Indicó no conocer el salario que devengaba el actor. Asimismo, expresó que el actor laboraba todos los días, cumpliendo turnos de doce horas diurnas y doce nocturnas. Aclaró que esta circunstancia le consta, pues, aunque su propio horario era de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., en ocasiones también debía trabajar en horas de la madrugada, situación que se repetía dos o tres veces por semana.
Finalmente, al ser preguntado sobre los días festivos en los que el accionante habría trabajado, el testigo guardó silencio. 19 CSJ, Sala de Casación Laboral, sentencia 61837 de 23 de abril de 2019. 9 EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro testigo – entraba a trabajar entre 6:00 a.m. – 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. – 5:00 p.m., de manera que no le puede constar el trabajo desempeñado por Alcibíades García después de esos horarios, además, su testimonio, carece de fiabilidad al omitir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presupuestos que rodearon la relación laboral entre las partes.
Ahora, la reclamación administrativa radicada el 10 de noviembre de 2020, tampoco prueba el trabajo en horas extras o suplementario presuntamente realizado, pues, en dicha solicitud el demandante liquida lo que consideró le adeudan por estos conceptos, sin soporte que respalde lo afirmado. En este sentido, no es dable acceder al pago de horas extras o trabajo suplementario pretendido, en tanto, los medios de convicción reseñados no son claros, definitivos, ni precisos respecto de su posible causación. En consecuencia, tampoco es dable acceder a la reliquidación de las prestaciones sociales reclamadas.
Cabe aclarar, que en los términos del artículo 164 del CGP, toda decisión judicial se debe fundar en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. A su vez, el artículo 167 del ordenamiento en cita, dispone que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, con excepción de los hechos notorios (dentro de los que se encuentran los índices económicos) y, las afirmaciones o negaciones indefinidas.
En ese orden, al pretender el demandante una sentencia acorde con lo deprecado en el líbelo incoatorio, tenía la carga de allegar al proceso los 10 EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro medios de convicción que acreditaran la ocurrencia de los hechos estructurales de las disposiciones jurídicas que contienen los derechos reclamados, pues, al no hacerlo, la decisión judicial necesariamente le será desfavorable, acorde con el aforismo actore non probante reus absolvitur.
De lo expuesto se sigue, confirmar la sentencia de primera instancia recurrida. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Alcibíades Alberto García Castañeda, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 11 EXPD. No. 47 245 31 05 001 2022 00112 01 Ordinario Laboral. Alcibíades García Vs. Municipio de Santa Ana y otro SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Alcibíades Alberto García Castañeda. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12