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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 004 2019 00130 AUTO No procede la corrección aritmética (226-23)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Medellín, 10 de octubre de 2025 Ordinario 05001310500420190013002 Casilda Suárez de Gómez Empresas Públicas de Medellín ESP Demandadas y Colpensiones Providencia Auto La corrección por error aritmético se solicita cuando existe equivocación en valores o frases, lo cual puede Tema llevar a una inexactitud de la sentencia y que debe ser subsanado a través de esta figura.

No procede la corrección por error Decisión aritmético Magistrado ponente Hugo Javier Salcedo Oviedo ANTECEDENTES La parte demandante elevó solicitud de corrección por error aritmético de la sentencia del 6 de junio de 2025, debido a que según el recurrente existió un error en la mesada pensional calculada para el año 1974, al no ser indexada o actualizada para 1987, fecha en que el causante cumplió los requisitos para la pensión de vejez.

CONSIDERACIONES EL artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa al proceso laboral, conforme lo dispone el Proceso Radicado Ordinario 05001310500420190013002 artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), señala que es corregible la providencia, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, cuando se haya incurrido en error puramente aritmético.

Así también se procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de esta; dicho precepto indica que este error debe estar contenido en la parte resolutiva o influir en esta. La sala observa que la corrección no resulta procedente, toda vez que, al verificar la liquidación del IBL efectuado por la sala esta se hizo con base en el IPC del año inmediatamente anterior al cumplimiento de los requisitos —2 de abril de 1987—, es decir, se tomó el del año 1986, como se puede ver en la tabla incorporada en el proceso y en los IPC para ese año, que se traen a continuación: DESDE HASTA IBC O No. SALARIO DIAS SALARIO INDEXADO PROMEDIO AÑO FINAL INDICE IPC FINAL INDICE AÑO IPC INICIAL INICIAL 1-sept-72 30-sept-72 $ 3,243 4 67,973 388.42 1986 4.13 1971 0.20 1-oct-72 31-oct-72 $ 3,243 31 67,973 3,010.24 1986 4.13 1971 0.20 1-nov-72 30-nov-72 $ 3,243 30 67,973 2,913.13 1986 4.13 1971 0.20 1-dic-72 31-dic-72 $ 3,243 31 67,973 3,010.24 1986 4.13 1971 0.20 1-ene-73 31-ene-73 $ 3,243 31 59,630 2,640.74 1986 4.13 1972 0.22 1-feb-73 28-feb-73 $ 3,243 28 59,630 2,385.19 1986 4.13 1972 0.22 1-mar-73 31-mar-73 $ 3,243 31 59,630 2,640.74 1986 4.13 1972 0.22 1-abr-73 30-abr-73 $ 3,567 30 65,587 2,810.88 1986 4.13 1972 0.22 1-may-73 31-may-73 $ 3,567 31 65,587 2,904.57 1986 4.13 1972 0.22 1-jun-73 30-jun-73 $ 3,567 30 65,587 2,810.88 1986 4.13 1972 0.22 1-jul-73 31-jul-73 $ 3,567 31 65,587 2,904.57 1986 4.13 1972 0.22 1-ago-73 31-ago-73 $ 3,567 31 65,587 2,904.57 1986 4.13 1972 0.22 1-sept-73 30-sept-73 $ 3,567 30 65,587 2,810.88 1986 4.13 1972 0.22 1-oct-73 31-oct-73 $ 3,567 31 65,587 2,904.57 1986 4.13 1972 0.22 1-nov-73 30-nov-73 $ 3,567 30 65,587 2,810.88 1986 4.13 1972 0.22 Proceso Radicado Ordinario 05001310500420190013002 1-dic-73 31-dic-73 $ 3,567 31 65,587 2,904.57 1986 4.13 1972 0.22 1-ene-74 31-ene-74 $ 3,567 31 52,857 2,340.82 1986 4.13 1973 0.28 1-feb-74 28-feb-74 $ 3,567 28 52,857 2,114.29 1986 4.13 1973 0.28 1-mar-74 31-mar-74 $ 3,567 31 52,857 2,340.82 1986 4.13 1973 0.28 1-abr-74 30-abr-74 $ 4,200 30 62,237 2,667.31 1986 4.13 1973 0.28 1-may-74 31-may-74 $ 4,200 31 62,237 2,756.22 1986 4.13 1973 0.28 1-jun-74 30-jun-74 $ 4,200 30 62,237 2,667.31 1986 4.13 1973 0.28 1-jul-74 31-jul-74 $ 4,200 31 62,237 2,756.22 1986 4.13 1973 0.28 1-ago-74 31-ago-74 $ 4,200 27 62,237 2,400.58 1986 4.13 1973 0.28 Año Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 1986 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IPC 3.52388 3.63491 3.71525 3.81650 3.78898 3.76130 3.76074 3.81339 3.86780 3.94741 4.03292 4.13186 De esta manera al tomar el IPC del año inmediatamente anterior a la causación, se entiende que el IBC de los años 1972 a 1974 fue indexado, por lo que no se incurrió en un error aritmético.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, RESUELVE Primero: No acceder a la corrección aritmética solicita por la parte actora. Lo resuelto se notifica por estados. Proceso Radicado Ordinario 05001310500420190013002 Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ