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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 003-2024-00265 ApelacionAutoCosaJuzgada

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JIMMY ÁLVARO VÉLEZ CUENCA CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Jimmy Álvaro Vélez Cuenca, revisa la Corporación el auto de fecha 09 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, que declaró República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 Ordinario Laboral. Jimmy Vélez Vs Colpensiones probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por COLPENSIONES1. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Jimmy Álvaro Vélez Cuenca, interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que en la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta no fueron allegados, ni sumados los tiempos de servicio prestados a la Armada, el Ministerio de Defensa y, la Gobernación, pues, de haberse incluido habría accedido a una tasa de reemplazo de 90% y no de 78%, monto en que fue liquidada su pensión. Estos tiempos de servicio no fueron aportados en la oportunidad procesal correspondiente sino hasta 05 de febrero de 2024, que recibió las certificaciones de los tiempos laborados, no apreciados administrativa ni judicialmente.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala se remite a los términos del artículo 32 del CPTSS2, sobre trámite de excepciones previas, que permite al juzgador de conocimiento decidir 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “026AudioAud77.mp4” y “027ActaAud77.pdf” del expediente digital. 2 ARTICULO 32. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1149 de 2007.> El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 Ordinario Laboral. Jimmy Vélez Vs Colpensiones de manera anticipada la cosa juzgada, institución cuya finalidad es preservar el principio de seguridad jurídica y evitar que respecto de unos mismos hechos se produzcan decisiones contradictorias3. Entonces, para que esta institución se configure se deben presentar las denominadas identidades procesales, pues, constituyen el elemento de contraste que permite precisar si existe o no la cosa juzgada: (i) identidad de partes, entendiéndose no identidad de personas sino de partes jurídicas, que se debe dar entre quienes actuaron en el primer proceso y las que intervienen en el que se aduce cosa juzgada;

(ii) identidad de la cosa u objeto, que se presenta cuando en el nuevo proceso se controvierte el mismo bien jurídico e; (iii) identidad de causa, que se da cuando coinciden los fundamentos de hecho en los varios procesos. En el sub lite, COLPENSIONES fundamentó el medio exceptivo en la Resolución SUB 252502 de 10 de noviembre de 2017, que cumplió el fallo judicial proferido por Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, confirmado por este Tribunal, en consecuencia, reliquidó la pensión de vejez de Jimmy Álvaro Vélez Cuenca, a partir de 01 de marzo de 2017, en cuantía de $3´208.750.004.

Los hechos y omisiones en que se fundamentó el anterior litigio no resultan similares en su totalidad al actual, pues, en aquel el demandante adujo que cotizó a COLPENSIONES (sic) de diciembre de 1987 a 3 CSJ, Sala de Casación Laboral, Sentencias con radicados 39235 de 24 de mayo de 2011 y 47796 de 03 de febrero de 2016. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “008ContestacionDemandaColpensiones.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 Ordinario Laboral. Jimmy Vélez Vs Colpensiones septiembre de 2010, administradora que reconoció una pensión de vejez a través de Resolución N° 107062 de diciembre de 2010, por acreditar 1072 semanas de cotización, prestación que disfruta a partir de 31 de agosto de 2010, liquidada sobre un IBL de $3´005.098.00 y, una tasa de reemplazo de 78%; el empleador General de Equipos de Colombia S.A. – GECOL presentaba 41 meses de deuda a COLPENSIONES por el periodo comprendido entre marzo de 1996 y julio de 1999, que en su historia laboral aparecían 1074.86 semanas, pero, al sumar la deuda patronal quedaría con 1250, en los últimos años cotizó con un ingreso superior a 06 SMLMV, el 07 de febrero de 2013, solicitó la reliquidación de la pensión de vejez, negada con Acto Administrativo N° 196796 de julio de 2013.

En este orden, solicitó condenar a COLPENSIONES a reliquidar su pensión de vejez, con una tasa de reemplazo de 90%, retroactivo a partir de 31 de agosto de 2010, intereses moratorios, indexación y, costas. Proceso tramitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el número 470013105005201500096005 y, mediante sentencia de 28 de mayo de 2015, se declararon no probadas las excepciones propuestas, se ordenó a COLPENSIONES acrecer la mesada pensional de Vélez Cuenca en cuantía de $109.168.00, a partir de 31 de agosto de 2010, por reliquidación de mesadas pensionales ante mayor IBL y tasa de reemplazo, además, se dispuso el pago de $7´777.800.00 como retroactivo diferencial, de 31 de agosto de 2010 a mayo de 2015, suma sobre la que se ordenó la indexación al momento de pago.

Condenó en costas a COLPENSIONES6. Decisión confirmada por la Sala Laboral de este Tribunal a través de sentencia de 26 de octubre de 20167. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 280 a 283 del archivo denominado “012ExpedienteAdministrativo.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 84 y 85 del archivo denominado “012ExpedienteAdministrativo.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 89 a 90 del archivo denominado “012ExpedienteAdministrativo.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 Ordinario Laboral. Jimmy Vélez Vs Colpensiones En el examine, Jimmy Álvaro Vélez Cuenca pretende se condene a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez, con una tasa de reemplazo de 90%, retroactivo a partir de “31 de agosto, día en que adquirió el status de pensionado”, intereses moratorios, indexación y, costas.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que “cotizó a través del Ministerio de Defensa Nacional desde 1° De febrero de 1970 hasta el 18 de enero de 1977”, para un total de 358 semanas, además, cotizó con la Gobernación del Magdalena de 07 de noviembre de 1984 a 16 de enero de 1987, un total de 112 semanas y, al ISS de 24 de diciembre de 1987 a 30 de septiembre de 2010, un total de 1065 semanas, periodos que sumados arrojan 1535 semanas.

COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez mediante Resolución N° 107062 de 16 de diciembre de 2010, sobre 1072 semanas y, un IBL de 78%, con arreglo del Acuerdo 049 de 1990, pues, es beneficiario del régimen de transición, con Resolución GNR 36690 de 15 de febrero de 2015, COLPENSIONES le negó la solicitud de reliquidación al considerar que únicamente se tendrían en cuenta los aportes al ISS.

Refirió la decisión del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, arguyendo que el incremento ordenado fue de 3%, aumentando el IBL a 81%, que el 22 de abril de 2024, solicitó nuevo estudio de reliquidación por no incluir tiempos cotizados al Ministerio de Defensa Nacional y, a la Gobernación del Magdalena, pedimentos negados con Acto Administrativo SUB 179346 de 04 de junio de 20248.

En este orden, no existe identidad de objeto, pues, aunque en el proceso inicial y en el actual el demandante solicitó la reliquidación de la pensión de vejez, los periodos laborados para el Ministerio de Defensa Nacional y 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “003Demanda.pdf” del expediente digital. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 Ordinario Laboral. Jimmy Vélez Vs Colpensiones la Gobernación del Magdalena, no fueron objeto de debate, en tanto, en el primer proceso nada se dijo sobre dichas vinculaciones, incluso, el actor previo a promover el presente asunto reclamó vía administrativa a COLPENSIONES con resultado negativo a través de Acto Administrativo GNR 36690 de 17 de febrero de 20159, luego, el 22 de abril de 2024, nuevamente reclamó la reliquidación de su pensión, negada con Resolución SUB 179346 de 04 de junio siguiente, al considerar que lo pretendido había sido objeto de pronunciamiento judicial10.

Siendo ello así y, atendiendo que los aportes a pensión comportan derechos mínimos irrenunciables del trabajador, que no fueron discutidos y, sobre los que no hubo pronunciamiento en el proceso anterior, no existe cosa juzgada, ya que, no se presentan las identidades procesales que permitirían declarar su existencia, en tanto, en el nuevo asunto se reclama la inclusión de periodos cotizados a entidades diferentes al ISS, que eventualmente aumentaría la mesada pensional que en la actualidad percibe y que habría sido reliquidada judicialmente, sin un estudio de los periodos que ahora se alegan.

En consecuencia, se revocará el auto apelado. COSTAS Ante el resultado favorable del recurso interpuesto por Jimmy Álvaro Vélez Cuenca, no se le condenará en costas de segunda instancia. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 11 a 17 del archivo denominado “003Demanda.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 24 a 27 del archivo denominado “003Demanda.pdf” del expediente digital. 6 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2024 00265 01 Ordinario Laboral. Jimmy Vélez Vs Colpensiones En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el numeral primero del auto apelado, para en su lugar, DECLARAR NO PROBADA la excepción de cosa juzgada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Sin costas en la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 7