Radicado No. 05001-31-05-008-2023-00116-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JANET LILIANA CÁRDENAS RUÍZ contra la ARL COLMENA, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Solicitó la demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, WILTER ANTONIO OSPINA GÓMEZ, a partir del 8 de marzo de 2022; se condene al retroactivo pensional, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio los intereses civiles, indexación y las costas procesales.
Mediante fallo proferido el 20 de agosto de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín resolvió lo siguiente:
PRIMERO: ABSOLVER a la Administradora de Riesgos Laborales ARL COLMENA S.A, de las pretensiones formuladas en la demanda presentada por la señora JANET LILIANA CÁRDENAS RUÍZ, identificada con la C.C 43.802.805, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a la demandante, la cuales serán tasadas oportunamente por la Secretaría del Despacho.
TERCERO: FIJAR agencias en derecho por valor de $1.300.000, a cargo de la demandante JANETH LILIANA CARDENAS RUÍZ y a favor de la ARL COLMENA S.A. De esta forma quedaron resueltas las excepciones propuestas. Radicado No. 05001-31-05-008-2023-00116-01 Recurso de Casación CUARTO: De no ser apelada la presente decisión se ordena su consulta ante el H. Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 16 de diciembre de 2024, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín el 20 de agosto de 2024.
SEGUNDO: DECLARAR que a JANET LILIANA CARDENAS RUÍZ le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional debido al fallecimiento de su cónyuge WILTER ANTONIO OSPINA GÓMEZ.
TERCERO: CONDENAR a la ARL COLMENA al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la señora JANET LILIANA CARDENAS RUÍZ con una mesada pensional equivalente a un (1) SMLMV con catorce (14) mesadas anuales.
CUARTO: CONDENAR a la ARL COLMENA a pagar a JANET LILIANA CARDENAS RUÍZ al pago del retroactivo pensional causado desde el 8 de marzo de 2022 hasta diciembre de 2024, el cual, asciende a la suma de $46.170.000.
QUINTO: CONDENAR a la ARL COLMENA a pagar a JANET LILIANA CARDENAS RUÍZ los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 24 de mayo de 2022 hasta el momento en que se haga el pago efectivo del retroactivo aquí condenado.
SEXTO: ABSOLVER a la ARL COLMENA de las demás pretensiones de la demanda. Las excepciones propuestas quedan resueltas con la presente decisión.
SÉPTIMO: COSTAS en ambas instancias a favor de la señora JANET LILIANA CARDENAS RUÍZ y a cargo de la ARL COLMENA. En esta instancia se fijan agencias en derecho en suma equivalente a dos (2) SMLMV. Liquídense por Secretaría. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte Radicado No. 05001-31-05-008-2023-00116-01 Recurso de Casación recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Cárdenas Ruíz (33.4 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $607.880.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Radicado No. 05001-31-05-008-2023-00116-01 Recurso de Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7052ba51289f92658c7b352ac506a064dae3da478723e8abc5ca0e77022a1e4f Documento generado en 07/04/2025 07:11:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica