Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-660 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-508 radicado único 68081-31-05-001-2016-00076-01 Bucaramanga, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante Mónica María Barajas Fontecha, el 2 de agosto de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 6 de febrero de 2024, publicada en edicto del 7 de febrero de 2024, sobre la cual se negó aclaración el 26 de julio de la misma calenda, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente contra la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social CODESS y Positiva Compañía de Seguros S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 [anualidad en la cual se interpone el recurso extraordinario], asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2022-660 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, el interés jurídico para recurrir en el presente caso, lo constituye la revocatoria de la sentencia proferida en primera instancia, en la que se denegaron las pretensiones relativas al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato y hasta la fecha de reintegro, el monto de las prestaciones sociales y compensación por vacaciones, la indemnización por terminación del vínculo laboral sin justa causa, y la sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales, todos los conceptos con indexación. Y en tratándose de la pretensión o condena de reintegro de un trabajador, como ocurre en este asunto, debe tenerse en cuenta que la Sala de Casación Laboral ha establecido que la cuantificación para efectos de determinar el interés para recurrir en casación “se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación”. [AL5580-2016] 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2022-660 Entonces, se realizará la liquidación del presente asunto considerando únicamente la suma de los salarios declarados prescritos, por cuanto este ítem resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la operación aritmética arroja como resultado el quamtum de $803.075.280, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • • Salarios pretendidos: DESDE HASTA No. DIAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO 31/08/2012 31/01/2024 4170 $ 2.888.760 $ 96.292 REINTEGRO: SALARIOS DUPLICADOS Salarios (01 sep 2012 al 31 ene 2024) $ VALOR TOTAL $ 401.537.640 401.537.640 VALOR DUPLICADO SALARIOS $ 803.075.280 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Mónica María Barajas Fontecha, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 6 de febrero de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2022-660 SEGUNDO: REMITIR, por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para efectos del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS