Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Verbal (Reivindicatorio) Radicado 05266310300220210002001 Demandante Lía Robledo Vera Demandado Clara Ofelia Robledo Vera Providencia Interlocutorio Nro. 162 Decisión Declara desierto recurso de apelación Sustanciador Benjamín de J. Yepes Puerta Procede la Sala Unitaria a decidir sobre la continuidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES. Mediante auto del 22 de mayo de 20251, se corrió el término legalmente establecido para que la parte recurrente sustentara el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia dictada en primera instancia y, en caso de presentarse algún escrito, que de éste se corriera traslado al no apelante. Conforme a la constancia secretarial de ingreso al despacho del expediente2, el término para la sustentación venció el 9 de junio de los corrientes, en silencio. 1 06AutoAdmiteRecursoCorreTraslado.pdf / C02ApelacionSentencia / 02SegundaInstancia 2 08IngresoAlDespacho.pdf / C02ApelacionSentencia / 02SegundaInstancia Proceso Radicado Verbal 05266310300220210002001 II.
CONSIDERACIONES En el ya referido auto del 22 de mayo de 2025, se indicó de forma expresa que se estaba corriendo traslado para que la parte recurrente sustentara los reparos que propuso ante el juez de la primera instancia. Además de esa claridad, se dijo textualmente que no importaba “que tanto hubiere argumentado en esa oportunidad”, pues de no hacerlo en esta instancia, se declararía desierto.
Ello en atención a lo dispuesto en la sentencia STC9311-2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que varió el criterio que se venía sosteniendo respecto que era posible tener como sustentación un acto procesal realizado ante el a quo y que posteriormente, según la mayoría, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, los efectos de tal entendimiento debían aplicarse con carácter retrospectivo tal como se decantó en sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.
Adicionalmente, esa posición también fue acogida muy recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia T-350 del 23 de agosto de 20243, en la que encontró ajustada a la Constitución la decisión de declarar desierto el recurso de apelación que no fuere sustentado ante el ad quem. En este caso, el término concedido para la sustentación se venció sin pronunciamiento alguno, por lo que siendo clara la advertencia realizada en el mismo, ante la desatención de esa carga, sólo queda aplicar la consecuencia jurídica desde allí anticipada, esto es, declarar desierto el recurso de apelación. 3 Yendo en contra de lo que otra sala de decisión había resuelto en la sentencia T-310 de 2023.
Proceso Radicado Verbal 05266310300220210002001 IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Unitaria Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación de sentencia formulado por la parte demandante.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, y darle salida efectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad3510fa8ddd1f8c4671d6a4aaed6204c42afe4373afd38611b2b59faa7ad572 Documento generado en 09/09/2025 05:11:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica